Expediente Judicial: Concepto y Etapas
El expediente judicial es un legajo de papeles sujeto a normas para su formación y conservación. Es un instrumento público que registra los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliados en forma de libro, con una carátula destinada a su individualización. Foliar significa identificar numéricamente cada foja para el préstamo del expediente. Refleja los procesos por medio de los escritos, audiencias y sentencias. Se ordena por juzgado y contiene el nombre de las partes, fecha y hora (cargo mecánico). La Ley de Digitalización de Actos Públicos del 2011, a través de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estipuló que las actuaciones deben estar en soporte digital. Los abogados deben subir o cargar los escritos en el sistema, además de contar con el expediente en papel.
Etapa Oral del Proceso
- Audiencia preliminar
- Audiencia de testigos
- Audiencia de vista de causa (oralidad filmada en lugar de tipear)
Hoja: foja numerada correlativamente. Cuerpo: cada 200 fojas.
Inicio del Expediente
El expediente se inicia con la etapa introductoria, donde se presenta la demanda, excepciones, reconvención y otras situaciones. Termina con la audiencia preliminar y comienza la etapa probatoria (artículo 363 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, CPCCN). Si se trata de una cuestión de puro derecho, no se necesitan pruebas y se resuelve el caso en la audiencia preliminar. Después de las pruebas, se presentan los alegatos (6 días), un escrito que formula cada parte antes de la sentencia, con su propia valoración de las pruebas. Luego, viene la sentencia o etapa decisoria.
Etapa de impugnación o recursiva: las partes plantean los escritos de apelación para llegar al Tribunal Superior, la Cámara de Apelación, respetando el periodo legal para apelar.
Presentación de la Demanda y Costas
Las costas son los gastos del proceso judicial.
- Bono CPACF: contribución que ayuda a mantener el funcionamiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Es un ingreso para el colegio, que paga cada abogado.
- Tasa de justicia: ayuda para sostener el funcionamiento del Poder Judicial. Existe la figura del beneficio para litigar sin gastos (se accede con un incidente). La tasa es el 3% del monto que se reclama en el juicio.
Sorteo o Asignación
Entre dos causas presentadas por la misma persona, se asigna por conexidad con ese número de expediente en ese juzgado, por sistema informático. Si es por sorteo, es aleatorio para la elección del juzgado a tratarse el caso, evitando la duplicidad de causa.
Carátula
Incluye a los actores (actor contra un demandado), objeto, y si interviene fiscal o Defensoría, dependiendo del caso.
Ingreso de la Causa
Se realiza por mesa de entradas, se encasilla por el nombre/apellido del actor o por el objeto, y se le impone el cargo mecánico (fecha, lugar, si hay copia o no). Pasa a despacho para ser firmado por el secretario o prosecretario. Vuelve a mesa de entradas (se puede visitar).
Tipos de Procesos Judiciales
Según Eduardo B. Carlos, un proceso es una serie de actos sujetos a determinadas reglas, realizados por las partes y el órgano judicial, coordinados entre sí y en forma sucesiva, ligados por el fin fundamental de lograr la actuación del derecho y de satisfacer las pretensiones, por la declaración final, condena o el cumplimiento de determinados actos. Es una serie de actos realizados por el juez y por las partes tendientes a lograr un fin determinado: el dictado del pronunciamiento de un órgano judicial (sentencia).
Clasificación de los Procesos
- De conocimiento
- Cautelares
- De ejecución
- Especiales
- Universales
- Arbitrales
- Voluntarios
- Procesos establecidos en leyes especiales
Procesos de Conocimiento
Incluyen el ordinario y el sumarísimo. Se caracterizan por una alta cognición por parte del juez de la relación jurídica entre las partes. El juez toma conocimiento, se adentra en la relación entre las partes y culmina con una sentencia que dirime el conflicto.
Proceso ordinario: todo proceso que no tenga un objeto determinado tramitará bajo sus normas (artículo 319 del CPCCN).
Procesos de Ejecución
Pueden ser de ejecuciones de sentencias y juicios ejecutivos en general. No es necesario que el juez conozca la relación entre las partes, ya que esto se encuentra suplido por un título (documento) que habrá de hacer cumplir.
- Procesos ejecutorios o de ejecución de sentencia: se basan en una sentencia de condena (“título judicial”) de un juicio de conocimiento anterior (pagar suma líquida o ilíquida, hacer o no hacer, entregar una cosa determinada).
