Nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento en Chile: Todo lo que Necesitas Saber

Nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento en Chile: Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las novedades de esta nueva Ley?

Existen nuevos procedimientos en función de si el deudor es empresa o persona:

  • Permite salvar a aquellas empresas viables a través del procedimiento concursal de Reorganización y liquidar aquellas que no son viables a través del procedimiento concursal de Liquidación.
  • Permite Renegociar las deudas de la persona natural («consumidor») o ejecutar sus bienes a través del procedimiento concursal de Renegociación.
  • Permite liquidar los bienes de la persona natural («consumidor») a través del procedimiento concursal de Liquidación de forma más rápida y eficaz.
  • Apuesta por el emprendimiento, permitiendo conseguir un acuerdo entre la empresa deudora viable y sus acreedores mediante la Reorganización, y por el reemprendimiento, permitiendo «volver a empezar» de forma más rápida y eficaz a través del procedimiento de Liquidación.

En caso de liquidación de la empresa, se establece el término de la relación laboral con los trabajadores, protegiendo las indemnizaciones y facilitando su cobro. En conclusión, se trata de una Ley moderna, ágil y eficiente, acorde con la realidad de la sociedad chilena.

¿Por qué se elimina la palabra «quiebra»?

La nueva Ley elimina el concepto «quiebra» para evitar el estigma negativo de esta palabra. En concordancia con el espíritu de la nueva Ley, en Defensa Insolvencia y Reemprendimiento (Defensa IR) creemos que:

Para las empresas deudoras: «La crisis NO ES UNA DERROTA, es una OPORTUNIDAD para aprender de los errores, para mejorar y para crecer…»

Para las personas deudoras: «Los consumidores endeudados DEBEN TENER UNA SALIDA para cuando algo falle y el CRÉDITO NO PUEDA SER PAGADO…»

Por ello, la nueva Ley reemplaza la palabra «quiebra» optando por Insolvencia, Reorganizaciones, Renegociaciones y Liquidaciones, intentando eliminar el tono de fracaso del término.

¿Por qué se elimina la palabra «fallido»?

Con la nueva Ley se reemplaza el concepto «fallido» por el concepto «empresa deudora» y «persona deudora» con el objetivo de eliminar el estigma negativo de lo que se entiende por «fallido».

El deudor no es un delincuente por el solo hecho de ser insolvente, con lo cual la nueva Ley desvincula el procedimiento concursal de la regulación prevista en el Código Penal.

¿Cómo se llaman los actores de estos nuevos procedimientos?

Con la antigua Ley existían los Síndicos de Quiebras, quienes gestionaban las quiebras de las empresas. Con la nueva Ley, esta figura desaparece para dar paso a los siguientes actores:

  • Veedor: Experto encargado de actuar como facilitador para lograr un acuerdo en los procedimientos de Reorganización.
  • Liquidador: Experto encargado de los procedimientos de Liquidación.
  • Martillero concursal: Martilleros públicos encargados, en su caso, de los procedimientos de venta en un procedimiento de Liquidación.

¿Qué ocurre a nivel institucional?

La antigua Superintendencia de Quiebras pasa a llamarse Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), con nuevas atribuciones y facultades que le otorga esta Ley.

Se trata de un ente fiscalizador de las actuaciones de los actores de los nuevos procedimientos, esto es, de los veedores, liquidadores y martilleros concursales, entre otros, así como de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

Asimismo, actúa como facilitador en los nuevos procedimientos concursales de Renegociación con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo entre la persona deudora y sus acreedores.

¿Qué sistema de publicidad tienen estos procedimientos?

Con la nueva Ley se crea el Boletín Concursal. Se trata de una plataforma web gratuita y pública, gestionada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). Su principal función consiste en la publicación diaria de todas las resoluciones y actuaciones en relación con los procedimientos concursales de Reorganización, Renegociación y Liquidación, todo ello a fin de dar transparencia a estos nuevos procedimientos.

¿Qué ocurre con los Tribunales?

Se establece un sistema de especialización mediante el cual los Tribunales están capacitados para conocer, preferentemente, de los nuevos procedimientos concursales.

¿Cuáles son los plazos de duración de estos nuevos procedimientos?

Se establecen plazos de duración más cortos de estos nuevos procedimientos:

  • Procedimiento concursal de Reorganización: Se prevé una duración máxima de 4 meses.
  • Procedimiento concursal de Liquidación: Se prevé una duración máxima de 1 año para la empresa deudora y de 8 meses para la persona deudora.
  • Procedimiento concursal de Renegociación: Se prevé una duración lo más corta posible debido a que los plazos para la realización de estos trámites son acotados.

