Elementos y Extinción de la Obligación Tributaria: Conceptos Clave

La Obligación Tributaria

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria

  1. Sujeto Activo: (art. 18) Normalmente recae sobre el Estado. Sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos, como los ayuntamientos. Solo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
  2. Sujeto Pasivo: (art. 19) Puede recaer, en general, en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. De acuerdo con nuestro análisis, la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de este.

Clasificación del Sujeto Pasivo

  1. Contribuyentes: Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales) con el fin de financiar al Estado. El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
    • Materiales: El pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
    • Formales: Pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto. Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
  2. Responsables: (art. 26) Son los sujetos pasivos que, sin tener carácter de contribuyente, están obligados por deuda ajena al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

Otros Elementos Relevantes

  1. El Hecho Imponible: (art. 37) Es el presupuesto legal que, una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y se encuentra en la ley. Entonces, todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para este una deuda fiscal, y si nace esta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
  2. La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del porcentaje o tipo impositivo que corresponda según el impuesto. Es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo. Ejemplo: Compras un vehículo nuevo (hecho imponible: compra) por valor de 80.000 Bs. Para este caso, la base imponible es el valor de la compra a la que se le aplica el 12%.
  3. La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.

Exenciones y Exoneraciones

Tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro impuesto como el IVA). La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, y la exoneración es un derecho del Ejecutivo Nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:

  1. El Pago: Es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de tributos, que no podrán exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos. Las prórrogas que se conceden devengarán los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la ley.
  2. La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria, de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que este tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos, exigibles y se refieran a períodos no prescritos.
  3. La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
  4. La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años en los siguientes casos:
    1. Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
    2. Las acciones por violación a las leyes tributarias.
    3. Las acciones contra el fisco en repetición del impuesto.
    La prescripción se interrumpirá por la notificación de la determinación tributaria efectuada por el sujeto, pasivo realizada esta por la administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma, se tendrá como fecha de la interrupción de la declaración, solicitud o actuación; o por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendente a ejecutar el cobro de la deuda.

Suspensión de la Prescripción

El curso de la prescripción se suspende en los casos siguientes:

  1. Por la interposición de un recurso, sea este en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
  2. Hasta el plazo de dos años en los siguientes casos:
    1. Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades.
    2. Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

Invocación de la Prescripción

La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.

La Mora

El sujeto pasivo entra en mora cuando no paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde según lo establecido en la ley, sin necesidad de ser requerido por la administración tributaria.

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