A. Aplicación de las Normas
1. Regulación por Ley Ordinaria
¿Será posible la regulación por ley ordinaria?
No será posible, ya que según el artículo 81.1 de la Constitución, la regulación de los estatutos de autonomía es tarea de las leyes orgánicas. Tampoco sería posible por decreto legislativo, ya que el artículo 82 de la Constitución solo da cabida a la regulación por decreto legislativo de materias determinadas, que no sean exclusivas de leyes orgánicas.
2. Entrada en Vigor de una Norma
¿Esta futura aprobación bastará por sí sola para su entrada en vigor?
No, ya que según el artículo 93 de la Constitución y el artículo 2.1 del Código Civil, tiene que estar publicada en el BOE para su entrada en vigor.
B. Aplicación de Reglamentos y Directivas
Un agricultor de Trigueros, ¿podrá hacer valer un reglamento?
Sí, podrá, ya que el reglamento tendrá un alcance general y será obligatorio en cada uno de los estados miembros. En cuanto a la directiva, también podrá hacerla valer, ya que no requiere ser incorporada al ordenamiento jurídico interno para ser efectiva.
C. Derogación de Normas
Indique qué tipo de norma derogatoria pertenecen:
- Total concreta
- Total genérica
- (a) Total concreta, (b) Parcial concreta, (c) Parcial concreta, (d) Total genérica
- Parcial concreta
- (a) Parcial concreta, (b) Total genérica, (c) Total concreta
D. Retroactividad de las Normas
Grado de retroactividad:
Es irretroactiva, ya que según el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes no tendrán efecto retroactivo si no se dispusiere lo contrario.
E. Casos Prácticos sobre la Aplicación del Código Civil
1. Alfredo y la Ignorancia de la Ley
Alfredo, con su Seat Córdoba, ¿lleva razón?
No, ya que según el artículo 6.1 del Código Civil, la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
2. Carlos y la Exclusión Voluntaria de la Ley
Carlos, en su declaración del IRPF, ¿lleva razón?
No lleva razón, ya que según el artículo 6.2 del Código Civil, la exclusión voluntaria de la ley será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros.
3. Antonio y la Venta de un Piso
Antonio, que vende un piso, ¿lleva razón?
No, ya que según el artículo 1455 del Código Civil, los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y no podrá aplicar la exclusión del artículo 6.2 del Código Civil porque perjudica a un tercero, a no ser que se pacte lo contrario.
F. Interpretación de las Normas Jurídicas
- (a) Literal, (b) Sistemática, (c) Sistemática
- (a) Sistemática, (b) Histórica, (c) Sociológica
G. Fraude de Ley
1. Raimundo y el Fraude de Ley
Raimundo, ¿ha incurrido en fraude de ley?
Sí, ya que como dice el artículo 6.4 del Código Civil, se trata de eludir una norma al amparo del texto de otra. La norma defraudada sería la referente al pago.
H. Analogía Jurídica
1. Abogado de un Agricultor y la Aplicación Analógica
¿Es correcta dicha aplicación analógica?
No sería correcta si esa norma ya no estuviese vigente. Si lo estuviera, se aplicaría el artículo 4.1 del Código Civil.
I. Comportamientos Ajustados a Derecho
Indique si se tratan de comportamientos ajustados a derecho:
A. No B. No, según el artículo 221.3 del Código Civil C. Sí, según el artículo 271.2 del Código Civil D. No, según el artículo 1459 del Código Civil E. Sí, según el artículo 1718 del Código Civil F. No, según el artículo 1419 del Código Civil G. Sí, según el artículo 1459 del Código Civil
J. Capacidad Jurídica y Emancipación
a. Jesús y la Adopción
Jesús quiere adoptar, ¿puede hacerlo?
No, ya que según el artículo 175 del Código Civil, entre adoptante y adoptado deberá haber una diferencia de edad de al menos 16 años.
b. Adolfo y el Préstamo
Adolfo solicita un préstamo, ¿puede hacerlo?
