Aspectos Clave del Seguro
71. Concepto de Seguro: El seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Las características esenciales del seguro son:
- Aleatorio: Las partes ignoran en el momento de su conclusión si existirá siniestro, cuándo se producirá y cuál será la cuantía de la prestación económica.
- Oneroso: El asegurador cubre el siniestro a cambio de un precio (prima).
- De duración continuada: Las partes cumplen las prestaciones de forma continuada.
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- De buena fe: Deber que impone la ley al tomador de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la estimación del riesgo.
Clases de Seguro
- Seguro de daños: Son de indemnización efectiva mediante el seguro, se persigue el resarcimiento del daño causado.
- Seguro de personas: Comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o a la salud del asegurado.
- Entidades aseguradoras: El asegurador es la persona jurídica, una sociedad anónima, una mutua, cooperativa de seguros inscrita en el registro especial de entidades aseguradoras que hace del contrato del seguro su propia y exclusiva actividad y objeto.
Asegurado y Tomador
Asegurado: Es el titular del interés asegurado, la persona que soporta o está expuesta al riesgo y que asume la obligación de pagar la prima y adquiere el derecho a la percepción de la indemnización. Puede contratar por sí mismo o por medio de representante.
Tomador: Es el sujeto que acuerda el seguro y contrae la obligación de pagar la prima. Puede acordar el contrato por cuenta propia o ajena, es decir, a favor del verdadero asegurado. En caso de duda, se entiende que el tomador actúa por cuenta propia.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento en que se produzca el hecho generador, figura típica del seguro de vida.
Tercer Perjudicado
No es parte, pero pueden surgir derechos a su favor.
Agentes y Corredores de Seguros
Las compañías de seguros necesitan una serie de sujetos que profesionalmente se dediquen a promover seguros para ellas. El estatuto jurídico de estos profesionales está regulado por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Causas y Consentimiento del Contrato
Causa del contrato: El contrato es doble:
- Daños: Cobertura de daños que puede producir un riesgo previsto, cobertura que presenta el asegurador mediante la percepción de una prima. Si el daño se produce, el asegurado obtiene la reparación o indemnización de los daños que el siniestro provoque según los límites pactados.
- Personas: Previsión o seguridad de que, si un siniestro se produce, se obtendrá una suma, capital o renta, tanto si aquel provoca un daño valorable patrimonialmente como si no.
Objeto: El riesgo del contrato de seguro puede cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable.
Consentimiento: Acuerdo espontáneo y voluntario de un acto externo. Causas de nulidad: error, dolo, violencia.
Obligaciones del Asegurador
- Entrega de póliza: El asegurador debe entregar la póliza al tomador del seguro. En caso de extravío de la póliza, estará obligado a entregar, si lo pide el tomador, una copia o duplicado.
- Cobertura de riesgo: El asegurador se obliga a cubrir el riesgo asegurado antes de que se produzca el evento previsto en el contrato y debe observar una determinada conducta a fin de satisfacer la prestación económica pactada para el caso de siniestro. La falta de entrega de esta garantía es motivo de resolución del contrato.
- Pago de prestación: En caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, el asegurador deberá pagar la prestación convenida. En caso de retraso, deberá abonar el importe de indemnización incrementado con intereses de demora que pueden llegar al 20%. Tiene 40 días desde la declaración del siniestro para pagar.
Obligaciones del Tomador
- Pago de prima: Puede ser única para toda la duración del contrato o periódica. La prima es indivisible; si se resuelve el contrato a mitad de un período ya satisfecho, el asegurador no tiene obligación a la devolución de la prima satisfecha.
- Declaración de circunstancias: El tomador tiene el deber de declarar antes de la perfección del contrato las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. También tiene la obligación de comunicar al asegurador durante el curso del contrato las circunstancias que puedan agravar el riesgo. De no hacerlo, podrá reducirse el importe de la indemnización.
Duración del Contrato
El contrato de seguro puede pactarse por el período de tiempo que convenga a las necesidades de las partes; sin embargo, la ley establece restricciones importantes a la autonomía de voluntad: prohíbe contratos por tiempo indefinido, exigiendo que la duración sea determinada. Según el artículo 22 de la LCS, la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a 1 año cada vez. Se trata de una prórroga tácita en la cual el asegurado puede oponerse a la prórroga si manifiesta expresamente con 2 meses de antelación que no quiere que se renueve el seguro.
Las acciones que deriven del contrato prescribirán en el término de 2 años si se trata de seguros de daños y 5 si es seguro de personas. La ley no señala desde qué momento debe empezar a correr dicho plazo. Si las pólizas no indican nada al respecto, se aplica el artículo 1969 del Código Civil: el tiempo para la prescripción se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Interés Asegurable
Según el artículo 25, sin perjuicio de que exista el riesgo, el seguro de daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. Tiene que existir una relación económica que motive la contratación del seguro. El interés ha de existir durante toda la vida del contrato. Si desaparece el interés de la cosa asegurada, sería causa de resolución del contrato.
