El Pagaré y el Cheque: Regulación y Diferencias Clave

El Pagaré y el Cheque

19.1 El Pagaré

Regulado en la Ley Cambiaria, artículos 94 a 97, se configura como un título valor con un régimen jurídico muy similar al de la letra de cambio.

Diferencias con la letra de cambio:

  • La letra contiene una orden incondicionada del librador al librado de pagar una suma de dinero y el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada de dinero.
  • En la letra aparecen el librador, el tomador y el librado, mientras que en el pagaré los sujetos se reducen a dos, el que lo emite, denominado firmante y la persona a la que ha de hacer el pago, denominada tenedor.

Requisitos formales del pagaré (artículo 94)

  1. La denominación «pagaré» inserta en el texto mismo del título y expresado en el idioma empleado para su redacción.
  2. La promesa pura y simple de pagar una suma de dinero.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que el pago ha de efectuarse.
  5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  6. La fecha y lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del que emite el pagaré denominado firmante.

Presunciones del artículo 95 (similares a los artículos 1 y 2 de la Ley Cambiaria en relación con la letra)

  1. El pagaré cuyo vencimiento no se indique, se considerará que vence a la vista.
  2. Si no se indica nada concreto, el lugar de pago se considerará el lugar de emisión.
  3. Si no se indica lugar de emisión se considerará emitido en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

Finalmente, el artículo 96 hace una enumeración detallada de los artículos de la Ley Cambiaria que regulan la letra de cambio y que son aplicables al pagaré, mientras no sean incompatibles con su naturaleza jurídica. Y el artículo 97 establece que el firmante de un pagaré queda obligado en los mismos términos que el aceptante de una letra de cambio.

19.2 El Cheque

Es un título valor que contiene una orden incondicionada de su librador a un banco de pagar a la vista a su tenedor legítimo una suma determinada.

Está regulado en el título II de la Ley Cambiaria. El cheque se asemeja a la letra de cambio, sin embargo, tienen algunas importantes diferencias:

  • Debe librarse necesariamente a la vista.
  • El librado siempre es un banquero.
  • El cheque no puede ser aceptado.
  • La orden de pago que da el librador es irrevocable mientras no transcurra el plazo para su presentación.
  • La exigencia de que el banco tenga fondos disponibles.

La función económica del cheque es la de servir de medio de pago de determinadas deudas con el fin de evitar pagar con dinero.

Para la emisión de un cheque la Ley Cambiaria exige que se libre contra un Banco que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

Requisitos formales del cheque

  • La denominación de «cheque» inserta en el propio título en el idioma expresado para su redacción.
  • El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
  • Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
  • Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
  • Fecha y lugar de emisión del cheque. Si no aparece lugar de libramiento se entenderá el del librador.
  • Firma del librador o del que emite el cheque.

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque).

Características de los cheques

  • El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque.
  • El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria.
  • El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.
  • Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
  • El librador responderá del pago del cheque.

Tipos de cheques

Los más destacados son los siguientes:

  • Cheque conformado o visado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
  • Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.
  • Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
  • Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.

Endoso

El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante.

El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se tendrán por no puestas.

El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.

El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad.

El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.

Aval

El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.

Deberá figurar mediante la mención expresa de “aval” y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala.

Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador.

No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador.

El librado no podrá ser el avalista del cheque.

Presentación al pago

Podemos presentar al pago un cheque. Los tiempos de presentación del cheque al pago son:

  • 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
  • 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
  • 60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España.

Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión.

Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.

Reclamar judicialmente el pago de un cheque

Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario.

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