Acta constitutiva de sociedad en comandita simple

LA GUÍA DE MERCANTIL

1.- DEFINA SOCIEDAD MERCANTIL, SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIACIÓN CIVIL

Sociedad mercantil:


Es un contrato por el cual dos o mas personas combinan sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, preponderantemente económico, que si constituya una esleculación mercantil. (Que adopte la actividad mercantil con la finalidad de lucro).

Sociedad civil:


contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial. (No va a tener consecuencias o representación personal).

Asociación civil:


es un contrato, por el cual dos o más personas combinan sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común, que no sea preponderantemente económico, sino cultural, científico, deportivo, político, etc. (Sin afan de lucro).


2.- QUE SON LOS AUXILIARES DE COMERCIO


Las personas que prestan su actividad de una manera permanente y con subordinación mayor o menor, según su categoría jurídica.

3.- QUE ES UN COMISIONISTA, UN DEPENDIENTE Y UN FACTOR

Comisionista:


son comerciantes autónomos e independientes de aquel otro el que sirven.

Dependiente:


son los trabajadores que permanentemente prestan sus servicios a un comerciante en actividades propias de su giro o tráfico. son personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, a cambio de un salario.

Factor:


se reputan factores los que tengan la dirección de alguna empresa hola establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y el nombre de los propietarios de los mismos.


4.- QUE ES LA COMISIÓN


Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encargué.

5.- CUALES SON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COMISIONISTAS

Obligaciones:



I.- 
avisar inmediatamente al comitente, en caso de no aceptar el encargo.
II.- 
una vez indicado el negocio continuarlo hasta su conclusión.

III.-


conservar los efectos remitidos por el comitente, en caso de no aceptar la comisión, hasta que éste se haga cargo de los mismos.

IV.-


desempeñar personalmente la comisión, ( salvo convenio en contrario).
V.- 
anticipar, fondos ( cuando se halla obligado a cabo la comisión).

VI.-


sujetarse las instrucciones recibidas del comitente.

VII.-


consultar al comitente en lo imprevisto, cuando sea posible, o si fuera imposible la consulta obrar como si el negocio fuera propio.

VIII.-


anunciar al comitente hechos o circunstancias qué pueden llevar a la revocación de la comisión.

IX.-


cumplir con las leyes administrativas.
X.- 
conservar las mercancías.

XI.-


a rendir cuentas.

XII.-


a no comprar ni vender por si u otro, lo que se le hubiera mandado vender.

XIII.-


no vender al fiado ( salvo convenio en contrario).

XIV.-


realizar los cobros necesario.

XV.-


responder de los daños y perjuicios que causa al comitente en el ejercicio de su encargo.

Derechos:



I.-


vender las mercancías en los siguientes casos:
A) cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibido de ellos.
B) cuando habiéndose avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, este después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciban los efectos que hubiera remitido.
II.- 
a ser remunerado ( recibir comisión).

III.-


derecho de retención de las mercancías que obren en su poder, hasta que le sean descubiertos por el comitente los adeudos derivado de la comisión.


6.- COMO TERMINA LA COMISIÓN O CONTRATO DE COMISIÓN

La comisión mercantil termina por:
I.- revocación
II.-
muerte o inhabilitación del comisionista.

III.-


por rescisión.

7.- CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA EMPRESA

están compuestos por todas las personas físicas, que de cualquier manera intervienen en el funcionamiento de la empresa.

8.- MENCIONE COMO SE DIVIDEN LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Sociedad colectiva o en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa.

9.- CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICO COLECTIVAS

Personas morales- deben tener necesariamente las siguientes atributos: 
I.- capacidad
II.- patrimonio

III.-


denominación social = nombre de la sociedad.

10.- QUE ES UN CONTRATO DE SOCIEDAD


El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.


11.- CUALES SON LOS REQUISITOS DE UN ACTA CONSTITUTIVA



Reales:


 los relativos a la aportación, al capital social, a las reservas, etc.

