Situación de Desamparo del Menor: Causas, Denuncia y Tutela
Una situación de desamparo puede ser declarada tanto por orden judicial como por orden administrativa. Se considera que existe desamparo en las siguientes circunstancias:
- Abandono voluntario del menor por parte de su familia.
- Ausencia de escolarización habitual.
- Malos tratos físicos o psíquicos.
- Trastorno mental grave de los padres, tutores o guardadores que impidan el cuidado del menor.
- Drogadicción habitual de algún miembro de la unidad familiar.
- Abusos sexuales por parte de terceros o de algún miembro de la unidad familiar.
- Inducción del menor a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución o cualquier otra explotación económica.
- Cualquier otra situación que cause el incumplimiento o inadecuado ejercicio de la patria potestad.
¿Quién debe denunciar estas situaciones?
Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de desamparo está obligada a denunciarla. Especialmente, están obligados a denunciar aquellos profesionales e instituciones que tengan relación con los menores y que hayan tenido conocimiento de alguna de las situaciones señaladas.
Guarda de un Menor: Definición y Casos en los que la Asume la Administración
La guarda de un menor implica la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integrales. La Administración del Principado de Asturias asumirá la guarda de un menor como medida de protección en los siguientes supuestos:
- Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.
- Cuando los titulares de la patria potestad, tutores o guardadores lo soliciten a la Administración, justificando no poder atenderlo por circunstancias graves ajenas a su voluntad.
- Cuando la autoridad judicial así lo disponga en los casos en que legalmente proceda (tutela ex lege: la tutela del menor la asume la Administración por orden judicial).
La asunción de la guarda por parte de la Administración tendrá carácter temporal, priorizando la reintegración del menor en su familia de origen o en una familia acogedora. La Administración tiene la guarda, pero no la tutela, en situaciones como:
- Cuando los padres o tutores lo soliciten justificando no poder atender al menor por situaciones ajenas a su control (enfermedades, etc.).
- Siempre que el Juez lo ordene (por disputas importantes a causa de un divorcio, etc.).
Acogimiento Familiar: Definición y Objetivos
El acogimiento familiar es una medida de protección que otorga la guarda de un menor a una persona o familia, quienes asumen ciertas obligaciones establecidas en el Código Civil. Se aplica cuando no es posible la permanencia del menor en su familia de origen. Su finalidad es proporcionar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado de forma temporal, ya sea para su reintegración en la familia de origen o con carácter preadoptivo.
Existen dos tipos de acogimiento: familiar administrativo y judicial (en centros).
Diferencias entre Acogimiento Familiar y Adopción
Adopción:
- Medida irreversible.
- Se crean lazos de filiación definitivos.
- Los menores adoptados no tienen patria potestad.
- Decretada por orden judicial.
Ejemplo: Un menor huérfano es adoptado por “familia lejana”.
Acogimiento Familiar:
- Medida de carácter temporal.
- No se crean vínculos definitivos.
- Menores con patria potestad suspendida temporalmente.
- Decisión tomada por el juzgado o la administración.
Alojamiento en Centros de Menores: Aspectos Clave
El alojamiento en centros es una medida de protección derivada de la asunción de la tutela o de la guarda por la Administración. Consiste en alojar al menor en un centro, propio o concertado, adecuado a sus características, donde recibirá la atención y formación necesarias.
Características de los centros:
- Régimen abierto.
- Integrados en la comunidad.
- Atención personalizada.
- Intervenciones sociofamiliares para la integración familiar y social del menor.
El alojamiento en centros se utiliza como último recurso, cuando otras medidas de protección son inviables, insuficientes o inadecuadas. Todo centro de alojamiento debe disponer de un Proyecto Socioeducativo de Centro, un Reglamento de Régimen Interno y un Proyecto Socioeducativo Individualizado (PEI) para cada menor ingresado, con objetivos a corto, medio y largo plazo, según el Proyecto Marco de Centros de Menores.