Personas Jurídicas
Las personas jurídicas (PJ) son todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean personas físicas. Son una creación de las personas físicas, que gozan de capacidad y que les permite concretar objetivos determinados.
Características de las Personas Jurídicas
- Son grupos humanos.
- Tienen un fin que mira al bien común.
- Poseen un patrimonio.
- Poseen una representación a través de la cual actuarán.
- Se consideran entes diferentes y separados de la personalidad de sus miembros.
Clasificación de las Personas Jurídicas
- Públicas: Dependen de que una ley les dé origen, tienen un fin público inmediato y poseen poder de imperio.
- Privadas: Tienen su origen en la voluntad de sus miembros; el fin que persiguen beneficia a sus miembros y a la sociedad, y no poseen poder de imperio.
Personas Jurídicas Públicas
- El Estado Nacional, las provincias, los municipios (también los estados extranjeros).
- Las entidades autárquicas.
- La Iglesia Católica.
Personas Jurídicas Privadas
- Asociaciones: Creadas por la voluntad de varias personas, gobernadas por todos sus miembros y sin un fin de lucro necesario.
- Fundaciones: Creadas por la voluntad de una o varias personas, gobernadas por quien decide su fundador y despojadas de todo fin de lucro.
- Sociedades civiles.
- Sociedades comerciales: Conjunto de dos o más personas que se obligan a hacer aportes para aplicarlos al intercambio de bienes y servicios, beneficiándose con las ganancias y soportando las pérdidas.
Principio de Existencia de las Personas Jurídicas
Una persona jurídica comienza a existir desde el momento en que el Estado le otorga su autorización para funcionar. Mientras no se cumpla con este requisito, no existirá persona jurídica.
Atributos de la Personalidad de las Personas Jurídicas
- Nombre: Elegido por sus miembros y debe mencionarse en el estatuto.
- Capacidad: Una PJ puede realizar los actos que pueden realizar las personas físicas, salvo aquellos que sean exclusivos de estas (adoptar, votar). Para poder actuar, una PJ necesita de una persona física que la represente y manifieste su voluntad.
- Domicilio: Es el que está previsto en sus estatutos.
Fin de la Existencia de las Personas Jurídicas
Una PJ puede dejar de existir por:
- Disolución por voluntad de sus miembros.
- Revocación de su autorización para funcionar.
- Por imposibilidad de conseguir su objeto.
- Por conclusión de sus bienes.
El fallecimiento de todos los socios no provoca la disolución de la PJ, sino hasta que el Estado lo decida. Cuando una PJ se disuelve, sus bienes deben tener el destino que sus estatutos prevén y, si este destino no existe, serán bienes vacantes.
El Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos que una persona posee, que tienen valor económico y sirven para satisfacer sus necesidades. No abarca otros derechos. Ejemplo: los derechos inherentes a la personalidad (derecho a la vida, libertad, honor) y derechos de familia (patria potestad, sucesorios, alimentos) aunque estos tengan consecuencias económicas. El patrimonio de una persona está constituido no solo por los derechos, sino también por las deudas.
Caracteres del Patrimonio
- Necesario: Porque no existe persona que no posea algún derecho con valor económico. La existencia de una persona determina la existencia de un patrimonio.
- Idéntico a sí mismo: El patrimonio es un ente diferente a cada uno de los elementos que lo conforman; por más que cambien sus elementos, el patrimonio continúa siendo el mismo.
- Inalienable: No se puede enajenar todo el patrimonio, ni una parte ideal o alícuota de él, pero sí los bienes que lo componen.
- Único/Indivisible: Una persona no puede tener más de un patrimonio. El derecho establece algunas excepciones a este carácter:
- a) Cuando el individuo decide aceptar una herencia con beneficio de inventario. Hasta tanto haga su aceptación plena o no, es titular de ambos patrimonios en forma simultánea.
- b) El heredero de un ausente con presunción de fallecimiento, hasta que pueda apropiarse definitivamente de los bienes de este, es titular de dos conjuntos de bienes diferentes.
- c) El deudor quebrado o concursado es titular de dos patrimonios: el propio y el conjunto de bienes con los cuales debe hacer frente a esas deudas.
Fines del Patrimonio
- Inmediato: Satisfacer las necesidades económicas de su titular.
- Mediato: Constituye la garantía común de los acreedores y sirve para satisfacer las deudas que su titular contrae. Existen bienes que son inejecutables, o sea que están excluidos de esa garantía a los acreedores:
- a) Vestimenta y muebles indispensables.
- b) 80% de sueldos, jubilaciones y pensiones.
- c) Bien de familia.
- d) Pensión por alimentos.
- e) Sepulcros.
- f) Instrumentos con los cuales se ejerce una profesión o industria.
Derechos que Componen el Patrimonio
- Derecho real: Poder que se tiene directamente sobre una cosa.
- Derecho personal/Obligación: Facultad que se tiene sobre otra persona, por lo que puede exigírsele que cumpla con una acción u omisión.