Personas

Requisitos

¿Quiénes podrán solicitarlo?

Toda persona natural que obtiene rentas en razón de trabajo dependiente y todo sujeto de consumo (estudiantes, dueñas de casa, jubilados, etc.).

¿Cuáles son los requisitos para la Renegociación?

  • Dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y derivadas de obligaciones distintas.
  • Que sumen más de 80 UF.
  • No estar notificado de Juicio Ejecutivo o del inicio de un procedimiento concursal de Liquidación.

¿Cuáles son los requisitos para la Liquidación?

No existen requisitos específicos para solicitar un procedimiento concursal de Liquidación.

¿Por qué Defenderse?

Si no tienes éxito en tu solicitud de Renegociación, no podrás volver a solicitarla en 5 años. Por ello, defiéndete con expertos.

Ventajas de la Renegociación:

  • Fomentar acuerdos entre el deudor y sus acreedores al alero de la autoridad administrativa (SIR).
  • Protege a la persona deudora durante el tiempo que dure la negociación a través de un sistema de Protección Financiera Concursal.
  • Responder con los bienes del deudor de manera más breve y menos costosa.
  • Si no se llega a un acuerdo, se ejecutan los bienes del deudor, pero se extingue la deuda que no se haya podido pagar.

Ventajas de la Liquidación:

  • Permite la liquidación de los bienes de la persona deudora de forma más fácil y rápida.
  • Permite una mejor defensa en caso de Liquidación Forzosa.
  • Se extinguen las deudas que no se hayan podido pagar con los bienes liquidados.

Empresas

Requisitos

¿Quiénes podrán solicitarlo?

Toda Persona Jurídica, persona natural con giro y/o todo profesional liberal.

¿Cuáles son los requisitos para la Reorganización?

No existen requisitos específicos para solicitar un procedimiento de Reorganización.

¿Cuáles son los requisitos para la Liquidación?

No existen requisitos específicos para solicitar un procedimiento concursal de Liquidación.

¿Por qué Defenderse?

Para continuar con tu empresa viable o para liquidarla y «volver a empezar» rápidamente. Por ello, defiéndete con expertos.

Ventajas de la Reorganización:

  • Permite la conservación de las empresas viables a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores.
  • Protege a la empresa durante el tiempo que dure la negociación a través de un sistema de Protección Financiera Concursal.
  • Se prevé que la duración del procedimiento sea lo más corta posible.

Ventajas de la Liquidación:

  • Permite la liquidación de aquellas empresas que no son viables para que «vuelvan a empezar» de forma más fácil y rápida.
  • Permite una mejor defensa en caso de Liquidación Forzosa.
  • Se extinguen las deudas que no se haya podido pagar con los bienes liquidados.

Persona Deudora

Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 UF.
  2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

Procedimiento Concursal de Renegociación

1. ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Renegociación?

Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.

El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:

a) Audiencia de Determinación del Pasivo,

b) Audiencia de Renegociación, y/o

c) Audiencia de Ejecución.

Nota: Solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

2. ¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación?

Pueden iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación, ante la Superintendencia, solo las Personas Deudoras.

3. ¿Quiénes son Personas Deudoras?

Son Personas Deudoras:

a) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley N.° 20.720. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.

4. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación?

a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:

i. Por más de 90 días corridos,

ii. Actualmente exigibles,

iii. Que provengan de obligaciones distintas, y

iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

b) No debe haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

5. ¿Qué es Clave Única?

Clave Única es un herramienta que permite obtener una Identidad Electrónica Única (RUN y clave) para la realización de trámites en línea del Estado, eliminando así la necesidad de realizar múltiples registros para cada servicio, facilitando el acceso a diversos servicios mediante una autenticación común. Para la autenticación en línea, las instituciones públicas disponen de una aplicación cuyo enrolamiento y verificación será realizado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y mediante la cual, los datos de identificación se transmiten de manera segura y confiable a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

6. ¿Qué necesito para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación?

Para poder iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación, es necesario que la Persona Deudora obtenga su “Clave Única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Para obtenerla, debe acercarse a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad, donde le harán entrega de un comprobante correspondiente al “Código de Activación de Cuenta en Oficina Internet”.

Posteriormente, deberán ingresar al link que fue enviado a su correo electrónico (Asunto: Confirmación registro Oficina Internet-SRCeI) donde se le solicitará digitar el número de su Carnet de Identidad (RUN) y el “Código de Activación” disponible en el comprobante.

De manera alternativa, podrán ingresar directamente a www.registrocivil.cl y pinchar el link “Activar Clave Única”, en el menú del costado izquierdo.