- Procesos o juicios ejecutivos en general: se inician sobre la base de un título extrajudicial al que se le otorga fuerza ejecutiva, como títulos de crédito (cheques, letras de cambio y pagarés).
En los procesos de conocimiento, el juez tiene amplia información de la relación jurídica debatida en autos del conflicto que las partes ventilan, y de las pruebas de los hechos alegados. El proceso ordinario es un proceso residual donde se resuelven todas las cuestiones que no tengan un procedimiento designado. Según el artículo 319 del CPCCN, “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable”. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario, se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario. Si se trata de una controversia que versa sobre derechos no apreciables en dinero o existen dudas sobre el valor reclamado y no corresponde el juicio sumarísimo o un proceso especial, el juez determinará el proceso aplicable (resolución irrecurrible).
Juicio sumarísimo: proceso de conocimiento en el que el valor en cuestión no exceda los $5000. Se utiliza cuando se reclama contra un acto u omisión de un particular que lesiona, restringe, altera o amenaza con arbitrariedad o ilegalidad algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional, ley o tratado, siempre que fuese necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión no pueda sustanciarse por medio de otro proceso que le brinde tutela inmediata y efectiva. Esta vía está destinada para la protección. También se aplica en los demás casos previstos por el código u otras leyes. Es el juez quien dispone el tipo de proceso que rige en determinada causa. Es conveniente para el profesional conocer en qué proceso se resolverá el pleito, porque de esa forma va a ser cómo se plantee la demanda y se prepare con anterioridad el juicio.
Etapas del Proceso de Conocimiento
- Etapa de postulación: comienza con la interposición de la demanda o pedido de diligencias preliminares. Se corre traslado de la demanda al demandado, quien tiene la oportunidad de contestarla y puede oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. Con la contestación, puede deducir reconvención o contrademandar. Si la cuestión es de puro derecho, no hay etapa probatoria y se irá directamente a la etapa decisoria.
- Etapa probatoria: empieza con la apertura de la causa a prueba. La totalidad de las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y en la contestación. El juez declara qué hechos son controvertidos, y de acuerdo con esos hechos, determina las pruebas admisibles y señala las audiencias para la recepción de las pruebas confesional o de testigos. Después de que se agreguen todas las pruebas producidas, las partes pueden presentar un alegato sobre su mérito.
- Etapa decisoria: después de los alegatos, el juez llama autos para sentencia. Con este llamamiento comienza la etapa decisoria; no se pueden presentar más escritos ni producir más pruebas. Una vez consentido el llamamiento de autos para sentencia, el juez tiene 40 días para dictar sentencia en el juicio ordinario y 20 en el procedimiento sumarísimo.
- Etapa impugnativa: contra la sentencia definitiva, proceden los recursos de aclaratoria (ante el mismo juez) y los de apelación y nulidad (ante la Cámara de Apelaciones). En caso de que la sentencia sea apelada, se pasa a la segunda instancia de conocimiento. El procedimiento constará de etapa introductoria, probatoria y decisoria, con la que finalizará el proceso en la sentencia definitiva.
Procesos de Ejecución
En los procesos de ejecución, el conocimiento de los hechos está asumido por el título (sentencia consentida o ejecutoriada, o un título al cual la ley le reconoce ese efecto).
El proceso ejecutivo consta de tres etapas:
- Demanda: intimación de pago, embargo y citación para oponer excepciones. Solo actúa el acreedor. El juez puede llamar al deudor para completar el título (preparación de la vía ejecutiva).
- Oposición de excepciones: contestaciones y prueba. Sentencia de trance y remate. Recurso contra la sentencia: intervención del deudor para que haga valer sus derechos.
- Ejecución de la sentencia de remate: inicia la ejecución, con la subasta de bienes embargados o el pago directo al acreedor del capital, intereses y costas, si lo embargado fuese dinero.
Ejecución de Sentencias
Para el cumplimiento de una sentencia de condena:
- Sentencia que condena a pagar una cantidad líquida: pedido de ejecución de sentencia, embargo y citación de venta, o oposición de excepciones (contestación y prueba). Sentencia que ordena seguir con la ejecución o declara improcedente la ejecución, levantando el embargo.
- Sentencia que condena a pagar una suma ilíquida: el acreedor debe presentar una liquidación; si no lo hace, puede hacerlo el deudor. Se aprueba la liquidación y se procede como en el caso anterior.