El artículo 26 establece que el seguro no puede ser causa de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Se valora el daño en el momento justo antes del siniestro; ese daño es el valor asegurado.
Suma Asegurada
Según el artículo 27, es el límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador; es lo que se señala en las pólizas que es el interés asegurado en el contrato. Además, las partes pueden, con un acuerdo común previo, fijar en la póliza o a la posterior emisión de póliza un acuerdo que no sea ni el valor inicial ni valor de mercado; ese valor es libre y será lo que se use para calcular la indemnización.
Según el artículo 29, si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener los criterios y procedimientos para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor del interés.
Clases de Suma Asegurada
- Seguro pleno: Coincide el valor del interés con la suma asegurada.
- Seguro parcial: Suma asegurada inferior al valor del interés.
- Sobreseguro: Suma asegurada superior al valor del interés.
Indemnización
El seguro de daños se caracteriza, a diferencia de lo que sucede en el seguro de personas, en que en ellos existe este principio. Son contratos en los que la prestación del asegurador en caso de siniestro consiste en la reparación del daño sufrido por el asegurado.
Fases del Valor del Interés
Puede haber un valor:
- Inicial: Valor que tiene en el momento de adquisición.
- Sucesivo: En cualquier momento de la vida del contrato.
- Final: Valor que tiene el contrato justo antes del siniestro.
- Residual: El que queda después del siniestro.
Según el artículo 26, para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Primero habrá que saber cuál es el daño, y el daño será la diferencia entre el valor residual y el valor final. Para calcular el daño y aplicar esta regla proporcional, los daños los tiene que probar el asegurado en 5 días a partir de la notificación prevista de los 7 días.
En ese plazo de 5 días se deberá comunicar por escrito la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Si no pueden aportarse pruebas más eficientes, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado. Si las partes se ponen de acuerdo, se paga la suma convenida. Si no se llega a tal acuerdo, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hace designación, estará obligada a realizarla en 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida.
Pago de indemnización: El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de acuerdo con las investigaciones y peritaciones. Tiene 40 días. Cuando la naturaleza del siniestro lo permita, el asegurador podrá sustituir el pago por la reparación del objeto siniestrado si el asegurado consiente.
Subrogación
Según el artículo 43, el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del siniestro hasta el límite de la indemnización. Esta subrogación no puede ejercitarse en perjuicio del asegurado. El asegurador no tendrá derecho a subrogarse contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del asegurado.
Incendios
De acuerdo con el artículo 45, el seguro de incendios es aquel por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio del objeto asegurado. La ley define incendio como: combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto que no está destinado a ser quemado en el lugar y momento en que se produce. Se presta cobertura contra los daños que el incendio puede producir en cosas determinadas; la descripción y situación de las cosas se determina en la póliza. Por eso, no puede existir un seguro contra incendios en sentido estricto cuando se pacta una cobertura general. Puede formalizar el contrato cualquier persona que tenga interés en la cosa. Puede asegurar cualquier bien mueble o inmueble que sea susceptible de ser consumido o deteriorado por fuego. Solo quedan cubiertos los incendios por caso fortuito; se excluyen los provocados por el asegurado por dolo o culpa grave, por terrorismo, terremotos y siniestros. Deben ser indemnizados todos los daños causados.
Robo
Se indemnizan los daños derivados de la sustracción ilegítima cometida por terceros sobre el objeto asegurado. Puede ser objeto cualquier cosa mueble de algún valor; el objeto asegurado y los locales donde se custodian deben describirse en la póliza de forma exacta y minuciosa. Este contrato suele practicarse conjuntamente con el de incendio, seguro combinado. La sustracción ilegítima abarca delitos de robo y hurto; sin embargo, las pólizas suelen excluir la cobertura del delito de hurto para asegurar la diligencia en la custodia del objeto asegurado. La indemnización pactada comprende los efectos de la sustracción total y los daños producidos por la sustracción en el objeto.
Transporte
Según los artículos 54-62 de la LCS, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o a consecuencia del transporte las mercancías porteadas. La LCS regula expresamente el seguro de transporte terrestre. Debemos distinguirlo de:
- Seguro de medios de transporte: En los que los objetos asegurados son medios y no objetos transportados.
- Seguro de viajeros: Seguro de accidentes.
- Seguro que puede formalizar el transportista: Para cubrir su responsabilidad, que constituye seguro de responsabilidad civil y no seguro de transporte.
Para evitar confusiones, el seguro de transporte se acuerda por el porteador; a menudo se contrata por cuenta e interés de quien resulte ser en su momento titular del interés en la conservación de las mercancías. Riesgos cubiertos: Daños producidos en cosas transportadas por cualquier riesgo, siempre que se produzca con ocasión del transporte.