Delitos contra la Propiedad: Robo, Hurto, Receptación y Otros Ilícitos en Chile

Robo con Violencia o Intimidación

Al abordar casos de robo con violencia o intimidación, es crucial:

  • Determinar si se trata de un robo con lesiones o de dos delitos separados.
  • Considerar el engaño: situaciones en las que, durante una riña, uno de los lesionados acusa al otro de sustracción.

Clasificación del Robo

  • Robo simple: Pena no excede los 5 años y 1 día.
    • Sin lesiones.
    • Con lesiones que no exceden de menos graves.
  • Robo calificado: Pena de 10 años y 1 día o superior. Se aplica en casos de lesiones graves, homicidio, violación, o si la víctima es retenida bajo rescate o por más de un día.

La violencia puede emplearse antes, durante o después de la apropiación.

Restricción de Atenuantes

No procede la atenuante del Artículo 11 N° 7 del Código Penal (C.P.), que se refiere a «Procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias».

Robo por Sorpresa

Figura delictiva intermedia entre el hurto y el robo con violencia. La fuerza se ejerce sobre el objeto que se sustrae.

Abigeato

El robo o hurto de animales se conoce tradicionalmente como «abigeato».

Según el Artículo 206 inciso 2° del Código Procesal Penal (C.P.P.), la Policía puede ingresar a predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del Juez facilite la concreción o la impunidad del delito.

Robo o Hurto

Robo o Hurto de Vehículos

Se pena de forma especial según el Artículo 449 del C.P. El Juez puede aplicar la pena superior en un grado.

Robo o Hurto de Expedientes

El Artículo 4 de la Ley N° 5.507 de 1934 sanciona a quien sustraiga, hurte, robe o destruya un expediente o proceso administrativo o judicial, que esté en tramitación o afinado.

El Artículo 470 N° 5 del C.P. sanciona como defraudación a quien sustraiga, oculte, destruya o inutilice expedientes, procesos, documentos o papeles de cualquier clase.

Agravantes Especiales (Artículo 456 bis C.P.)

  • Ejecutar el delito en sitios sin vigilancia policial, oscuros, solitarios o sin tránsito habitual.
  • Ser la víctima un niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física.
  • Ser dos o más los malhechores (actuar en pandilla).
  • Ejercer violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho constituya otro delito.
  • Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el N° 1 del Artículo 10 del C.P. (locos o dementes).

El uso de armas agrava los delitos y eleva la pena en un grado. En el caso del hurto, solo se consideran armas de fuego, cortantes o punzantes.

¿Cuándo se comete con armas? Ver Artículo 132 del C.P.

Receptación (Artículo 456 bis A C.P.)

Delito independiente del abigeato, hurto o robo del que provenga la especie receptada. Incorporado por la Ley N° 19.413 de 1995.

Existe un mandato legal de la Policía de Investigaciones (PDI) sobre el control de locales de compraventa. El Ministerio Público (M.P.) se opone a los acuerdos reparatorios en estos casos.

Sanciones por Receptación

  • Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 5 a 20 UTM (pena copulativa) para:
  • Quien tenga en su poder, a cualquier título, una especie hurtada, robada o que sea producto de un abigeato.
  • Quien compre o venda.
  • Quien comercialice la especie en cualquier forma.
  • La sanción se determina por el valor de la especie y la mayor o menor gravedad del delito.
  • Grado máximo si hay reiteración.
  • En caso de redes de suministro de servicios públicos: presidio menor en grado máximo y multa de 5 a 20 UTM.

Extorsión (Artículo 438 C.P.)

«El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado como culpable de robo con fuerza en las cosas».

  • Tiene carácter patrimonial.
  • Se comete con violencia o intimidación.

Piratería

Robo cometido en el mar, sin que exista estado de guerra. Se define como «Agredir en el mar a un buque para saquearlo, o para aprisionar o matar a las personas con la finalidad de lucro».

Usurpación

Consiste en ocupar un inmueble, sustituyendo al titular en el ejercicio de sus facultades. No se sustrae, se invade. Por ejemplo, desalojar al arrendatario.

Sanciones por Usurpación

  • No violenta.
  • Violenta: para ocupar o para rechazar al dueño.
  • Pena: multa, salvo si se emplea violencia o hay delitos conexos.

Otras figuras de usurpación incluyen la alteración o destrucción de deslindes y la usurpación de aguas.

Apropiación

Apropiación cometida por medios inmateriales (el fraude):

  • Por engaño (estafa).
  • Por abuso de confianza:
    • Apropiación indebida: Artículo 470 N° 1 del C.P. «Quedarse con cosas ajenas violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas» (contrato de depósito, de mandato, etc.).
    • Administración fraudulenta: «Consiste en defraudar, a través de la presentación de cuentas falsas, alteraciones de precios, suponer gastos inexistentes, etc.»
    • Abuso de firma en blanco: Artículo 470 N° 3 del C.P. (defraudaciones). Se sanciona como defraudación simple y consiste en extender con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

Quiebra Fraudulenta o Culpable (Ley de Quiebras N° 18.175)

  • Quiebra:
    • Fortuita.
    • Culpable.
    • Fraudulenta.
  • Deudor no comerciante:
    • Alzamiento de bienes.
    • Insolvencia punible:
    • Ocultamiento malicioso de bienes.
    • Dilapidación maliciosa.
    • Enajenación maliciosa.
    • Otorgamiento de contratos simulados.

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