Aceptación de Herencia: Beneficio de Inventario y sus Implicaciones

Beneficio de Inventario en la Aceptación de una Herencia

La aceptación de una herencia puede ser:

  1. Pura y simple:
    • Expresa: Según el artículo 1002 del Código Civil (CC), se realiza mediante documento público o privado.
    • Tácita: Según el artículo 1002 del CC.
    • Presunta: Según los artículos 1021, 1035 y 1041 del CC.
  2. A beneficio de inventario: Es una forma de aceptación de la herencia en la cual se evita la confusión de patrimonios y tiene como propósito principal amparar a los acreedores y a los herederos.

Formalidades del Beneficio de Inventario

El beneficio de inventario es un acto jurídico solemne y sus formalidades son dos, según los artículos 1023 y 1025 del CC:

  1. La declaración: Se realiza ante el juez de primera instancia del domicilio (artículo 1023 del CC). La declaración la puede hacer el heredero por sí mismo o por medio de apoderados. Debe hacerse una publicación que ordenará el juez para el conocimiento de los otros herederos y los acreedores. Si no se hiciere, los actos subsiguientes son nulos.

    En cuanto a la oportunidad para hacer la declaración, tenemos que tomar en cuenta lo siguiente: si el heredero está en posesión real de los bienes de la herencia y se ha inmiscuido en su administración o, si por el contrario, no lo está.

  2. Procedimiento de beneficio de inventario (el inventario):
    • Bienes inmuebles: Se debe agregar al expediente el documento de propiedad de los mismos.
    • Cuentas bancarias: Se solicita al banco los montos que estén disponibles para el momento de la apertura. Se puede solicitar personalmente o mediante un oficio del tribunal.
    • Bienes muebles: Se deben anexar al expediente las facturas de los bienes o, en caso de vehículos, el título de propiedad si aplica.
    • Bienes muebles sin facturas: El juez se traslada al lugar donde se encuentran estos bienes, se realiza un inventario y se levanta un acta. El heredero ve entonces el estado del inventario y decide si acogerse o no al beneficio de inventario o si repudia la herencia.

    Nota: Se puede solicitar una prórroga al plazo de 3 meses en el caso del heredero que ya posee los bienes, con el objeto de coleccionar la información requerida.

En el caso en el que el heredero no se encuentre en posesión real de la herencia ni se haya mezclado ni se haya inmiscuido en su administración, podrá hacer la declaración de acogerse a beneficio de inventario mientras no haya prescrito su facultad de aceptar la herencia.

Artículo 1011 del CCV: «Después de 10 años se pierde la facultad de aceptar una herencia».

Artículo 1027 del CCV: «Cuando el heredero se halle en posesión real de la herencia o la ha administrado, la declaración de acogerse al beneficio de inventario deberá ser efectuada dentro del término de 3 meses a contar desde la apertura o la delación, es decir, desde el momento que se enteró o fue llamado para esa sucesión. Dentro de los 3 meses deberá estar concluido el inventario».

Ejemplo: Mario usaba bienes del patrimonio de su madre. Cuando ella murió, se le preguntó si quería aceptar la herencia a beneficio de inventario. Este acepta y procede a realizar el inventario. Pasados los 3 meses, aún no ha terminado de hacer el inventario, por lo que le dan una prórroga de 3 meses. Al terminarla, se observó que los pasivos eran mayores que los activos, por lo que debe decidir si acepta o los repudia. Sin embargo, él nunca dio respuesta, por lo que se le considera aceptada de manera pura y simple.

El Heredero no se Encuentra en Posesión Real de la Herencia o no la ha Administrado

Artículo 1030 del CCV: «Luis acepta una herencia que le dejó su madre al morir hace 5 años. Él nunca poseyó nada de lo que conforma la herencia, por lo que inicia una apertura de beneficio de inventario de 3 meses. En dicho lapso no lo completó, por lo que le dieron 3 meses más de prórroga. Al finalizarla en menos de ese tiempo, encuentra que los activos son muy superiores a los pasivos, por lo que le dan un chance de deliberación de 40 días para aceptar o repudiar la herencia. Él nunca responde, por lo que se repudia la misma».

Efectos del Beneficio de Inventario

Evitar la confusión de patrimonios, de modo que el heredero se convierte en el titular de dos patrimonios simultáneamente: el suyo y el del de cujus. Esto trae como consecuencia lo siguiente:

  1. El heredero beneficiario solo responde de los pasivos de la herencia con el activo de la misma.
  2. El heredero beneficiario puede librarse del pasivo hereditario y de las cargas de la herencia abandonando esta a los acreedores del de cujus y a los legatarios.
  3. No se extinguen por confusión los créditos y las obligaciones del heredero respecto del causante.
  4. El heredero beneficiario puede hacer reducir las donaciones y los legados hechos a favor de terceros que lesionen su cuota legítima.

Nota: A nadie se le puede desheredar.

Pérdida del Beneficio de Inventario

El beneficio de inventario se puede perder por:

  1. Decisión del heredero: Cuando renuncia al derecho. Pero esta renuncia no es eficaz en aquellos casos en que la aceptación a beneficio de inventario es de carácter obligatorio.
    • Artículo 1000 del CCV: «Las personas jurídicas solo aceptarán herencias a beneficio de inventario».
    • Artículo 1031 del CCV: «Los incapaces solo podrán aceptar a beneficio de inventario».
  2. Cuando cesa por mandato legal: Se da en el caso de conductas dolosas del heredero o falta de cumplimiento en las formalidades.
    • Artículo 1021 del CCV: «No podrán usar el beneficio de inventario aquellos herederos que oculten bienes de la herencia».
    • Artículo 1035 del CCV: «No podrá usar el beneficio aquellos herederos que no comprendan bienes de la herencia».
    • Artículo 1041 del CCV: «No podrá usar el beneficio aquellos herederos que enajenen sin autorización legal bienes de la herencia».

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