Finalmente, se abrirá una ventana en la cual aparecerán sus datos: RUN, nombre completo y correo electrónico. En esta, el sistema le solicitará ingresar una contraseña, que debe contener al menos 6 caracteres.

7. ¿Cómo presento mi solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación?

Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Persona Deudora podrá presentar, desde el 09 de octubre de 2014 ante esta Superintendencia, su solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, cuyo formulario estará disponible en el sitio web de la Superintendencia y en las dependencias de esta, acompañando:

a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas),

b) Una declaración jurada de todos los ingresos que percibe,

c) Una declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere,

d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones,

e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora, conforme a lo señalado en la pregunta 3, y

f) Una declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.

Nota: El formato de declaraciones juradas requeridas por la ley, se encontrará disponible en el sitio web de la Superintendencia a contar del 9 de octubre de 2014.

Con el objeto de facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia sugiere acompañar además los siguientes documentos:

a) Copia de la Cédula de identidad por ambos lados, tanto de la Persona Deudora como del apoderado o representante si corresponde.

b) Certificado de deudas.

c) Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.

d) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.

e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.

8. ¿Qué sucede una vez presentada la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación con los documentos señalados?

La Superintendencia analizará los antecedentes y en el caso que sean suficientes, dictará la correspondiente resolución de admisibilidad de su solicitud, en el plazo de 5 días, la que, una vez notificada a través del Boletín Concursal, le otorgará Protección Financiera Concursal, en los términos del artículo 264 de la Ley.

9. ¿Qué ocurre si no aceptan mi solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación?

Analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:

1. Ordenarle que rectifique sus antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.

2. Declarar inadmisible su solicitud por las siguientes causales:

i. Improcedencia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación, por no cumplir la Persona Deudora con los requisitos exigidos en la ley.

ii. Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.

iii. Que el solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.

10. ¿Qué es la Protección Financiera Concursal?

Es el periodo durante el cual:

1. No podrá solicitarse la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.

2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las obligaciones del deudor.

3. No se continuarán devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

4. Los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.

Nota: Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas.

5. La Persona Deudora, no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal de renegociación.

Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.

11. ¿Cómo pueden intervenir los acreedores en este procedimiento?

Dictada la Resolución de Admisibilidad cualquier interesado podrá observar u objetar tanto el listado de créditos como el de bienes, presentado por la Persona Deudora.

Para estos efectos podrá presentar los documentos que fundamenten su petición presencialmente en la oficina de partes de la Superintendencia o remotamente a través de la Oficina de Partes Virtual que se encuentra en el link de servicios en línea de la página web de la Superintendencia.

El plazo para observar u objetar es hasta 3 días antes de la celebración de la Audiencia de Determinación del Pasivo.

La fecha de dicha audiencia quedará determinada en la Resolución de Admisibilidad que se publicará en el Boletín Concursal. En dicha audiencia se determinará el pasivo (a quienes le debe el deudor y cuánto), en base a los antecedentes adjuntados en su solicitud, y a las observaciones y objeciones que presenten sus acreedores y terceros interesados.

12. ¿Cuál es el efecto de lograr el acuerdo de determinación del pasivo?

Acordado el pasivo de la Persona Deudora, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una audiencia de renegociación de sus deudas.

13. ¿Cuál es el efecto de lograr el acuerdo de renegociación?

Cuando se acuerda la suscripción del correspondiente Acuerdo de Renegociación, sus obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo, se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo a los términos del Acuerdo de Renegociación.

14. ¿Cuál es el efecto de NO lograr el acuerdo de determinación del pasivo o el acuerdo de renegociación?

Si usted no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una Audiencia de Ejecución, en la que la Superintendencia presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los acreedores y la Persona Deudora.

15. ¿Cuál es el efecto de lograr un acuerdo de ejecución?

Si se logra un Acuerdo de Ejecución, este contendrá la forma en que se venderán sus bienes y cómo se pagará a los acreedores.

Para la realización de sus bienes habrá un plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación en el Boletín Concursal del Acuerdo de Ejecución.

Nota: Se hace presente que se entienden excluidos del acuerdo de ejecución todos aquellos bienes que la ley declara inembargables.

16. ¿Qué sucede si NO logra un acuerdo de ejecución?

Si no se logra un acuerdo respecto de la forma de vender los bienes, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.

17. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de término del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora?

El procedimiento puede terminar por el Acuerdo de Renegociación o por el Acuerdo de Ejecución adoptado por la Persona Deudora y sus acreedores.

