Derechos y Libertades en la Constitución Española: Propiedad, Trabajo, Sindicatos, Empresa y Educación

La Constitución Económica

Se entiende por Constitución económica el conjunto de normas constitucionales que regulan el sistema económico, la estructura y el funcionamiento de la actividad económica del país. El carácter democrático del Estado, también previsto en el artículo 1.1 de la Constitución, exige que sea el Gobierno, que ejerce la dirección de la política, el que defina en cada momento las líneas de actuación de la política económica. Por esta razón, las normas constitucionales sobre regulación de la economía consagran, ante todo, la posibilidad de llevar a cabo ciertas políticas y el modo en que han de ejecutarse, pero su aplicación práctica se decidirá en cada caso por el Gobierno y por la mayoría parlamentaria que lo respalde.

Las opciones contenidas en la Constitución en esta materia, plurales e incluso contradictorias entre sí, impiden hablar de un modelo cerrado de Constitución económica, más allá de la afirmación general de su inserción en la filosofía capitalista, pues su piedra angular es la consagración de la propiedad privada y de la herencia (art. 33) y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38). Lo que la Constitución hace posible son distintas políticas económicas, a las que fija unos límites de carácter general.

La Propiedad Privada

El art. 33 CE señala: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes». Pese a esta importancia decisiva, la CE no establece su régimen jurídico ni define un concepto. La noción tradicional de propiedad entiende ésta como un derecho unitario que engloba todo el haz de facultades que el propietario pueda ejercer sobre la cosa, cualquiera que sea ésta.

Los Derechos del Artículo 35 CE

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

La Libertad Sindical

Junto con el reconocimiento constitucional de los sindicatos (art. 7), el art. 28.1 consagra la libertad sindical. La libertad de sindicación considerada como derecho público subjetivo, según el art. 2.1 LOLS, comprende las siguientes facultades:

  • Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, bastando con su inscripción en el Registro.
  • Derecho a afiliarse a cualquier sindicato.
  • Derecho de sus afiliados a elegir sus representantes.
  • Derecho al ejercicio de la actividad sindical.
  • Derecho a fundar confederaciones u organizaciones internacionales.
  • Derecho a no afiliarse a ningún sindicato.

Por lo que concierne a su titularidad, el art. 28 CE señala que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, con lo que reconoce este derecho fundamental a todos los trabajadores, tanto españoles como extranjeros, con independencia de la relación laboral o administrativa-funcionarial.

La Libertad de Empresa

La redacción del artículo 38 fue el resultado, como en muchas otras materias, de un consenso político, lo que se traduce en que, al tiempo que se constitucionalizaba la libertad de empresa en el ámbito de la economía de mercado, se fijaban también unos límites expresos a su ejercicio, acomodándola a las exigencias de la economía nacional o la planificación, etc. De cualquier modo, la constitucionalización de la libertad de empresa que acoge el art. 38 es una consecuencia próxima y directa del reconocimiento del derecho de propiedad del art. 33.1.

Principios Constitucionales en Materia Económica: Unidad de Mercado e Iniciativa Pública

Principio de Unidad Económica

Como consecuencia directa del principio de unidad política proclamado en el artículo 2 CE, y al tiempo como uno de sus fundamentos, el sistema económico que la Constitución ordena es único para todo el Estado. El principio de unidad económica implica que las condiciones básicas del mercado sean igualmente únicas para todo el territorio nacional. De otra parte, el principio de unidad supone un límite genérico para el ejercicio por las CCAA de sus competencias.

Reconocimiento de la Iniciativa Pública en la Actividad Económica

Este precepto no sólo autoriza al Estado, CCAA o entes locales a desarrollar actividades empresariales, sino que, además, permite reservar al sector público, mediante ley, recursos o servicios considerados de carácter esencial. La CE extiende la reserva de ley a la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público.

Los Principios Rectores de la Política Social y Económica

Los principios de carácter económico y social se clasifican en dos grandes grupos:

Normas de Alcance General

Incluyen las siguientes:

  1. El derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE).
  2. El derecho al ocio, al deporte y a la educación física.
  3. El derecho de acceso a la cultura (art. 44.1 CE).
  4. El derecho a disfrutar del medio ambiente (art. 45.1 CE).
  5. El derecho a la vivienda (art. 47 CE).

Normas de Alcance Especializado

Entre ellas encontramos:

  1. La protección de la familia, de la mujer y de los niños (art. 39 CE).
  2. La protección de determinados sectores específicos de la población.
  3. La defensa de los consumidores y usuarios, y en especial la protección de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (art. 51).
  4. La protección de los trabajadores.
  5. La especial tutela del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Texto y Significado del Artículo 27.2 CE

Pocos artículos han sido tan polémicos como el 27 CE, tanto en la fase constituyente como en su desarrollo posterior, dada la trascendencia del proceso educativo en la socialización de los ciudadanos y el trasfondo ideológico de las concepciones al respecto. Durante el debate constituyente se enfrentaron claramente dos posiciones: una liberal y otra de izquierdas. El debate concluyó sin consenso real, yuxtaponiendo los elementos esenciales de ambas concepciones en el prolijo y complejo artículo 27. Por un lado, se reconoce un derecho de libertad, la libertad de enseñanza, y por otro, la vertiente prestacional con el derecho a la educación. Sin embargo, al ser muy amplia la habilitación al legislador para el desarrollo de los derechos reconocidos, la tensión entre ambos modelos educativos se trasladó a las Cortes Generales, donde las sucesivas normas reguladoras fueron objeto de agrios debates parlamentarios y, posteriormente, de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que ha tenido una intervención decisiva al respecto. Durante años ha habido una notoria alternancia de las políticas educativas y de la legislación orgánica en la materia.

El Derecho a la Educación

Como ha destacado el TC, este derecho tiene un contenido primario de derecho de libertad, así como una dimensión prestacional que enlaza con las exigencias del Estado Social. En su virtud, los poderes públicos están obligados a garantizar su efectividad, particularmente en los niveles básicos de la enseñanza establecidos por el sistema educativo con carácter reglado, que son gratuitos además de obligatorios (apartado 4). En consecuencia, el contenido del derecho consiste, en este nivel, en poder cursar las enseñanzas que en cada momento el legislador establezca como básicas. Precisamente al servicio de esta acción prestacional del Estado están los instrumentos planificadores y promotores del apartado 5.

La Libertad de Enseñanza

Tras garantizar el derecho a la educación, el art. 27.1 reconoce la libertad de enseñanza. De ella se ha dicho que es una libertad de libertades en la medida en que en su ámbito encuentran proyección otras, como las de creencias, pensamiento, expresión o difusión de la cultura. Su significado global hace referencia a la exclusión de toda compulsión para orientar la enseñanza en un determinado sentido intelectual, científico, ideológico o político, y por ello apunta a la necesidad de exclusión de todo monopolio en la materia, en particular del Estado. La libertad de enseñanza implica, desde el punto de vista externo, la existencia del derecho de los particulares a crear instituciones educativas; desde el punto de vista interno, la libertad de cátedra; y tanto desde el punto de vista interno como externo, el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos.

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