Personales


Aquellos que se refieren a la identificación de los socios (generales) y a la misma sociedad constituida, nombre, domicilio, nacionalidad, etc.

Funcionales:


 los relativos al nombramiento facultades de los administradores y comisarios, formas de liquidación, y reparto de utilidades, causas de disolución, etc.

12.- QUE ES LA RAZÓN SOCIAL


Es el nombre de la sociedad formado subjetivamente, se integra con el nombre de uno o varios socios.

13.- QUE ES LA DENOMINACIÓN


Es el nombre de la sociedad formado objetivamente, se firma atendiendo al objeto actividad a qué se va a dedicar.

14.- CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE UN CONTRATO DE SOCIEDAD

Esenciales:


el consentimiento;
 el acuerdo de voluntades. El objeto, que debe tener posibilidad física y jurídica.

De validez: a)


la capacidad de los socios ( que tengan la mayoría de edad y estén en pleno uso de sus facultades mentales). 
B) la formalidad ( deberá efectuarse en escritura pública; ante notario). 
C) la licitud en el objeto, fino condición del contrato ( que no se atente contra las normas de orden público, o contra las buenas costumbres), que no haya vicios de la voluntad ( error, dolo o violencia).


15.- COMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Por su forma:


sociedad colectiva o en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa, por la ley que la regula.

De a cuerdo a su ley


Civiles y mercantiles.

Por el grado de responsabilidad de los socios:


de responsabilidad limitada, de responsabilidad ilimitada.

Por la permanencia del capital:


 de capital fijo, de capital variable.

Segun intereses la personalidad de los socios o el capital:


Segun se registren o no:


 regulares, irregulares.


17.- CUALES SON LAS SOCIEDADES IRREGULARESLas que no están inscritas en el registro público de comercio


18.- DEFINICIÓN DE CAPITAL SOCIAL O FUNDACIONAL


El capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.


19.- CUALES SON LAS SOCIEDADES INSTITUISTE PERSONAE


Aquellos actos o contratos en que la identidad o determinadas características personales de una parte (o de ambas) son factor determinante de su celebración.        

  Es cuando es más importante la calidad de las personas y no el capital.


20.- DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, COMANDITA POR ACCIONES Y SOCIEDAD  COOPERATIVA.

Sociedad anónima:


se define como una sociedad mercantil, con denominación, de capital fundacional dividido en acciones cuyo socio sólo responden de sus aportaciones.

Sociedad en nombre colectivo:



es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo razón social, y en la que los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple:


 es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados qué responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad en comandita por acciones:


 es la que se compone de uno o varios socios comanditados qué responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Sociedad cooperativa:


 es una sociedad mercantil, con denominación, de capital fundacional variable, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios, que sólo responden limitadamente de las obligaciones sociales.

*

21.- REQUISITOS ESPECIALES PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución instantánea:



I.- 
la parte exhibida del capital social;
II.- 
el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

III.-


la forma y términos en que se deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

IV.-


la participación de las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- 
el nombramiento de uno o varios comisarios;

VI.-


las facultades de la asamblea general, y las condiciones para la validez de sus deliberaciones así como para el ejercicio del derecho de voto.

Constitución por suscripción pública:



I.- 
el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

II.-


el número, expresado con letra, de las acciones suscritas, su naturaleza y su valor;

IV.-


la forma de hacer la convocatoria para la asamblea constitutiva y las reglas conforme a las cuales debe celebrarse;

V.-


cuando las acciones hayan de pagarse en bienes distintos del numerario, la determinación de estos;

VI.-


la fecha de la suscripción; y

VII.-


la declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

22.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

I.- 
separación voluntaria ( cuando proceda).
II.- 
exclusión de un socio.

III.-


uso de la firma o del capital socios para negocios propios.

IV.-


por infracción al pacto social.
V.- 
por infringir las leyes que rigen la sociedad.