No, ya que según el artículo 323 del Código Civil, el emancipado no podrá tomar dinero a préstamo hasta los 18 años.
c. Agustín y la Venta de una Finca
Agustín quiere vender una finca, ¿puede hacerlo?
No podrá, de acuerdo con el artículo 323 del Código Civil, que indica que no podrá enajenar bienes inmuebles.
d. Padres de Antonio y la Emancipación
Los padres de Antonio quieren emanciparlo, ¿pueden hacerlo?
No, puesto que el artículo 317 del Código Civil exige el consentimiento del menor.
e. Padres de Raúl y la Emancipación con Consentimiento
Los padres de Raúl quieren emanciparlo con su consentimiento, ¿pueden hacerlo?
No, de acuerdo con el artículo 317 del Código Civil, que exige una edad mínima de 16 años.
f. Ramón y la Solicitud de Emancipación
Ramón solicita la emancipación, ¿es necesario el consentimiento de los padres?
No, el artículo 320 del Código Civil indica que es necesaria la previa audiencia de los padres, pero no su consentimiento.
g. Luis y la Vuelta al Domicilio
Luis es independiente, pero sus padres exigen su vuelta al domicilio, ¿deben hacerlo?
Sí, según el artículo 319 del Código Civil, los padres podrán revocar la emancipación.
h. Alfonso y el Préstamo de Dinero
Alfonso presta dinero, ¿es válido?
Sí, podrá prestarlo, ya que rige su persona y bienes como si fuera mayor, según el artículo 323 del Código Civil.
K. Prodigalidad
1. Fernando y la Dilapidación de su Patrimonio
Fernando está dilapidando su patrimonio, ¿qué actos son impugnables?
Todos aquellos que afecten a los alimentos destinados al cónyuge, ascendientes y descendientes.
L. Tutela
1. Javier, Tutor de Enrique
Javier es tutor de Enrique, ¿actúa correctamente en los siguientes casos?
A. No actúa correctamente, según el artículo 271.2 del Código Civil B. No, según el artículo 271.2 del Código Civil C. No, según el artículo 271.4 del Código Civil D. No, según el artículo 271.2 del Código Civil E. Sí, según el artículo 271.5 del Código Civil F. No, según el artículo 271.1 del Código Civil G. No, según el artículo 271.8 del Código Civil
M. Patria Potestad
1. Alberto y el Levantamiento de Cargas Familiares
¿Está Alberto obligado al levantamiento de las cargas familiares?
Sí, conforme al artículo 155.2 del Código Civil.
2. Padre de Claudia y la Representación Legal
¿Es válido el argumento de Claudia?
Sí, es válido de acuerdo con el artículo 162 del Código Civil.
3. Antonio Dona a Julio
Antonio dona a Julio, ¿llevan razón los padres de Julio?
No, ya que pueden existir bienes excluidos de la administración de los padres, según el artículo 162.3 del Código Civil.
N. Prescripción y Caducidad
1. Sixto y Pedro: Renuncia a la Prescripción
Sixto debe a Pedro, ¿son válidas las renuncias?
No, ya que según el artículo 1935 del Código Civil, no se puede renunciar a la prescripción para lo sucesivo.
2. Andrés y Alfonso: Interrupción de la Prescripción
¿Ha prescrito el derecho de crédito de Andrés?
No ha prescrito, ya que al haberle reclamado el pago el día 30 de enero, el cómputo comienza de nuevo. Hay una interrupción de la prescripción, según el artículo 1973 del Código Civil.
3. Mariano y la Venta de su Coche: Caducidad
Mariano vende su coche, ¿cuál de los dos amigos lleva razón?
Lleva razón Pedro, ya que la caducidad no puede ser interrumpida.
4. Tomás y Javier: Interrupción de la Prescripción
¿Ha prescrito el derecho de crédito de Tomás?
No ha prescrito, ya que el artículo 1973 del Código Civil dice: “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
5. Carlos y Antonio: Anulabilidad del Contrato
Carlos vende a Antonio, ¿lleva razón Carlos?
No lleva razón. El contrato podrá ser anulable en cuanto a lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil.