Cuestionario de Derecho Administrativo
Preguntas de Verdadero o Falso
- La multa es la ejecución directa con la que se sustituye al particular en el cumplimiento de la obligación. VERDADERO
- El interés público es el objeto del acto administrativo. FALSO
- La revocación, como extinción del acto administrativo, solo procede cuando así lo exija el interés privado. FALSO
- Los efectos del acto administrativo, según la teoría, solo tienen dos efectos: para los particulares y para la administración pública. VERDADERO
- Cuarenta y cinco días siguientes a que surta efecto la notificación de la demanda tiene para contestar el demandado en un juicio contencioso administrativo. VERDADERO
Definiciones y Conceptos
- Justicia Administrativa: Es el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional situado dentro del poder ejecutivo o del judicial con el objeto de resolver de manera imparcial e imperativa las controversias entre los particulares y la administración pública.
- Recurso Administrativo: Acción que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.
- Infracciones Administrativas: Es una trasgresión o violación a las normas administrativas y que ameritan una sanción de la misma naturaleza.
- Procedimiento Administrativo: Es el conjunto de formalidades y actos que, de manera directa o indirecta, determinan los requisitos que preceden al acto administrativo para que este sea válido y cumpla con un fin específico.
- Anulabilidad: Al igual que la nulidad, es el efecto jurídico que produce la omisión o irregularidad en ciertos elementos y requisitos de validez del acto que exige la ley administrativa de la materia de que se trate, según sea el caso.
- De Oficio: El artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practiquen de oficio.
- El artículo 32 de la LFPA señala que, a falta de términos o plazos establecidos en la ley para efectos de notificaciones, requerimientos, visitas, etc., estos no deberán exceder de 10 DÍAS.
- El artículo 37 de la LFPA dispone que la notificación por edictos deba publicarse en el Diario Oficial de la Federación 3 DÍAS consecutivos.
- El artículo 39 de la LFPA señala que, a partir de la emisión de la resolución o acto administrativo, su notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 DÍAS.
- El artículo 50 de la LFPA establece que en los procedimientos administrativos se admitirá toda clase de pruebas, con excepción de la CONFESIONAL DE AUTORIDADES.
- Revocación: Es considerada como una de las formas de terminación o extinción de los actos administrativos. Es un acto unilateral de la autoridad que deja sin efecto, total o parcialmente, un acto válido y eficaz por motivos de interés público.
- Juicio Contencioso Administrativo: Es un proceso que se lleva a cabo en un tribunal especializado, como puede ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el ámbito local, por virtud del cual se resuelven las controversias suscitadas entre la administración pública y un particular afectado en sus derechos por actos o resoluciones definitivas de la primera.
- Interponer un Juicio de Amparo Directo: ¿Qué puede hacer un particular cuando la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le es adversa?
- Alegatos: Constituye la expresión oral o escrita de los argumentos de las partes o de sus defensores que tienen por objeto demostrar la eficacia de las pruebas rendidas y llevar al ánimo del juzgador la convicción de que los hechos en que se basa la demanda o la contestación han quedado probados.
- Cierre de Instrucción: Es el momento procesal que sobreviene una vez concluido el periodo de alegatos en el que el asunto se encuentra en posibilidad de ser resuelto, toda vez que se agotaron todas las etapas y formalidades del proceso.
Ejercicios Prácticos
1. Notificación Personal en el Procedimiento Administrativo (Art. 36 LFPA)
R= Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
2. Otorgamiento de Representación de una Persona Moral (Art. 19 LFPA)
R= La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado, podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.
3. Formas de Realizar las Notificaciones (Art. 35 LFPA)
R= Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado.
- Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.
Preguntas Adicionales
1. Partes en el Proceso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
R= El demandante, el demandado, el titular de la dependencia de la cual dependa la autoridad demandada, el tercero -o terceros- que tengan un interés incompatible con el demandante.
2. Sentidos en que la Autoridad puede Resolver un Recurso
- Desecharlo por improcedente.
- Sobreseerlo.
- Confirmar el acto impugnado.
- Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado.
- Revocar, total o parcialmente, el acto administrativo.
- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Glosario de Términos Clave
- Acto Administrativo: Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u obligaciones.
- Infracción Administrativa: Es una trasgresión o violación a las normas administrativas y que amerita una sanción de la misma naturaleza.
- Juicio Contencioso Administrativo: Es un proceso que se lleva a cabo ante un tribunal especializado, como puede ser el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo o un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el ámbito local.
- Estado: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano; territorio de cada país independiente.
- Competencia: Es el conjunto de facultades atribuidas a un órgano administrativo o a un funcionario público por un ordenamiento legal, para realizar determinadas funciones o actos jurídicos.
- Delegación de Facultades: Es el acto jurídico por medio del cual un órgano administrativo transmite parte de sus facultades a otro órgano de inferior nivel jerárquico.
- Avocación: Es la figura a través de la cual un órgano jerárquicamente superior ejerce las facultades que legalmente o por delegación le fueron conferidas a uno inferior.