Definición y Consentimiento
El matrimonio es la alianza por la que el varón y la mujer bautizados constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. El consentimiento de los cónyuges es fundamental y se da en el momento de la celebración del matrimonio. Para que exista un consentimiento matrimonial válido, es necesario que los contrayentes no ignoren que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
Quien contrae matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente. El consentimiento se expresa con palabras o signos equivalentes.
Fines y Propiedades del Matrimonio
El matrimonio tiene como fines:
- El bien de los cónyuges.
- La procreación y educación de la prole.
Sus propiedades esenciales son:
- Unidad: unión de un solo hombre y una sola mujer.
- Indisolubilidad: ningún poder humano puede disolver el matrimonio válidamente celebrado. En la Iglesia no existen divorcios, sino procedimientos de nulidad matrimonial.
Requisitos para la Validez del Matrimonio
El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles. Este consentimiento es un acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio. El sacerdote actúa como testigo del consentimiento entre las partes.
Impedimentos para Contraer Matrimonio Eclesiástico
Edad
No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos. La Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio. En Venezuela, se estableció que esta edad debe ser de 18 años.
Impotencia
La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya sea absoluta o relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. La impotencia impide alcanzar el fin de la procreación.
Vínculo Anterior
Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea, por eso mismo, sacramento.
Disparidad de Culto
Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
Órdenes Sagradas
Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas. Los sacerdotes hacen votos de castidad.
Voto Público Perpetuo de Castidad
Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
Rapto
No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
Crimen
Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes, con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.
Parentesco
En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.
Pública Honestidad
El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer, y viceversa. Los esposos comparten lecho, techo y cama. Es deshonesto contraer matrimonio con los hermanos.
Adopción
No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Incapacidades para Contraer Matrimonio
Son incapaces de contraer matrimonio:
- Quienes carecen de suficiente uso de razón.
- Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
- Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Celebración del Matrimonio
Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia. El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.
Disolución del Vínculo Matrimonial
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte. El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.