Derechos Reales, Familia y Sucesiones: Conceptos Clave

Derechos Reales

Dominio

El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona. Sus caracteres son: amplitud, perpetuo o pleno, inviolable y exclusivo.

Clases de Dominio

  • Pleno o Perfecto: No está gravado con otros derechos reales y es perpetuo.
  • Imperfecto o Menos Pleno: Sujeto a plazo o condición resolutoria, o gravado con otros derechos reales.
  • Fiduciario: Involucra un intermediario (dueño fiduciario) que debe restituir la cosa al destinatario.
  • Revocable: Transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del transmitente.
  • Desmembrado: El dueño ha concedido algún derecho real de disfrute o garantía a un tercero sobre su propia cosa.

Extensión del Dominio

  • Suelo: Se extiende por debajo y por encima del mismo, incluyendo toda su profundidad y el espacio aéreo en líneas perpendiculares.
  • Accesorios: La propiedad de una cosa comprende la de sus accesorios, unidos natural o artificialmente.
  • Frutos y Productos:
    • Frutos: Aquellos que la cosa produce por su naturaleza o voluntad del propietario, sin alterar su sustancia.
    • Productos: Porciones desprendidas de la sustancia misma de la cosa.

Condominio

El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Sus caracteres son: pluralidad de sujetos, unidad de objeto, existencia de partes ideales, perpetuo, absoluto, inviolable, y con o sin división forzosa.

Extinción del Condominio

  • Absoluta: Por la destrucción o consumo total de la cosa, o cuando es puesta fuera del comercio.
  • Relativa: Cuando un tercero adquiere la propiedad por accesión o prescripción, cuando los condóminos la enajenan a un tercero, o cuando la cosa es expropiada por causa de utilidad pública.

Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal es un derecho real de uso y goce sobre una unidad funcional de un inmueble, que consiste en una parte privada y una parte indivisa. La primera sobre una porción del edificio y la segunda sobre las cosas comunes del mismo. Sus caracteres son: derecho exclusivo, derecho común, consorcio y salida a la vía pública común.

Usufructo

El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, sin alterar su sustancia. Sus caracteres son: relación directa con la cosa, derecho de uso y goce, vitalicio, intransferible y la cosa pertenece a un tercero.

Uso y Habitación

El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con el cargo de conservar su sustancia o tomar de los frutos lo necesario para el usuario y su familia. Si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Sus caracteres son: solo puede constituirse a favor de personas físicas y puede establecerse sobre cosas no fungibles.

Servidumbres

Las servidumbres son un derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, que permite usarlo, ejercer ciertos derechos de disposición o impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos. Sus caracteres son: derecho real, temporaria o perpetua y grava un inmueble ajeno.

Hipoteca

La hipoteca es un derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. Sus caracteres son: solemne, convencional, indivisible, recae sobre inmuebles y sujeta al principio de especialidad.

Constitución de la Hipoteca

Debe incluir: nombre, apellido y domicilio del deudor, fecha y naturaleza del contrato, situación de la finca y sus linderos y cantidad cierta de la deuda.

Prenda

La prenda es un derecho real constituido sobre cosas muebles o créditos, por el cual el deudor entrega al acreedor esa cosa para garantizar la deuda. Sus caracteres son: unilateral, indivisible, especialidad, accesoria, no se inscribe en el registro y no formal.

Anticresis

La anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos a los intereses del crédito y, en su caso, al capital. Sus caracteres son: accesorio, especial, convencional, indivisible y puede formalizarse por instrumento privado.

Diferencia entre Prenda Civil y Comercial

La prenda civil se rige por el Art. 3204, donde el deudor entrega al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. La posesión debe ser real (Art. 3205), y el deudor responde por la evicción de la cosa dada en prenda.

Derecho de Familia

Familia

La familia es la asociación de personas integradas por dos o más individuos de igual o distinto sexo y sus hijos, que están relacionados y habitan en el mismo domicilio.