- Derecho intelectual: Facultad de disponer de una creación, invento o descubrimiento y de poder exigir el pago de una suma de dinero a aquellas personas que deseen utilizarla o exportarla.
Bienes y Cosas
La palabra «bien» puede referirse a todo objeto material o inmaterial que tenga valor económico. Pero también se la utiliza para señalar específicamente a los objetos inmateriales o derechos. Con la palabra «cosa» hacemos referencia solamente a los objetos materiales, es decir, aquellos que pueden apreciarse con los sentidos y tienen valor económico, aunque sea ínfimo.
Clasificación de las Cosas
Muebles e Inmuebles
- Muebles: Son aquellas cosas que se pueden trasladar de un lado a otro, ya sea por sus propios medios o por la mano del hombre.
- Inmuebles: No se pueden trasladar y están fijas en un lugar determinado.
- Inmuebles por su naturaleza: Cosas que están inmovilizadas.
- Inmuebles por accesión: Cosas muebles que están adheridas al suelo y a edificaciones.
- Inmuebles por su destino: Cosas muebles que han sido puestas por el hombre, sin estar adheridas.
- Inmuebles por su carácter representativo: Son los instrumentos públicos donde consta que una persona ha adquirido un derecho real sobre un inmueble.
Fungibles y No Fungibles
- Fungibles: Aquellas cosas que pueden ser reemplazadas por otra de su misma especie (dinero, una lapicera, botella de vino).
- No fungibles: Son aquellas que están perfectamente individualizadas y no admiten ser sustituidas por otra, aunque sea de la misma especie (un cuaderno donde tenía anotaciones importantes). Una cosa fungible puede transformarse en no fungible por la acción del hombre.
Consumibles y No Consumibles
- Consumibles: Cosas cuya existencia termina con el primer uso. Generalmente las cosas consumibles son fungibles.
- No consumibles: No dejan de existir con el primer uso.
Divisibles e Indivisibles
- Divisibles: Cosas que pueden partirse, cada parte resultante conserva las propiedades del todo y de las otras porciones.
- Indivisibles: Cosas que materialmente pueden fraccionarse, pero al hacerlo se pierde su esencia y su utilidad.
Principales y Accesorias
- Principales: Pueden existir y ser útiles por sí mismas.
- Accesorias: Necesitan de otra cosa para ser útiles.
Frutos y Productos
- Frutos: Todo aquello que una cosa rinde regularmente.
- Natural: Cuando se trata de una producción espontánea de la naturaleza.
- Civil: Es la renta o beneficio económico que se le saca a un bien.
- Industrial: Son resultado de la mano del hombre.
- Productos: El provecho que se obtiene de una cosa lo es menoscabando o alterando su sustancia.
Dentro y Fuera del Comercio
- En el comercio: Cosas cuya enajenación no fuese expresamente prohibida o sometida a autorización su enajenación.
- Fuera del comercio: Ya sea:
- Absolutamente: La enajenación está prohibida por la ley.
- Relativamente: Su enajenación está sujeta a autorización del Estado.
Del Estado y de los Particulares
- Del Estado: Pertenecen al Estado:
- De uso público: Para uso y aprovechamiento de la población.
- De uso privado: Aquellos que el Estado posee como cualquier otra persona, excluyendo de su uso a la población.
- De los particulares: Todo bien material que no pertenece al Estado o a la Iglesia Católica.
Derechos Reales
Los derechos reales vinculan a una persona directamente con una cosa. Poseen un deudor universal, pueden ser perpetuos o temporarios.
Tipos de Derechos Reales
- Propiedad – Dominio: Comprende tres facultades: usar una cosa, percibir sus frutos y disponer de ella (Ejemplo: casa).
- Usufructo: Se ejerce sobre una cosa ajena usándola y percibiendo sus frutos (Ejemplo: campo que me prestan para obtener frutos).
- Uso y habitación: Es la facultad de servirse de una cosa mueble de otro o de inmueble (Ejemplo: me dan un auto para usarlo o una casa para habitarla).
- Servidumbre: Derecho que tiene el poseedor de un inmueble para servirse de un inmueble ajeno. Puede tratarse de una servidumbre de tránsito (Ejemplo: pasar por terreno ya apropiado para salir), de acueducto (Ejemplo: si necesito agua, pido permiso a su dueño para pasar por una propiedad) y de drenaje (Ejemplo: permiso para pasar a terreno ya apropiado).
- Hipoteca: Derecho real de garantía de un crédito en dinero sobre un inmueble (Ejemplo: préstamo).
- Prenda: Derecho real de garantía con un bien mueble.
- Anticresis: Derecho real concedido al acreedor por el deudor poniéndole en posesión de un inmueble, autorizándole para percibir los frutos para imputarlos primero a los intereses y luego al capital.
- Propiedad horizontal: Combina el derecho real de dominio de una unidad de un inmueble y condominio sobre las partes comunes (Ejemplo: departamentos).
- Superficie forestal: Derecho real sobre fundo ajeno para el aprovechamiento de leñas y pastos.