Principios de Subsidiariedad, Libertad de Emprendimiento y Derecho de Propiedad en la Constitución Chilena

El Rol del Estado y la Libertad Económica

En términos teleológicos, el individuo prima sobre el Estado, ya que este último existe para satisfacer las necesidades de la persona. Existen tres entidades principales: la persona, el Estado y las sociedades intermedias (como partidos políticos y sindicatos). El Estado reconoce y ampara a estas sociedades intermedias. La persona y los grupos intermedios son los protagonistas en la satisfacción de las necesidades en la sociedad.

Principio de Subsidiariedad

El Estado solo debe intervenir en la vida de las personas, particularmente en el ámbito económico, cuando estas no quieren o no pueden desarrollar una actividad económica. Se deben establecer elementos específicos para determinar cuándo el Estado tiene la obligación de intervenir. Las actividades indelegables del Estado son la defensa y las relaciones exteriores.

La subsidiariedad debe ir acompañada de solidaridad, aunque algunos argumenten que no es así.

Libertad de Emprendimiento

La libertad de emprendimiento está consagrada en el artículo 19, numeral 21 de la Constitución Política de la República (CPR). Cuando un particular desarrolla una actividad económica, debe relacionarse con el Estado como regulador, y este no puede discriminarlo. La libertad de emprendimiento permite adquirir el dominio y ser dueño del producto de la actividad. Es constitucional limitar ciertos bienes, como las patentes.

Principio de Revisión Judicial Económica

Todas las decisiones del Estado deben contar con medios procesales, ya sean sustantivos o de emergencia. Deben existir mecanismos procesales para salvaguardar las garantías si una ley las afecta.

Derecho de Propiedad y Libertad de Emprendimiento en la Constitución

Los pilares fundamentales son el derecho de propiedad y la libertad de emprendimiento, consagrados en el artículo 19, numerales 23 y 24 de la CPR. El numeral 24 garantiza el derecho de propiedad, y el 23 garantiza la libertad de adquirirla. El derecho a la propiedad privada es un incentivo para el desarrollo económico.

La naturaleza jurídica de este derecho es mixta: pública, porque las normas que la garantizan están en la ley fundamental, y privada, porque está garantizada por particulares. Una ley de quórum calificado puede establecer requisitos para adquirir ciertos bienes, según el interés nacional.

Relación entre los Numerales 23 y 24 del Artículo 19

No se puede exigir al Estado que provea una casa, ya que esto no establece una obligación correlativa para el Estado o para otra persona. La libre apropiabilidad de los bienes implica que no hay bienes vedados a la adquisición de la propiedad.

Los numerales 23 y 24 del artículo 19 son interdependientes. El 24 establece las facultades del titular de la propiedad, mientras que el 23 garantiza la adquisición de toda clase de bienes para ejercer esas facultades (usar, gozar y disponer). Sin el 23, podría haber una norma que privara de bienes, pero la combinación de ambos protege completamente la propiedad.

Artículos Relevantes de la Constitución

  • Artículo 19, numeral 21: Derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. El Estado y sus organismos pueden participar en actividades empresariales solo con autorización de una ley de quórum calificado, sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares.
  • Artículo 19, numeral 22: Prohibición de discriminación arbitraria en materia económica por parte del Estado. Se pueden autorizar beneficios o establecer gravámenes especiales solo por ley y sin discriminación.
  • Artículo 19, numeral 23: Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto los comunes a todos los hombres o los que pertenecen a la Nación. Una ley de quórum calificado puede establecer limitaciones según el interés nacional.
  • Artículo 19, numeral 24: Derecho de propiedad en sus diversas especies sobre bienes corporales e incorporales. La ley establece el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad, así como las limitaciones derivadas de su función social.

Amplitud del Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad es fundamental y se garantiza ampliamente en la Constitución, abarcando toda clase de bienes corporales e incorporales. El numeral 24 es amplio y garantiza el derecho de dominio en sus diversas especies. La creación intelectual está garantizada en otra norma. No solo incluye bienes de contenido patrimonial, sino también personalísimos, como el derecho al prestigio profesional. La CPR reconoce la propiedad sobre cualquier derecho que pueda ser incorporado al patrimonio y del cual su titular se sienta dueño. En Chile, casi todo tipo de derechos pueden ser objeto de propiedad privada.

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