Cláusulas Esenciales en Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Subarrendamiento

SEXTO: (Subarrendamiento) Queda prohibido a la parte arrendataria subarrendar total o parcialmente el bien objeto de este arrendamiento o ceder en forma total o parcial el arriendo, bajo pena de considerar configurado el incumplimiento a este contrato.

Derecho de Enajenar la Finca

SÉPTIMO: (Derecho de enajenar la finca) La parte arrendadora se reserva el derecho de enajenar el bien inmueble objeto de este contrato. La parte arrendataria se obliga a permitir el acceso al inmueble arrendado, a los interesados en la compraventa que designe la parte arrendadora, en los días y horarios que ambas partes acuerden en su oportunidad. Para el caso de efectivizarse la venta, la parte arrendadora se compromete a que el nuevo titular respete en un todo las condiciones contractuales y los plazos legales que amparan a la parte arrendataria en el presente documento.

Estado de la Finca

OCTAVO: (Estado de la finca) El arrendatario declara haber examinado la finca y su conformidad en recibirse de ella con los servicios actuales, en el estado que se verifica en el inventario adjunto, que se tiene como parte integrante de este contrato, obligándose a restituirla en igual forma y a cumplir con diligencia y esmero las obligaciones que le impone el artículo 1820 del Código Civil con relación a la conservación de la finca.

Reformas en la Propiedad

NOVENO: (Reformas) El arrendatario no podrá realizar mejoras en la finca, ni incorporar mejoras u otros a la misma sin que medie la autorización expresa y por escrito de los arrendadores, incluye equipos de aires acondicionados o todo aquello que implique la no preservación de la edificación. Las reformas y mejoras efectuadas, aún en contravención de la prohibición precedente, quedarán en todo caso a beneficio de la propiedad, sin derecho por parte del arrendatario a indemnización o reembolso de especie alguna; sin perjuicio de las acciones que correspondan por el incumplimiento del arrendatario. No obstante, la parte arrendadora queda en libertad de no aceptar las reformas y mejoras incorporadas, en cuyo caso la parte arrendataria deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, quedando facultada la parte arrendadora a realizar, a costa de la parte arrendataria, las obras necesarias o convenientes, para restituir a su primitivo estado. En caso de que las reformas fueran aceptadas, serán de cargo del arrendatario los costos de regularizaciones, planos y demás requisitos que demanden como exigencia los organismos e instituciones competentes y regidoras en la materia, para que dichas modificaciones queden legalmente regularizadas.

Defectos y Suspensiones de Servicios

DÉCIMO: (Defectos y suspensiones de servicios) Los defectos, suspensiones o interrupciones en los servicios de agua, energía eléctrica y demás consumos de la finca, en modo alguno eximirán al arrendatario del puntual y exacto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Los arrendadores en ningún caso tendrán responsabilidad cuándo el origen de las deficiencias provenga de fallas o defectos en el suministro o en las cañerías o conductores externos a la finca. La parte arrendataria exonera a la parte arrendadora, de toda responsabilidad por daños y perjuicios o accidentes que ocurran en los servicios de gas, energía eléctrica, cañerías y similares o se deriven o relacionen con los mismos y se originen por interrupciones, falta de regularidad o cualquier otra causa.

Reparaciones y Mantenimiento

DECIMOPRIMERO: (Reparaciones) Durante el término de la relación de arriendo, el arrendatario se obligan a permitir la realización de trabajos necesarios o convenientes para la conservación o mejora de la bien, sin derecho a indemnización o erogación a su favor, admitiendo el acceso de profesionales, técnicos, operarios o interesados a los efectos previstos, y el ingreso de herramientas y materiales, con previa comunicación.

Conservación de la Finca

DECIMOSEGUNDO: (Conservación de la finca) La conservación de la finca en lo que respecta a mantener desobstruidos los caños y desagües interiores y exteriores, corresponde a la parte arrendataria, quien toma a su cargo los gastos y erogaciones que deban sufragase al respecto.

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