Legislación sobre Kinesiología en Argentina: Leyes Nacionales y Provinciales

Ley 13.970 (1950): Ejercicio de la Kinesiología (Ley Nacional)

  • Incumbencias principales del kinesiólogo: Inspección de institutos, inscripción del título en el Ministerio de Salud Pública.
  • Obligaciones: Mantener secreto profesional, solicitar colaboración médica si es requerida, limitarse a mencionar nombre y profesión sin abreviaturas.
  • Prohibiciones: Prometer curación o tratamientos infalibles, aplicar procedimientos ajenos a la enseñanza oficial, publicar falsos éxitos, ejercer la profesión mientras se padezcan enfermedades infectocontagiosas.
  • Abarca a los idóneos de la kinesiología y es la única ley que determina que los kinesiólogos pueden disponer de auxiliares.

Ley 17.132 (1967): Ejercicio de la Medicina y Actividades de Colaboración (Ley Nacional)

  • Predomina el modelo hegemónico médico.
  • Los kinesiólogos pasan de tener ley propia a una general.
  • Actividades de colaboración divididas en 4 categorías. La kinesiología entra en el grupo A del ejercicio privado autónomo (consultorio).
  • Obligaciones de las actividades de colaboración:
    • Atender dentro de los límites de su autorización.
    • Limitar actuación a la prescripción y/o indicación recibida.
    • Solicitar colaboración si se requiere.
    • Tener un registro de asistidos.
  • Prohibiciones importantes:
    • a) Realizar tratamientos fuera de los límites de su autorización.
    • b) Modificar indicaciones médicas.
    • c) Aplicar tratamientos ajenos a la enseñanza de universidades y escuelas del país.
    El punto a) desconoce el concepto de integralidad del cuerpo, b) obligaba al profesional a muchas veces «devolver» al paciente al médico en caso de no estar de acuerdo con la prescripción y c) asienta de una manera que lo que no se enseña en el país no es válido. Luego, las prohibiciones se asemejan a la ley precedente.
  • Esta ley se olvida completamente de los fisioterapeutas egresados de la Universidad de Córdoba.
  • Se requiere prescripción médica tanto en enfermos como en sanos.
  • Se menciona en el artículo 57 de nuevo el tema de integralidad.

Ley 24.317 (1994): Ejercicio de la Kinesiología (Capital Federal)

  • Abarca a todos los títulos.
  • Incumbencias principales: docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento, auditoría y pericia, dándole a la carrera índole sanitaria, social y jurídica.
  • Ampliación de los agentes kinésicos y fisioterapéuticos.
  • Indica que la derivación se realiza mediante recetario fechado firmado por el profesional, con datos del paciente, diagnóstico, con orientación fisio y kinesioterapéutica y contraindicaciones. A diferencia de la ley 17.132, el kinesiólogo es el que elige y dosifica los agentes.
  • Habla de la prohibición de cesión de títulos, préstamo, etc.
  • Como novedad, habla de la obligatoriedad de la actualización continua.
  • Agentes y técnicas más actualizadas.
  • Se crea el Consejo Profesional de Kinesiología dependiente del Ministerio de Salud y formado por 6 kinesiólogos. Tiene por función regular el cumplimiento de la ley, elaborar normas, etc.
  • Se puede atender personas sanas como enfermas, pero estas últimas con prescripción.

Ley 10.392 (1986): Ejercicio Profesional (Provincia de Buenos Aires)

  • Se crea con carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de Kinesiólogos, donde se deben matricular todos los kinesiólogos que ejerzan en la provincia.
  • Sede en La Plata y diferentes delegaciones.
  • Funciones: Velar por el cumplimiento de la ley, representar y defender a los colegiados.
  • El colegio tiene el gobierno de la matrícula, para cumplir estos fines y ejercer facultades disciplinarias.
  • Podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo en caso de irregularidades.
  • Administra y adquiere bienes.
  • Otorga la matrícula de diferentes especialidades.
  • Tiene facultad de cobrar aportes.
  • Artículo 14: Respecto al ejercicio profesional, se inicia la actividad del kinesiólogo luego de la derivación médica con su respectiva prescripción indicando tipo de afección y contraindicaciones. Se menciona la docencia e investigación.

Capítulo 3 de la Ley 10.392: De la Matrícula (Artículo 15)

La inscripción de la matrícula se realiza a solicitud del interesado y se deben cumplir diferentes requisitos:

  • Acreditar identidad personal.
  • Presentar título universitario habilitante.
  • Acreditar buena conducta.
  • Acreditar tener domicilio en la provincia.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

El colegio puede denegar la inscripción cuando exista inhabilidad o condena por delito doloso.

Derechos y Obligaciones de los Colegiados

  • Abonar con puntualidad las cuotas.
  • Emitir voto en asambleas eleccionarias.
  • Cumplir normas del ejercicio profesional.
  • Comunicar cambio de domicilio.
  • Asistir a reuniones del Consejo Directivo.
  • Ser defendido por el colegio en caso de lesión, etc.
  • Utilizar servicios y beneficios del colegio.
  • Denunciar casos de ejercicio ilegal.
  • Beneficios: Subsidios, becas y seguro de responsabilidad civil ($400.000 hasta 3 eventos).

Autoridades del Colegio

  • Órganos: Asamblea, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina.
  • Asamblea: Autoridad máxima (asamblea ordinaria no obligatoria y extraordinaria obligatoria).

Consejo Directivo

Conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, 3 vocales titulares, 3 suplentes y un delegado de cada delegación zonal.

Funciones: Altas y bajas de matrículas, designar representantes, cumplir resoluciones de las asambleas, solicitar al Tribunal de Disciplina la aplicación de sanciones, nombramiento de empleados, fijar presupuesto de gastos, adquirir, enajenar bienes, velar por el cumplimiento de esta ley.

Tribunal de Disciplina

Conformado por: 5 miembros titulares y 4 suplentes. Entre éstos se selecciona un Presidente y un Secretario. Dependiendo del grado de falta, se aplican sanciones desde una advertencia hasta la cancelación de la matrícula.

Comisiones

  • De control del ejercicio profesional.
  • Asuntos hospitalarios.
  • Docencia e investigación.
  • Residencias.
  • Posgrado.
  • Deporte y recreación.
  • Categorización curricular.

Ley 13.917 (2009): Creación, Objeto y Patrimonio de la Caja (Ley Provincial)

  • Persona jurídica de derecho público no estatal.
  • Carácter obligatorio.
  • Organización:
    • Asamblea (todos los afiliados activos y pasivos).
    • Directorio (7 representantes para activos y 4 para pasivos).
    • Comisión de Fiscalización (4 titulares y 4 suplentes).
  • La caja tiene un patrimonio principalmente proveniente de los aportes de los afiliados y tiene la posibilidad de invertir este patrimonio para que el mismo aumente.
  • Requisitos para jubilarse: 30 años de aporte y 65 años de edad.
  • Beneficios de estar afiliado:
    • Jubilación.
    • Pensiones.
    • Subsidios.
  • Niveles de aportes categorizados en módulos kinésicos (5 niveles):
    • Nivel 1: 25 módulos de aporte – recibe 110 módulos.
    • Nivel 2: 40 módulos de aporte – recibe 180 módulos.
    • Nivel 3: 60 módulos de aporte – recibe 250 módulos.
    • Nivel 4: 90 módulos de aporte – recibe 350 módulos.
    • Nivel 5: 140 módulos de aporte – recibe 450 módulos.

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