Derecho de Familia

El derecho de familia es el conjunto de normas que regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales.

Estado de Familia

El estado de familia es el lugar, posición o emplazamiento que ocupa una persona en el seno de su familia. Los emplazamientos se crean en los estados matrimonial, filial, adoptivo y de divorcio. Sus caracteres son: universalidad, unidad, oponibilidad, correlatividad, estabilidad e inalienabilidad.

Bien de Familia

El bien de familia puede ser la casa donde habita la familia o el inmueble que sirve para su sostenimiento. Protege la vivienda o el sustento del núcleo familiar ante riesgos económicos y la muerte del padre. Sus presupuestos son: inmueble urbano o rural, titular con ascendientes o descendientes convivientes y el constituyente debe habitar la vivienda. Sus efectos son: no puede ser enajenado ni legado, exención del pago a la transmisión gratuita por causa de muerte al cónyuge y honorarios profesionales limitados al 3% de la valuación fiscal.

Matrimonio

El matrimonio es la unión de dos personas de igual o diferente sexo. Sus presupuestos legales son: biológico (unión de sexos, edad mínima de 18 años para varón y 16 para mujer), psicológico (consentimiento) y jurisdiccional (intervención del poder público).

Impedimentos Matrimoniales

  1. Consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
  2. Consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
  3. Vínculo derivado de la adopción plena.
  4. Afinidad en línea recta en todos los grados.
  5. Tener menos de 18 años.
  6. Matrimonio anterior subsistente.
  7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
  8. Privación permanente o transitoria de la razón.
  9. Sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad inequívocamente.

Separación Personal

La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial (Art. 201). Las causas de separación personal (Art. 202) son: adulterio, tentativa de homicidio contra el cónyuge o hijos, instigación a cometer delitos, injurias graves y abandono voluntario y malicioso.

Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal es el efecto patrimonial del matrimonio, de orden público, que se inicia con el matrimonio y se disuelve por causales taxativas. Los cónyuges no pueden modificar las pautas legales (Art. 1218 y 1219).

Bienes de la Sociedad Conyugal

  • Bienes Propios: Los que cada cónyuge lleva al matrimonio o adquiere después por herencia, legado o donación.
  • Bienes Gananciales: Los que cada cónyuge adquiere durante el matrimonio por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, como compras, hechos fortuitos y frutos civiles de la profesión.

Disolución de la Sociedad Conyugal

La disolución implica su terminación legal por causales taxativas: separación judicial de bienes, nulidad del matrimonio y muerte de alguno de los cónyuges.

Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores, para su protección y formación integral. Sus caracteres son: personal e indelegable y relativa (sometida al control estatal).

Derecho Sucesorio

Sucesores

Los sucesores son las personas a las que se transmiten los derechos de otras personas, pudiendo ejercerlos en su propio nombre. Pueden serlo por ley o por voluntad del individuo.

Clases de Derecho Sucesorio

  • Sucesor Universal: Es también sucesor particular respecto a los objetos particulares que dependen de la universalidad en la que sucede (Art. 3264).
  • Sucesor Particular: No puede pretender derechos de su autor que no se funden en obligaciones que pasen del autor al sucesor (Art. 3268).

Nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que gozaba (Art. 3270).

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos de la herencia de una persona muerta a quien la ley o el testador llama a recibirla (Art. 3279). El llamado a recibir la sucesión se llama heredero (Art. 3280).

La sucesión puede ser legítima (por ley) o testamentaria (por voluntad del hombre en testamento válido). Puede ser mixta (parte por ley y parte por testamento).

Nueva Ley de Adopción

La adopción de menores no emancipados se otorga por sentencia judicial a instancia del adoptante (Art. 311). La adopción de un mayor de edad o menor emancipado puede otorgarse con su consentimiento en casos de hijo del cónyuge del adoptante o estado de hijo del adoptante comprobado judicialmente.

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