Contratos: Definición y Elementos Esenciales
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas para establecer, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.
Elementos del Contrato
Elementos Esenciales
Son indispensables para la existencia y validez del contrato. Se dividen en:
- Elementos comunes: Indispensables para todo tipo de contrato.
- Elementos especiales: Indispensables para la existencia de una clase específica de contrato.
- Elementos especialísimos: Indispensables para determinar la naturaleza de un contrato.
Elementos Accidentales
Son introducidos por las partes para modificar o limitar un contrato.
Causa y Objeto
La causa es la razón por la que se celebran los contratos. El objeto es la operación jurídica que se quiere realizar.
Consentimiento
Es la manifestación que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto a un acto externo propio o ajeno.
Características del Contrato
- Fin de lucro
- Puntualidad
- Productividad
- Endosabilidad
- Solidaridad
Clasificación de los Contratos
Según su Modo de Formación
- Conmutativos: La determinación y extensión se fijan al momento de la celebración del contrato.
- Solemne: Requieren el cumplimiento de una formalidad para su perfeccionamiento.
- Reales: Se perfeccionan con la entrega de una cosa.
Según la Voluntad de las Partes
- Unilaterales: Solo una parte es deudora.
- Bilaterales: Ambas partes tienen obligaciones.
Según el Beneficio
- Oneroso: Una parte busca una ventaja mediante una contraprestación.
- Gratuito: Una parte busca una ventaja sin equivalente.
Según su Cumplimiento
- Instantáneo: Las prestaciones se cumplen en un solo momento.
- De trato sucesivo: Las prestaciones se cumplen en periodos más o menos largos.
Otros Tipos
- Preparatorios: Dejan base legal para celebrar contratos posteriores.
- Individuales: Regulan intereses particulares de las partes.
- Colectivos: Celebrados entre grupos de personas con intereses económicos.
- Nominales: Regulados por normas específicas.
- Innominados: Carecen de individualización.
Sociedades: Tipos y Constitución
Tipos de Sociedades
- Comandita
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Requisitos para Conformar una Sociedad
Requisitos Generales
- Capacidad para contratar
- Objetivos lícitos
- Causas lícitas
Requisitos Especiales de Fondo
- Reunión de 10 o más socios
- Aportes (dinero, especies, de industria)
- Sin fin económico común
- Intención real de que todos los socios quieran estar juntos en un contrato
Requisitos de Forma
- Otorgamiento de documentos
- Inscripción en el registro
- Publicidad
La Sociedad Anónima
Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, y los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Contenido del Contrato de Sociedad Anónima
- Nombre y domicilio.
- Nombre seguido de las reglas S.A o C.A.
- Explicar el objeto social (a qué se va a dedicar).
- Indicar el capital en Bs.
- Duración de la sociedad. El primer pago de los aportes de capital debe ser mayor al 20%.
- Cálculo de la repartición de beneficios.
- Número de comisarios (quienes vigilan las actuaciones de los administradores).
Tipos de Sociedades
- Sociedad en nombre colectivo: Obligaciones garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
- Compañía en comandita: Obligaciones garantizadas por la responsabilidad limitada de los socios solidarios comanditantes y por la responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
- Compañía anónima: Obligaciones garantizadas por un capital determinado, y los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
- Compañía de responsabilidad limitada: Obligaciones garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación, las cuales no pueden estar representadas por acciones o títulos negociables.
Instrumentos Jurídicos Mercantiles
Pagaré
Documento de crédito en el que el librado se obliga a pagar al tomador una cantidad de dinero en una fecha determinada.
Formalidades
- Fecha de emisión
- Monto en números y letras
- Fecha de pago
- Beneficiario
- Expresión
Cheque
Medio de pago en el que una persona con dinero disponible en una institución financiera puede hacer uso a favor de él o de otro.
Formalidades
- Cantidad
- Fechado
- Firma del librado
Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
- El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
- El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
- El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
- El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
- El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
- El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.