Si el procedimiento termina por la suscripción del Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho Acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales.

La Persona Deudora podrá solicitar a todo registro público o privado, la modificación, cancelación o bloqueo de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

18. ¿Puede terminar el Procedimiento de Renegociación de forma anticipada?

El procedimiento puede terminar de forma anticipada, en virtud de las siguientes causales:

i. Si la persona infringe la prohibición de celebrar actos o contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal.

ii. Si deja de cumplir los requisitos para ser considerada Persona Deudora.

iii. Si no logra un acuerdo en la Audiencia de Ejecución.

iv. Si con posterioridad al inicio del procedimiento, aparecieran bienes no declarados por la Persona Deudora en los antecedentes.

19. ¿Qué ocurre si no cumplo el acuerdo?

En caso que la Persona Deudora, no cumpla con cualquiera de los acuerdos adoptados, sus acreedores contemplados en el Acuerdo de Renegociación podrán iniciar las acciones de cobro correspondientes ante el tribunal competente.

20. ¿Cuál es el tribunal competente para presentar la acción de incumplimiento de los acuerdos?

El tribunal civil competente para conocer de un Procedimiento Concursal de Liquidación, este es aquel correspondiente al domicilio de la Persona Deudora.

Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora

1. ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

2. ¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

3. ¿Quiénes son Personas Deudoras?

Son Personas Deudoras:

c) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

d) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: La Ley distingue entre el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, que es aquel que demanda un acreedor y el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, aquel que solicita la Persona Deudora directamente.

4. ¿Qué se necesita para publicar en el Boletín Concursal la demanda de Liquidación Forzosa de un Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Persona Deudora vía web?

Para poder publicar la demanda de Liquidación Forzosa de un Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora vía web, es necesario que el solicitante obtenga su “Clave Única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Para obtenerla, debe acercarse a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad, donde le harán entrega de un comprobante correspondiente al “Código de Activación de Cuenta en Oficina Internet”.

Posteriormente, deberán ingresar al link que fue enviado a su correo electrónico (Asunto: Confirmación registro Oficina Internet-SRCeI) donde se le solicitará digitar el número de su Carnet de Identidad (RUN) y el “Código de Activación” disponible en el comprobante.

De manera alternativa, podrán ingresar directamente a www.registrocivil.cl y pinchar el link “Activar Clave Única”, en el menú del costado izquierdo.

Finalmente, se abrirá una ventana en la cual aparecerán sus datos: RUN, nombre completo y correo electrónico. En esta, el sistema le solicitará ingresar una contraseña, que debe contener al menos 6 caracteres.

Para mayor información pueden consultar la página www.claveunica.cl.

5. Si usted es Persona Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria?

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

6. Si usted es acreedor de una Persona Deudora ¿Cómo puede iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa de los Bienes de la Persona Deudora?

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación Forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando la siguiente causal: que existen dos o más títulos ejecutivos vencidos contra la Persona Deudora, que provengan de obligaciones (deudas) distintas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicio ejecutivo) en contra de la Persona Deudora, y que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para el pago de la prestación y sus costas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de Liquidación Forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá, cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

7. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la demanda de Liquidación Forzosa en un Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora?

Los requisitos son los siguientes:

a) Señalar la causal invocada y sus hechos justificativos,

b) Acompañar los siguientes antecedentes:

i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada,

ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 200 Unidades de Fomento para solventar los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

iii. El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia prevista en el artículo 284 de la Ley N° 20.720.

8. ¿Cómo puede defenderse la Persona Deudora de la demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor?

La Persona Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la Resolución de Liquidación en la que podrá:

a) Allanarse a la liquidación,

b) Consignar fondos suficientes, c) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, durante el cual podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 20.720.


9. ¿Cuáles son los efectos de la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora?

Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,

d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.


10. ¿Cómo intervienen los acreedores en el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora?

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, se procederá a la venta de sus bienes, la cual se realizará en forma sumaria o simplificada, designando el Liquidador a un Martillero Concursal, quien será el encargado de rematar sus bienes muebles e inmuebles al martillo.

11. ¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?

La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la venta de bienes de la Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la Ley N.° 20.720, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 8 meses.

12. ¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.


13. Una vez finalizado el procedimiento, ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA

1. ¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación?

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

2. ¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación?

Solo las Empresas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

3. ¿Quiénes son Empresas Deudoras?

Son Empresas Deudoras:

d) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,

e) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y

f) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión.

Nota: La Ley regula el Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa, que es cuando, lo demanda un acreedor y un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la Empresa Deudora directamente.


4. ¿Qué se necesita para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación vía web?

