Declaración Universal de los Derechos Humanos: Origen, Fundamentos y Principios

Origen y Evolución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

1. Una Larga Lucha

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en el Palacio de Chaillot en París, el 10 de diciembre de 1948. Este hito se alcanzó tras 85 laboriosas sesiones de trabajo en las que se analizaron unas 200 enmiendas y se elaboraron 16 borradores. De los 58 países miembros de entonces, 48 votaron a favor, ninguno en contra, 8 se abstuvieron y otros dos países no asistieron a la votación.

2. La Ilustración y los Precedentes de la DUDH

La DUDH es un planteamiento del mundo moderno, aunque también antes podemos encontrar propuestas en ese sentido en el mundo antiguo y medieval. Es justo señalar tanto orígenes grecorromanos como la gran construcción del orden natural del tomismo católico y de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria. Sin embargo, la modernidad supuso un cambio radical provocado por revoluciones de diversa índole. Podemos decir que hay tres documentos que sirven de precedente:

  • Declaración de Derechos (Inglaterra)
  • Declaración de Virginia (EE. UU.)
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia)

Las revoluciones inglesa, americana y francesa representan un punto de partida completamente novedoso hasta entonces. Las declaraciones modernas de los derechos humanos entendían que había un conjunto de derechos inmutables, evidentes, pero que era mejor plasmar en un documento jurídico. Tocqueville acertó al decir que la Revolución Francesa «no ha tenido territorio propio, más bien su efecto ha sido el de borrar de alguna manera del mapa todas las antiguas fronteras». Sus defensores proclamaban los ideales de libertad, igualdad y fraternidad para todos los hombres y ciudadanos… aunque no para todos los seres humanos.

3. La Organización de las Naciones Unidas

Tras las revoluciones y crisis, se sucederán muchas otras hasta nuestros días: la Revolución Rusa o la Mexicana. Pero, sobre todo, el hecho fundamental será el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, tras las dos contiendas bélicas mundiales del pasado siglo XX. Esta organización internacional firmó su carta de establecimiento el 26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, con la siguiente declaración de intenciones: «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas… unidos por un mundo mejor».

4. La Declaración de París

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio. En ella quedan recogidos diversos derechos:

  • Derechos civiles y políticos, resultado de la lucha frente al poder de los monarcas absolutos.
  • Derechos económicos y sociales, fruto de las luchas de diversos movimientos y colectivos sociales, como los trabajadores, las mujeres, etc.

Una de las clasificaciones más conocidas de los derechos humanos fue la propuesta por Karel Vasak en 1979, quien hablaba de las «tres generaciones», siguiendo las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la Revolución Francesa: «libertad, igualdad y fraternidad».

Fundamentación y Principios de los Derechos Humanos

1. La Fundamentación de los Derechos Humanos

Si el ámbito de los derechos humanos fuera el derecho positivo, es decir, el de las leyes que hemos ido estableciendo los hombres mediante pactos y acuerdos, no serían universales, sino que dependerían del sistema jurídico de cada pueblo o nación. Tampoco serían inalienables, porque si alguien nos los ha concedido, igualmente podrían privarnos de ellos. Si los derechos humanos son universales e inalienables, es porque su ámbito propio es el de la ética. No son derechos que tengamos como titulares de una nacionalidad, de una raza, de una condición económica o social. Somos titulares porque, como seres humanos, todos tenemos idéntica dignidad, todos somos merecedores de esos valores que se protegen en la Declaración. Y, además de universales, los derechos humanos son inalienables. Esta palabra viene del latín alienum, y se aplica a lo que no puede ser enajenado o sustraído.

2. Los Principios Fundamentales de la Declaración

La Declaración está inspirada y orientada en una serie de ideales y de argumentos que justifican o fundamentan los derechos humanos.

2.1. El Preámbulo

En todo escrito sirve de presentación, de justificación y de punto de partida para todo lo que vendrá a continuación. Esta palabra procede del latín preambulus y significa «que va delante». Se enumeran siete razones fundamentales por las que se considera necesaria esa Declaración. Cada una de esas razones empieza con la palabra «Considerando…». Tras esa exposición de motivos, vendrá la proclama final.

2.2. El Articulado

En todo tratado, ley o reglamento es el conjunto o serie de artículos que lo componen. En este caso, son 30 las disposiciones numeradas de esta Declaración. Desde el primero al último pueden verse esas dos características de universalidad e inalienabilidad. Podemos atender a diversas clasificaciones de los derechos humanos, pero aquí nos referiremos a una muy básica:

  1. Por un lado, veremos que hay derechos que se refieren al ser humano como individuo, es decir, como persona propia.
  2. Por otro, hemos visto que somos seres sociales por naturaleza y, por lo tanto, también tenemos derechos como tales.
  • Derechos individuales: Son los que aparecen enumerados en primer lugar, lógicamente porque si no reconocemos la dignidad del ser humano como persona, como individuo al que hay que dejarle ser y hacerse, todo lo demás carecería de sentido. Ejemplo: derecho a la vida.
  • Derechos colectivos: Para desarrollarnos como personas necesitamos a los demás y para ello hemos formado grupos primarios o secundarios. Ejemplos: derechos morales (derecho a una información objetiva), derechos sociales (derecho al trabajo) y derechos políticos (derecho de asociación).

La Constitución Española y los Derechos Humanos

La DUDH debería ser un marco de referencia para todos los tratados o leyes de cualquier Estado que busque realmente el bien común, velar por el bienestar de sus miembros, de sus ciudadanos, puesto que son, ante todo, seres humanos. Nuestra Constitución, texto normativo fundamental, establece una serie de garantías que protegen el conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos.

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