Definiciones Clave en el Derecho Deportivo Español
Clubes Deportivos
Los clubes deportivos son asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas. Tienen por objeto la promoción de una o varias prácticas deportivas, la práctica de las mismas por parte de sus asociados y la participación en competiciones. Poseen naturaleza privada y su objeto social se centra en la promoción, práctica y participación en competiciones deportivas.
Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
Una SAD es una sociedad mercantil de carácter especial, cuyo elemento principal es el capital social, dividido en acciones. Estas acciones confieren a su titular el beneficio de la responsabilidad limitada frente a las deudas sociales. La propia SAD responde ilimitadamente frente a esas deudas, debido a que posee personalidad jurídica desde su creación.
Consejo Superior de Deportes (CSD)
El CSD es un organismo autónomo de carácter administrativo, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte. Está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.
Comité Olímpico Internacional (COI)
El COI es una organización internacional no gubernamental sin fines de lucro, constituida como asociación y dotada de personalidad jurídica. Su sede social está en Suiza y no tiene la finalidad de repartir beneficios al final del ejercicio. Los Juegos Olímpicos son propiedad exclusiva del COI, que posee todos los derechos relacionados con ellos, especialmente. La misión del COI es cumplir la misión y función que le asigna la Carta Olímpica.
Comité Olímpico Español (COE)
El COE es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico es declarado de utilidad pública.
Federaciones Deportivas Españolas (FEDE.ESPA.)
Las Federaciones Deportivas Españolas son entidades asociativas privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones de carácter administrativo. Están integradas por federaciones de ámbito autonómico, clubes, jueces, etc., que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. Los organismos de las federaciones establecerán el régimen de creación, reconocimiento y formalidades necesarias para su integración en las federaciones respectivas. El ámbito de actuación de las Federaciones Deportivas Españolas se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajustará al Estado en Comunidades Autónomas (CCAA). Son entidades de utilidad pública y solo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva, salvo federaciones polideportivas. Las Federaciones Deportivas Españolas pueden tener delegaciones territoriales en las CCAA en dos casos:
- Cuando no haya federación autonómica de esa modalidad deportiva.
- Cuando, existiendo federación autonómica de la modalidad respectiva, no esté integrada en la correspondiente federación española.
Dividendos Pasivos
Los dividendos pasivos representan la parte del compromiso de aportación al capital de los socios aún no desembolsada. Se producen cuando en algunas entidades mercantiles (como las SAD) el capital a aportar por los socios puede quedar pendiente y no aportarse en el momento de realizar la suscripción de los títulos-propiedad, en lo que se denomina «aportación sucesiva» al capital. Esta posibilidad también existe en determinadas entidades no mercantiles.
Capital Social
El capital social es la suma de los valores nominales de las acciones y está reflejada en los estatutos de cada SAD. Es invariable hasta que estos se modifiquen y se fija en el momento constitutivo por la junta directiva del club.
Capital Mínimo
El capital mínimo lo fija la Comisión Mixta para cada club que se transforma. Normalmente, el capital mínimo para las Sociedades Anónimas es de 60.000 €, pero la Ley 10/1990 establece una singularidad sobre las SAD. Para ello, se establece la adición de dos sumandos:
- El 25% de los gastos de los clubes que participan en esta competición profesional de la penúltima temporada, descontando a los dos clubes que más tienen y los que menos tienen.
- Los saldos patrimoniales netos de carácter negativo de cada club que quiera adoptar la forma de SAD.
Artículo 43.3 de la Constitución Española
El artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho Deportivo
El Deporte como Derecho según el Artículo 43.3
El artículo 43.3 se encuadra dentro de los principios rectores, por lo que el deporte no puede ser considerado un derecho fundamental. Estos principios no son principios en el sentido clásico, sino mandatos finalistas, impeditivos e impositivos, que establecen directrices a seguir por los poderes públicos. En consecuencia, el deporte no es un derecho fundamental, pero los poderes públicos deben fomentarlo.
Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano administrativo, no judicial. Vela en última instancia administrativa por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas, agotando sus resoluciones la vía administrativa.
Participación de Clubes Deportivos en Competiciones Oficiales
Según la Ley del Deporte 10/1990, pueden participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional los clubes deportivos básicos, los clubes de otras entidades y las SAD. Si se crea un club deportivo conforme a la ley autonómica, podrá participar en estas competiciones si cumple con la disposición adicional quinta de la Ley del Deporte. Esta establece que dichos clubes participarán en estas competiciones siempre y cuando establezcan en sus estatutos criterios democráticos y de responsabilidad en las elecciones a órganos de gobierno y de representación de estas federaciones, y siempre que establezcan un régimen de responsabilidad de sus directivos y socios. En el caso de clubes deportivos de otras entidades, deberán tener un presupuesto diferenciado.
Delegaciones Territoriales de las Federaciones Deportivas Españolas
Las Federaciones Deportivas Españolas pueden tener delegaciones territoriales en las CCAA en dos casos, como se ha mencionado anteriormente.