Para poder iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación vía web, es necesario que el solicitante obtenga su “Clave Única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Para obtenerla, debe acercarse a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad, donde le harán entrega de un comprobante correspondiente al “Código de Activación de Cuenta en Oficina Internet”.

Posteriormente, deberán ingresar al link que fue enviado a su correo electrónico (Asunto: Confirmación registro Oficina Internet-SRCeI) donde se le solicitará digitar el número de su Carnet de Identidad (RUN) y el “Código de Activación” disponible en el comprobante.

De manera alternativa, podrán ingresar directamente a www.registrocivil.cl y pinchar el link “Activar clave única”, en el menú del costado izquierdo.

Finalmente, se abrirá una ventana en la cual aparecerán sus datos: RUN, nombre completo y correo electrónico. En ésta, el sistema le solicitará ingresar una contraseña, que debe contener al menos 6 caracteres.

Para mayor información pueden consultar la página www.claveunica.cl.


5. Si usted es Empresa Deudora, ¿cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación?

Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan,

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación,

c) Relación de sus juicios pendientes,

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos,

e) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, y

f) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.


6. Si usted es acreedor de una Empresa Deudora, ¿cómo puede iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa de la Empresa Deudora?

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna de las siguientes causales:

a) Si la Empresa Deudora cesó en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo con el acreedor solicitante,

b) Si Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la Empresa Deudora y ésta no hubiere presentado dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes suficientes, y

c) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no son habidos, dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para cumplir con sus obligaciones o contestar nuevas demandas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.


7. ¿Cuáles son los requisitos específicos de la demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora?

La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes:

a) Documentos o antecedentes escritos que acrediten la causal,

b) Vale vista o boleta bancaria equivalente a 100 UF. para subvenir los gastos iniciales del procedimiento,

c) Designación del Veedor para que supervigile la actividad de la Empresa Deudora, si procede el juicio de oposición.

d) Nombre del Liquidador titular y suplente, en caso que la Empresa Deudora no comparezca a la audiencia inicial.

8. ¿Cómo puede defenderse la Empresa Deudora de la demanda de liquidación forzosa presentada por su acreedor?

Si sus acreedores solicitan su liquidación, la Empresa Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la resolución que ordena la apertura del procedimiento, donde la Empresa Deudora podrá:d) Allanarse a la liquidación,e) Consignar fondos suficientes, f) Acogerse al procedimiento concursal de reorganización, og) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, donde podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.


9. ¿Cuáles son los efectos de la Resolución de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?

Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

f) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

g) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

h) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador,

i) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

j) En caso de negligencia del Liquidador, la Empresa Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

10. ¿Cómo intervienen los acreedores en el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, la Junta de Acreedores determinará la forma de realización (venta) de los bienes del Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala fórmulas ordinarias de realización de los bienes, Estas son:

a) La venta al martillo de los bienes muebles e inmuebles,

b) Remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia bursátil.

c) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica y la oferta de compra directa.

La Ley establece plazos máximos de realización (venta) de bienes muebles e inmuebles de 4 y 7 meses respectivamente, ampliables con la autorización de la Superintendencia.

Cumpliéndose los plazos establecidos por la Ley, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora no debería durar más de 12 meses

11. ¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?

La Ley establece plazos máximos de realización (venta) de bienes muebles e inmuebles de 4 y 7 meses respectivamente, ampliables con la autorización de la Superintendencia.

Cumpliéndose los plazos establecidos por la Ley, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora no debería durar más de 12 meses.

12. ¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

13. Una vez finalizado el procedimiento, ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Empresa Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.




10. ¿Cómo intervienen los acreedores en el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, la Junta de Acreedores determinará la forma de realización (venta) de los bienes del Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala fórmulas ordinarias de realización de los bienes, Estas son:

a) La venta al martillo de los bienes muebles e inmuebles,

b) Remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia bursátil.

c) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica y la oferta de compra directa.

La Ley establece plazos máximos de realización (venta) de bienes muebles e inmuebles de 4 y 7 meses respectivamente, ampliables con la autorización de la Superintendencia.

Cumpliéndose los plazos establecidos por la Ley, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora no debería durar más de 12 meses11. ¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora? La Ley establece plazos máximos de realización (venta) de bienes muebles e inmuebles de 4 y 7 meses respectivamente, ampliables con la autorización de la Superintendencia.Cumpliéndose los plazos establecidos por la Ley, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora no debería durar más de 12 meses.


12. ¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

13. Una vez finalizado el procedimiento, ¿Qué sucede con aquellos registros en que han publicado mis deudas?

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Empresa Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.

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