Contratación Pública: Normativa, Principios y Ámbito de Aplicación

Normativa Comunitaria y Estatal en la Contratación Pública

Las nuevas directivas europeas sustituyen a las actualmente vigentes: la Directiva 2004/18/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministro y servicios; y la Directiva 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Estas directivas, aprobadas hace una década, fueron transpuestas al Ordenamiento Jurídico Español a través de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Novedades de las Directrices

  • Priorizan la calidad, las consideraciones medioambientales, los aspectos sociales y la innovación.
  • Eliminan la burocracia y los costes para las empresas.
  • Establecen disposiciones para garantizar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral. Además, se habilita la posibilidad de que, en caso de impago por parte del contratista, sea la entidad contratante quien pague directamente a los subcontratistas.
  • Los Estados miembros continuarán teniendo libertad para decidir cómo deben llevarse a cabo las obras públicas o funcionar los servicios públicos, ya sea de manera interna o externalizando a empresas privadas.

Principios de la Contratación Pública

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) reconoce en su artículo 1 que el fundamento de toda normativa de contratación es el respeto de los principios de la contratación pública. La presente Ley señala que tiene por objeto regular la contratación del sector público para garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Además, busca asegurar la conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación son el fundamento de todas las reglas sobre contratos públicos y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, tanto preparatorias como ejecutorias.

Principio de Publicidad y Libre Concurrencia

Mediante la publicidad se garantiza la posibilidad de que todos los ciudadanos de la UE lleguen a conocer la existencia de convocatorias de contratos públicos, lo que constituye una parte necesaria para poder presentar solicitudes de participación y proposiciones. El artículo 142 del TRLCSP dispone que los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público, la publicidad se realizará en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.

La publicidad tiene en cuenta la distinción entre contratos sujetos a regulación armonizada (de mayor importancia económica) y no sujetos a regulación armonizada. Respecto de los primeros, es obligatoria la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), sin que en este caso la publicidad efectuada en diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el BOE. Los anuncios de licitación se publicarán también en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Principio de Igualdad de Trato

Este principio exige que situaciones comparables no reciban un trato diferente y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes. En materia de adjudicación de contratos públicos, el principio de igualdad de trato entre licitadores adquiere una importancia particular. Se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la entidad adjudicadora está obligada a respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores. La jurisprudencia también establece que el principio de igualdad de trato implica una obligación de transparencia para permitir que se garantice su respeto.

Principio de No Discriminación por Razón de la Nacionalidad

Las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea (Tratado CE) sobre libre circulación son aplicables a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50. Pese a que determinados contratos no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas comunitarias sobre contratos públicos, las entidades adjudicadoras que los celebren están obligadas a respetar las normas fundamentales del Tratado y, en particular, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

Principio de Transparencia

Tiene por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora. Implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Toda la formación técnica pertinente para la buena comprensión del anuncio de licitación o del pliego de condiciones se pondrá, en cuanto sea posible, a disposición de todas las empresas que participan en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, de forma que todos los licitadores informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma. La entidad adjudicadora podrá comprobar que las ofertas presentadas responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata.

Ámbito de Aplicación del TRLCSP

La Ley de Contratos del Sector Público define su ámbito de aplicación en base a la concurrencia de un ámbito objetivo y un ámbito subjetivo.

1. Ámbito Objetivo del TRLCSP

Se aplicará sobre contratos onerosos, contratos subvencionados y contratos de obras celebrados por los concesionarios de obras públicas con otros particulares. Los contratos habrán de celebrarse por entes, organismos y entidades comprendidos en el ámbito subjetivo descrito en el propio Texto.

2. Ámbito Subjetivo

El TRLCSP determina un distinto régimen contractual, que está condicionado por el tipo de contrato y la cuantía de dicho contrato. Aquí se establece una relación de entidades, entes y organismos que se entienden comprendidos en el Sector Público, y dentro de él, aquellos que se consideran Administraciones Públicas. Ambas categorías responden a una división basada en la Ley General Presupuestaria. Al margen, existe una tercera categoría denominada poderes adjudicadores, que responde al criterio impuesto por el Derecho comunitario.

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