VI.-


por la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

VII.-


por quiebra, inhabilitación o  interdicción.

VIII.-


por la muerte de un socio.


23.- DEFINICIÓN DE SOCIO COMANDITADO Y SOCIO COMANDITARIO

Socio comanditado:


son los que responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Socio comanditario:


 responden limitadamente de las deudas sociales, es decir, únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que su patrimonio personal quedé afectado en peligro de ser aplicado al pago de las deudas de la sociedad.


24.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE RESPECTO A UN SOCIORESPECTO A TODOS LOS SOCIO

Respecto a un socio:



I.- 
uso de la firma del capital social para negocios propios.
II.- 
por infracción al pacto social.

III.-


por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social.

IV.-


por comisión de actos fraudulentos o dolorosos contra la compañía.
V.- 
por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Respecto a todos los socios:



I.- 
por la muerte de los socios comanditados.
II.- 
por la llegada del término a que se sujete el contrato.

III.-


por la realización del objeto social.

IV.-


por hacerce imposible en fin social.
V.- 
por acuerdo de los socios.

VI.-


por la perdida del capital social.

*

25.- CUALES SON LAS REGLAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

En el artículo 208 de la L.G.S.M. dice: » la sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes:


26.- COMO SE LLEVA CABO LA ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado, salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para en cualquier tiempo a sus administradores.

27.- REGLAS PARA LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.-


 La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.

2.-

 La constitución sucesiva o por suscripción pública.

28.- QUE ES UNA ASAMBLEA GENERAL Y CUALES SON LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA


La reunión de accionistas legalmente convocada y reunida en el domicilio social para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia.

Facultades de la asamblea general ordinaria:



I.-


discutir, aprobar el informe a qué se refiere el artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
II.- 
nombrar administrador o consejo de administración;

III.-


nombrar a los comisarios;

IV.-


fijar los honorarios de administradores y comisarios;
V.- 
los demás que fijen los estatutos.

Facultades de la asamblea general extraordinaria:


( artículo 182 de la l.g.s.m)
I.- 
prórroga de la duración de la sociedad;
II.- 
disolución anticipada de la sociedad;

III.-


aumento y reducción del capital social;

IV.-


cambios u objeto de la sociedad;
V.- 
cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI.-


transformación de la sociedad;

VII.-


fusión con otra sociedad;

VIII.-


emisión de acciones privilegiadas;

IX.-


amortización por la sociedad;
X.- 
emisión de bonos;

XI.-


cualquiera otra modificación del contrato social y;

XII.-


los demás asuntos para los que la ley y el contrato social exija un quórum especial.


29.- QUE ES UNA ACCIÓN


Es un título de crédito que representa una parte fraccionaria del capital social y que incorpora la calidad de socio.

30.- QUE ES UN TÍTULO DE CRÉDITO


Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.


31.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO


Literalidad, incorporación, legitimación, autonomía y circulación.


32.- REQUISITOS DE FORMA DE UNA ACCIÓN. ART 125 LGSM

I.- 
el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
II.- 
la denominación, domicilio y duración de la sociedad.

III.-


la fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el registro público de comercio.

IV.-


el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
V.- 
las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada.

VI.-


la serie y número de la acción o de certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie.

VII.-


los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto.

VIII.-


la firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, obvien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de la firma respectivas en el registro público de comercio con que se haya registrado en la sociedad.

33.- QUE ES EL DERECHO DEL TANTO


Es la facultad que por ley o por costumbre jurídica tiene la persona de adquirir determinado bien, con diferencia de diversos compradores y por elmismo precio.

34.- CUAL ES EL TRIPLE CONCEPTO DE UNA ACCIÓN


Como título valor; como parte del capital social y como un documento que acredita la calidad de socio.

35.- DESCRIBA ACCIÓN COMO TÍTULO DE CRÉDITO


Las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales.

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