- Sentencia que condena a hacer o no hacer: si es de hacer, el incumplimiento del deudor autoriza al acreedor a realizar la obra a su costa o pedir daños y perjuicios. Si la obligación es otorgar una escritura pública, el juez puede otorgarla a costa del deudor. Si la condena es de no hacer, el acreedor puede optar por pedir daños y perjuicios o volver las cosas al estado anterior a cargo del deudor.
- Sentencia que condena a entregar cosas: desapoderar al vencido de la cosa que tiene que dar. Si no se puede entregar, se deberá entregar su valor más daños y perjuicios.
El juicio ejecutivo siempre admite un eventual juicio de conocimiento posterior, por las limitadas excepciones que se permite oponer en el juicio ejecutivo. Todas las defensas que no se refieran directamente al título base de la ejecución deben reservarse para el juicio de conocimiento posterior; solo pueden ser discutidas cuestiones que se encontraban vedadas durante el ejecutivo.
Notificación en el Proceso Judicial
La notificación es un acto procesal por el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial. Puede ser:
- Automática (artículo 133 del CPCCN)
- Tácita
- Por cédula (artículos 135-137 del CPCCN)
- Por acta notarial, telegrama o carta documento (artículos 136-144 del CPCCN)
- Personal (artículos 135 y 142 del CPCCN)
- Por edictos (artículo 145 del CPCCN)
- Por radiodifusión (artículo 148 del CPCCN)
Por principio general, se utiliza la notificación por nota, ministerio de la ley o automática. La ley presume que las partes se notifican los martes y viernes de todas las resoluciones dictadas, hayan o no consultado el expediente. Es una presunción iuris et de iure. En caso de ser el día de nota feriado, pasa al siguiente día de nota.
Plazos
Los plazos comienzan a correr desde el día siguiente al de la notificación, siempre que ese día sea hábil judicial. Si durante el día de nota el expediente no se encuentra en letra y se hace constar eso en el libro de nota o asistencia, la notificación automática se cumplirá el primer día de nota posterior. El oficial primero del tribunal tiene la obligación de mantener el libro de asistencia a disposición de los litigantes o profesionales, y es atribución de estos exigirlo.
Notificación Tácita
Implica la presunción de que el interesado se ha impuesto de la existencia y contenido del acto. Queda operada frente a actos inequívocos que la manifiesten, como el retiro del expediente en préstamo. La parte apoderada, autorizada o patrocinante que retira copias de escritos queda notificada respecto del conocimiento de ellos. La presentación de la cédula en secretaría, suscripta por el letrado patrocinante de quien tenga interés en la notificación, opera como toma de conocimiento de su parte.
Notificación Personal
El litigante o su apoderado dejan nota en el expediente de que se han notificado de determinada resolución, en ocasión de examinarlo. “En el día de la fecha, me notifico de la resolución que antecede (o de la resolución de fs.)”, con firma y sello de quien se notifica.
Notificación por Cédula
El artículo 135 del CPCCN determina en qué casos procede la notificación por cédula. Es un escrito o formulario preimpreso que tiene como finalidad hacer conocer una resolución judicial y, si esta ordena un traslado, también el escrito a trasladarse. Está integrada por original y copia (cedulón). Debe cumplir los recaudos del artículo 137 en cuanto a contenido: nombre y apellido de la persona a notificar y domicilio (denunciado, real o constituido), juicio en que se practica, juzgado y secretaría, resolución en su parte pertinente, objeto, mención de copias de escritos o documentos acompañadas, y firma de quien notifica.
Se efectúa en el domicilio del interesado, con intervención del oficial notificador, quien deja constancia de si se cumplió o no la notificación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se encuentra dividida en 449 zonas, dentro de cada una se desempeña un oficial notificador diferente. Al efectuar el diligenciamiento, el oficial notificador levanta un acta (preimpresa parcialmente al dorso).
Telegrama, Carta Documento o Acta Notarial
Salvo las resoluciones que deben tener copia, las demás pueden ser notificadas por medio de telegrama, carta documento o acta notarial. En el caso de las resoluciones que impliquen entrega de copias, estas también pueden ser notificadas por acta notarial. Los gastos por estos medios quedan incluidos en la condena en costas. Contiene las enunciaciones de la cédula. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario.
Notificación por Edictos
Es una vía indirecta y excepcional, dirigida al grupo social al que pertenece el notificado. Procede solo cuando está determinado por la ley, para comunicar a personas inciertas o de domicilio desconocido.
Publicación: se realiza en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado o del lugar del juicio. La forma es, como en los telegramas y cartas documento, la dispuesta para las cédulas. Su costo dependerá del tamaño del texto, la cantidad de días que deba ser publicado y el tipo de diario.
Notificación por Radiodifusión
Cuando se autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez puede ordenar que las transmisiones se hagan en el modo y por el medio que determine la reglamentación de la superintendencia. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación de la empresa emisora o de televisión, con el texto del anuncio (similar a los edictos) y los días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión (artículo 148 del CPCCN).
Informática Jurídica
De acuerdo con los campos de investigación y desarrollo, la informática jurídica se clasifica en:
- Documental
- De gestión
- Decisoria o de ayuda a la decisión
Informática Jurídica Documental
Es la parte de la informática jurídica que persigue el almacenamiento de datos (leyes, decretos, resoluciones, fallos) y su clasificación, para su recuperación rápida y oportuna.
Informática Jurídica de Gestión
Busca elaborar nuevos datos a partir de los que se almacenan y presentarlos bajo una nueva forma, con el fin de cumplir necesidades y funciones jurídicas. Permite comparar datos, ordenarlos, anotar semejanzas y diferencias, computar plazos, hacer cálculos, emitir documentos y cumplir actividades rutinarias.
Informática Jurídica Decisoria
Procura proponer o adoptar soluciones apropiadas para casos concretos que se le planteen, valorando los datos de cada problema por comparación con los criterios de la decisión que se previó. Se trata de decisiones de rutina sujetas a modos de resolución suficientemente conocidos.
Aplicaciones de la Informática Jurídica
Informática jurídica documental: utiliza computadoras para informar sobre la totalidad de los distintos tipos de documentos legales. Es un sistema que ilustra acerca del dato jurídico global, con consulta a larga distancia (sistema abierto). Las grandes bases de datos ocupan un espacio en el desarrollo de la tecnología informática, con ventajas en la velocidad de la búsqueda, enorme capacidad de almacenamiento y abaratamiento de los equipos. Sin embargo, como desventaja, hay mucha cantidad de información histórica acumulada en soporte papel. Recién cuando la masa de datos incorporados al sistema informático sea grande, habrá un balance de utilidad.
El sistema de la CSJN: destinado a procesar la colección de digestos de los fallos de la corte desde 1863, información de las cámaras nacionales de la Capital Federal y de las cámaras federales de todo el país.
Otros sistemas: bases de datos documentales estatales o de estados provinciales, como las de los tribunales superiores (SCBA, INFOJUS) o bases de legislación que funcionan para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) o el Poder Legislativo Nacional (PLN), como INFOLEG, o de tipo procesal (LexisNexis y La Ley, CPACF).
Bases en disco compacto: alternativa a las bases de datos grandes o pequeñas, para consultas de usuarios. Una vez formada la base de datos, es grabada en discos compactos que se venden a los usuarios, para acceso a cualquier dato allí contenido por medio de una computadora cuando lo deseen y sin necesidad de obtener y pagar comunicaciones externas. Se utilizan discos láser de 12 cm que encierran la información.
Gestión en los Estudios Jurídicos
Se utiliza software de gestión para la organización de las tareas, también llamado ofimática o robótica. Es la aplicación de la informática y el análisis de sistemas al conjunto de actividades que se desarrollan en una oficina.
En los estudios jurídicos, se manejan archivos donde se entrecruzan datos de litigantes, clientes, abogados, jueces, asuntos, dictámenes, expedientes y actos procesales. Debido al uso de estos archivos, los estudios están sujetos a la presión de plazos y audiencias. El uso de computadoras permite conocer al instante, desde cualquier puesto o sector, la información almacenada, combinarla para obtener nuevos datos, controlar en diversos niveles la actividad a que esos datos se refieren y cumplir con rapidez y seguridad un gran número de tareas repetidas basadas en rutinas. El software de gestión está dividido en módulos que operan de manera independiente, relacionados entre sí por un menú principal que permite seleccionar el módulo deseado.
Diseños: cubren la necesidad de información desde que se incorpora un cliente al estudio y abarcan las gestiones judiciales y extrajudiciales confiadas al abogado, su desarrollo posterior, conclusión y archivo. Se incorporan los datos que identifican a los clientes, a los contrarios y a los abogados intervinientes por una y otra parte. Constan datos de cada causa judicial: número del expediente, carátula, juzgado y secretaría de radicación, tipo de proceso, objeto litigioso, monto y fecha de iniciación y de asignación.
El sistema registra la evolución de las causas de acuerdo con la información que se le suministre. Permite un control ágil de los vencimientos de plazos, agenda de audiencias, citas y compromisos profesionales. Cada uno de los datos ingresados es un canal de búsqueda, lo que facilita la confección de estadísticas y características generales de la actividad del estudio, permitiendo optimizar su gestión. El programa permite el ingreso de débitos y créditos que se producen de cada cliente o de cada causa o asunto, movimiento y saldos de cuentas con emisión de facturas y recibos.
Procesamiento de textos: almacena modelos de escritos, cédulas, oficios, mandamientos, poderes, memoriales y contratos.
El abogado usa datos legislativos, jurisprudenciales y doctrinarios, accediendo al SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica).
Informática Judicial de Ayuda a la Decisión
- Mesas generales de entradas: oficinas en las que se reciben demandas o expedientes y se distribuyen entre los organismos que hayan de tramitarlos y resolverlos.
- Trámite interno de la causa dentro de los organismos.
PRAT: combinación de párrafos y argumentos normalizados. Los datos introducidos por el juez y la decisión adoptada desencadenaban un determinado camino u orden de párrafos, que incluían datos individuales del proceso que se trataba de resolver. Esto multiplicó la capacidad de dictar sentencias del Tribunal y de resolver en pocos meses un atraso que por medios completamente manuales hubiera tardado años. En los años 60, se aplicó en el Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al concurrir el presunto infractor, citado previamente, la computadora designa el juzgado que tenga menos causas, busca los antecedentes de este y los imprime para uso del juez. Una vez juzgado el caso, que tramita oralmente, la decisión se asienta en la memoria y se agregan a los antecedentes.
Mesa de entradas civil (años 80) – Ministerio de Justicia: formaliza el sorteo de causas, a fin de asegurar la transparencia de las asignaciones y preservar el sistema. Realiza el sorteo informático, el estudio sobre la asignación de causa, caratulado y registro de causas, registro de litigantes, cuestiones de turno o de competencia, y pluralidad de demandas. En función del número de expediente, el sistema informático permite conocer las fechas de asignación, iniciación, rebeldía, última providencia, llamada de autos, de sentencia, conclusión del trámite y archivo del expediente. También detecta los posibles casos de doble iniciación.
Mesa de entradas laboral: en 1983, la Comisión Asesora de Informática Jurídica y Judicial sugirió a la CSJN un plan de prioridades para la informatización de la Justicia Nacional y propuso asegurar la continuidad del Centro de Informática Judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, con expansión en la Justicia Nacional del Trabajo. Se definieron áreas donde habría de concretarse la acción, para la primera etapa, la oficina de poderes, demandas y sorteos.
Oficina de poderes: en 1987, inició la aplicación operativa del sistema informático. El interesado se dirige a la oficina, donde la agenda judicial verifica la existencia de la minuta con todos los datos necesarios. El poderdante ingresa a un recinto adyacente, donde los empleados manejan las terminales. Entrega la minuta, y el empleado transcribe los datos necesarios. Basta con escribir el tomo y folio de la matrícula para que la máquina agregue el nombre y apellido del letrado, lo que permite hallar errores de identificación. El poder se imprime, numerado y con fecha. El interesado va a otro mostrador, donde exhibe sus documentos de identidad, firma el mandato y recibe un talón con los datos de este. El poder pasa a la firma del funcionario autorizado.
Demandas y sorteos: con el procedimiento informático, cada demanda a imponer debe incluir, como primera foja, una minuta de formato que consta del nombre de los actores y el número del poder otorgado por cada uno, el apellido y nombre o denominación social del demandado, el nombre, tomo y folio del patrocinante y el apoderado, el objeto del juicio y el monto del reclamo, y el juzgado interviniente. El interesado presenta la demanda en el mostrador, donde se practica un examen preliminar y se dispone la búsqueda de los poderes invocados. Después, se pone el cargo a la demanda, se enumeran las hojas y el interesado se dirige a uno de los operadores, que carga los datos en la terminal. Al introducir el número de cada poder, aparece en la pantalla el nombre del poderdante, que debe coincidir con el escrito en la minuta.
El ordenador asigna la demanda directamente por sorteo. El sorteo está programado para asegurar a cada juzgado un número equivalente de procesos asignados. El ordenador emite, por medio de la impresora, la carátula correspondiente a la demanda interpuesta, que se encuentra preimpresa y recibe los datos para identificar la causa judicial: número de juzgado, nombre del juez, del secretario y del fiscal que hayan de intervenir, y número de expediente. También se realiza el sorteo de expedientes en cámara.
La informática de gestión judicial permite ahorrar tiempo y esfuerzo, y proporciona mayor calidad en el control de las causas en trámite.
Disposición del sistema: el Sistema de Administración Laboral (SAL) cuenta con control de trámite, agenda de audiencias, sorteo de peritos, providencias, notificaciones, editor o procesador de textos (las sentencias redactadas en este módulo son automáticamente impresas, registradas y notificadas), liquidaciones, archivo y módulo de comunicación.
Los profesionales y particulares pueden consultar el estado de las causas laborales enviando un correo electrónico a cada juzgado con el número de causa y año de inicio de esta.
Informática Parlamentaria
Depende de la Dirección de Información Parlamentaria, que facilita el control de gestión de todos los proyectos presentados ante ambas cámaras.
Impacto de la Informática Jurídica en la Sociedad
La informática documental almacena leyes, decretos, resoluciones y sentencias judiciales, distribuye causas, controla la gestión de los procesos, organiza la oficina y el trabajo de los jueces, y redacta y notifica resoluciones y fallos. Esto implica un ahorro de tiempo, trabajo y espacio. Trata de recoger información sobre determinado objeto, ordenarla, clasificarla y mantenerla accesible para su consulta o uso directo en la investigación.
El conocimiento puede ser informativo (el usuario no sabe cuál es la información a su alcance, qué puede encontrar, dónde y cómo), económico (por el costo), espacial (por el lugar que ocupa), de especialización (siempre hay un campo de interés, actuación o competencia), temporal o de comodidad.
Documental: almacenamiento de datos, clasificación por criterios apropiados para su recuperación rápida y oportuna. Ventajas: velocidad de la búsqueda, enorme capacidad potencial de almacenamiento, paulatino abaratamiento de equipos, número indeterminado de usuarios. Desventajas: el balance de utilidad favorece al sistema informático cuando alcanza una masa crítica de datos; depende del sistema de comunicaciones de la comunidad.
Informática de gestión: busca elaborar nuevos datos a partir de los que se almacenan y presentarlos bajo una nueva formulación, a fin de cumplir necesidades o funciones jurídicas. Se encarga de realizar, por medios informáticos, la comparación de datos, ordenarlos, anotar semejanzas y diferencias, computar plazos, hacer cálculos y emitir documentos.
Software: dividido en módulos que operan de manera independiente, relacionados entre sí por un menú principal que permite seleccionar el módulo deseado. El sistema registra la evolución de las causas de acuerdo con la información que se le suministre. Su diseño cubre la necesidad de información desde que se incorpora un cliente al estudio y abarca las gestiones judiciales y extrajudiciales confiadas al abogado, su desarrollo posterior, conclusión y archivo.
Informática jurídica decisoria: propone o adopta soluciones apropiadas para casos concretos que se le planteen, valorando datos de cada problema por comparaciones con los criterios de la decisión que se le haya provisto. Trata de hacer, por medio del ordenador, la adopción de decisiones jurídicas con su cerebro, de rutina.
Mesas de entradas: oficinas donde se reciben demandas o expedientes y se distribuyen entre los órganos que tengan que tramitarlos o resolverlos. Implica: asignación de causa, caratulado y registro de causas, registro de litigantes, cuestiones de turno o de competencia, y pluralidad de demandas.
Trámite interno de las causas dentro de los órganos: control de trámite, agenda de audiencias, sorteo de peritos, providencias, notificaciones, editor, liquidaciones, archivo (al disponerse el archivo de un expediente, el sistema le asignará un número de legajo y será capaz de informar en qué soporte de archivo está la información y en qué legajo puede encontrarse el expediente físico).
¿Cómo puede actuar el Abogado?
En el proceso, el abogado puede actuar como:
- A) Patrocinante: cuando el abogado cumple la función de patrocinio letrado, el cual debe tener título de abogado y matrícula del Colegio Público de Abogados de la jurisdicción.
- B) Apoderado: cuando el abogado actúa mediante un poder de representación que le otorga la parte. Puede ser especial (implica que representa a la parte en un proceso determinado) o general (implica que representa a la parte en cualquier tipo de trámite judicial).
- C) Gestor: cuando el abogado que carece de representación suficiente para actuar en nombre de la parte se presenta y actúa en representación de ella de todas formas. Está condicionado a presentar el poder dentro de los 40 días hábiles.
- D) Defensor: cuando una persona no quiere o no puede nombrar un abogado para que asuma su defensa, interviene el defensor oficial en su nombre.