La Prueba en el Proceso Civil: Objeto, Medios y Valoración

La Prueba en el Proceso Civil

  1. ¿Qué es la Prueba y su Regulación en la LEC?

    La prueba se define como la actividad procesal mediante la cual las partes buscan convencer al juez sobre la veracidad de los hechos controvertidos. Su objetivo es proporcionar al juez el material fáctico necesario para la sentencia. Generalmente, la iniciativa probatoria recae en los litigantes (art. 282 LEC), aunque el juzgador tiene una iniciativa probatoria reglada y excepcional. La regulación de la prueba se encuentra en el Capítulo V y parte del Capítulo VI de la LEC.

  2. Objeto de la Prueba

    El objeto de la prueba son los hechos relacionados con la tutela judicial pretendida, específicamente las afirmaciones de las partes sobre hechos controvertidos. Excepcionalmente, también pueden ser objeto de prueba la costumbre, el Derecho extranjero y las máximas de la experiencia.

    a. ¿Debe probarse el Derecho español?

    No, debido al principio de iura novit curia, que obliga al juez a conocer y aplicar el Derecho español, independientemente de si las partes lo han alegado correctamente.

    b. ¿Debe probarse el Derecho de la UE?

    Sí, las partes deben probar el contenido y vigencia del Derecho de la UE, ya que el juez no está obligado a conocerlo.

    c. ¿Debe probarse el Derecho de un tratado internacional ratificado por España?

    No, ya que al estar ratificado y publicado en el BOE, se considera parte del ordenamiento jurídico español y no requiere prueba.

    d. ¿Debe probarse la costumbre?

    Sí, la costumbre debe ser probada (art. 1.3 CC y 281.2 LEC), salvo que las partes estén de acuerdo en su existencia y contenido y no afecte al orden público.

    e. ¿Debe probarse el Derecho extranjero?

    Sí, las partes deben probar el contenido y vigencia del Derecho extranjero, incluyendo su interpretación y aplicación (art. 281.2 LEC).

  3. Hechos Excluidos de la Prueba

    Los hechos admitidos y los hechos notorios están excluidos de la prueba.

    a. ¿Qué es un hecho notorio?

    Un hecho notorio es aquel cuyo conocimiento general es tan evidente que el tribunal considera innecesaria su prueba. La notoriedad es relativa y puede variar según el contexto.

    b. ¿Qué es una máxima de experiencia?

    Las máximas de experiencia son reglas generales de carácter empírico que pueden ser objeto de prueba si no forman parte del conocimiento general del juez y son necesarias para juzgar.

  4. Medios y Fuentes de Prueba

    La fuente de prueba son los elementos de la realidad que pueden generar convicción sobre los hechos. El medio de prueba es la actividad procesal para incorporar esas fuentes al proceso.

  5. Prueba Anticipada

    La prueba anticipada es la práctica de un medio de prueba antes del juicio, ante el riesgo de que la fuente de prueba se pierda.

  6. Prueba Preconstituida

    La prueba preconstituida es aquella que existe antes del inicio del proceso judicial y está disponible para el juez, como la prueba documental o los elementos del cuerpo del delito.

  7. Carga de la Prueba

    En el proceso civil, las partes tienen la carga de la prueba, es decir, la responsabilidad de proponer y practicar la actividad probatoria. La carga de la prueba tiene un sentido formal (distribución de la tarea de probar) y un sentido material (quién soporta el fracaso de la prueba). El art. 217 LEC establece que si un hecho relevante permanece dudoso, se desestimarán las pretensiones de la parte a quien correspondía probarlo.

  8. Valoración de la Prueba

    La valoración de la prueba es la actividad del juez para determinar el valor de cada medio de prueba. Existen dos sistemas: la valoración legal (valor fijado por la ley) y la valoración libre (criterio razonado del juez, aplicando las reglas de la sana crítica).

  9. Causas de Inadmisión de la Prueba

    El juez puede inadmitir la práctica de un medio de prueba (art. 283 LEC) si es impertinente (no relacionada con el objeto del proceso), inútil (no contribuye a esclarecer los hechos) o ineficaz (prohibida por la ley).

    a. Ejemplo de inadmisión por “inútil”

    Discutir el tamaño de un banco en un caso de robo.

    b. Ejemplo de inadmisión por “impertinente”

    Presentar pruebas sobre el color de pelo de la esposa en un caso de divorcio.

    c. Ejemplo de inadmisión por “ineficaz”

    Presentar una prueba obtenida ilegalmente.

  10. Principios Rectores del Procedimiento Probatorio

    Los principios rectores son:

    1. Proposición de los medios de prueba: Las partes proponen oralmente los medios de prueba (arts. 284 y 299.1 LEC).
    2. Admisión de los medios de prueba: El tribunal decide qué medios de prueba se practicarán (art. 285 LEC).
    3. Práctica de la prueba: Se rige por los principios de contradicción, publicidad, oralidad y concentración (arts. 289 a 292 LEC).

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