Conceptos Clave de Derecho Penal
Preguntas y Respuestas
¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?
Según la doctrina seguida en clases, existen dos penas distintas señaladas en el Código Penal para dos clases distintas de cómplices.
En relación a las penas, ¿Existen penas de suspensión de cargos como pena principal?
Sí, existen penas de suspensión de cargos como pena principal.
¿Qué alternativa es verdadera?
El autor mediato por coacción lo encontramos en el artículo 15 N°2 del Código Penal.
El encubridor coopera siempre con actos posteriores al hecho.
Se le asigna a la pena una función intimidatoria desalentadora. La amenaza de la sanción haría inhibirse al individuo de cometer actos contrarios a la norma penal corresponde a:
Teoría de la prevención general negativa.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto a los principios de comunicabilidad que rige la participación criminal es verdadera?
Para la teoría de la división del título, el partícipe responde por el mismo delito que el autor, tratándose de los delitos especiales propios.
Para la teoría de la división del título, es imprescindible la distinción entre delitos especiales propios e impropios.
El delito de malversación de caudales públicos se sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. ¿Con qué pena se sanciona al cómplice del delito?
Con la pena de 61 a 540 días.
Clases de Autoría Mediata
Explique las cuatro clases de autoría mediata:
- Autoría mediata por coacción: Se trata del “hombre de atrás” que coacciona a otro para que ejecute el acto delictual. El instrumento actúa bajo fuerza moral irresistible o miedo insuperable. Se encuentra en el artículo 15 N°2: el que fuerza directamente a otro.
- Autoría mediata por error del instrumento: En este caso, el hombre de atrás genera o se aprovecha de un error del instrumento para hacerlo ejecutar un hecho dolosamente. El instrumento actúa sin saber que está cometiendo un acto delictual.
- Autoría mediata en un aparato organizado de poder: El hombre de atrás domina el hecho porque se encuentra en una posición jerárquica superior y se aprovecha de esta, ya que sabe que si alguno de los ejecutores se opone, lo puede realizar otro.
- Autoría mediata por utilización de menores de edad e inimputables: El hombre de atrás hace que un menor de edad, el cual es inimputable, realice el acto delictual, pero el hombre de atrás tiene el dominio del hecho.
Tentativa y Frustración
Paralelo entre la tentativa y la frustración. Actos de ejecución, desistimiento y efecto principal:
- Tentativa: El culpable da principio a la ejecución por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.
- Desistimiento: Requiere que el agente voluntariamente no siga actuando cuando podía hacerlo. Su naturaleza jurídica es de una excusa legal absolutoria.
- Efecto principal: Baja dos grados la pena que establece la ley.
- Frustración: El delincuente pone todo de su parte para que el acto delictual se consume, pero no se verifica por causas independientes a su voluntad.
- Desistimiento: No basta con el dejar de hacer, tiene que haber un abandono activo que es anular o reparar voluntariamente los efectos del hecho iniciado. Es una excusa legal absolutoria, pero si a pesar de sus esfuerzos el resultado igualmente se produce, se le sanciona, aunque puede ser un atenuante.
- Efecto: Baja un grado la pena establecida en la ley.
Tentativa Absolutamente Inidónea y Delito Putativo
Existe tentativa absolutamente inidónea cuando, en un juicio ex ante, el juzgador, al ponerse en el momento de la acción y tomando en cuenta las circunstancias concretas del agente, concluye que respecto al hecho concreto de que se trata falta o no existe:
- El objeto de la acción (persona hiere a un hombre muerto creyéndolo dormido).
- El medio empleado es absolutamente ineficaz para conseguir el fin que se destina (sujeto quiere envenenar a otro dándole agua).
- Falta en el sujeto activo una característica personal establecida en la ley.
Existe delito putativo cuando el autor cree punible una acción que no está prevista en la ley como delito.
Un delito se encuentra consumado únicamente cuando el autor realizó con su actividad todas las exigencias del tipo delictivo, ya sea en un delito de mera actividad o de resultado.
Responsabilidad Penal
Son responsables criminalmente de los delitos los autores, los cómplices y los encubridores:
- Autores:
- Inmediato o material: Es quien realiza materialmente los presupuestos del tipo penal, siéndole subjetiva y objetivamente imputable el hecho punible.
- Mediato: Es subsumible en cada tipo penal, pero no por su realización inmediata, sino por haberlo realizado mediante otro, que ha sido utilizado como instrumento de su obrar.
- Coautores: Son los autores de una obra común (delito) y colaboran en ella. Artículo 15 N°1: quienes se han dividido la realización del hecho, en términos tales que disponen del condominio del hecho, sobre cuya consumación deciden en conjunto.
- Elementos:
- Acuerdo de voluntades previo al hecho.
- Prestación de contribución funcional a la realización del hecho común. Es indispensable que los distintos intervinientes presten a la realización del hecho una contribución que haga “funcionar” el plan conjunto.
- Elementos:
- Partícipes:
- Inductor: Los que inducen directamente a otro a ejecutar un delito. Artículo 15 N°2 del Código Penal. Responde con pena de autor.
- Agente provocador: Finge estar de acuerdo con el fin de impedir la consumación.
- Cómplices: No son ni autores ni inductores y cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Artículo 16 del Código Penal. Un grado menos que el autor. O castigados como autores, que son el 15 N°3, donde requieren concierto previo más allá de la simple convergencia:
- a) Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho (mi amigo me presta el cuchillo y sabe que quiero matar).
- b) Los que, concertados para su ejecución, lo presencian sin tomar parte inmediata en él, apoyo moral.
- Inductor: Los que inducen directamente a otro a ejecutar un delito. Artículo 15 N°2 del Código Penal. Responde con pena de autor.
- Encubrimiento: Es una forma de responsabilidad criminal que nuestra ley impone, pero que no se deriva de la ejecución de un delito, sino que de hechos posteriores. Artículo 17 del Código Penal. Las formas de encubrimiento son:
- Aprovechamiento: Se aprovecha o permite que los delincuentes se aprovechen.
- Favorecimiento real: Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
- Favorecimiento personal ocasional: En este caso, el comportamiento del sujeto se encamina a la protección del delincuente, por tal motivo se habla de favorecimiento personal.
- Favorecimiento personal habitual: El encubrimiento como hecho propio. (Artículo 17 N°4). Se pena con presidio menor en cualquiera de sus grados (Art. 52 inciso final).
- El inciso final del artículo 17 del Código Penal contempla una especie de presunción de derecho de inexigibilidad de otra conducta respecto del pariente que encubre a otro, salvo que lo haga con un interés pecuniario. A los encubridores les corresponde una pena inferior en dos grados respecto a la del autor, dos grados menos que el autor, excepto numeral 4 donde es presidio menor en cualquiera de sus grados.
Principios que Rigen la Participación Penal
- Accesoriedad: Con la participación se extiende la punibilidad de un hecho ajeno a los que colaboran con ese autor (o inducen). De modo que debe existir un grado de accesoriedad a ese hecho del autor para que el partícipe sea sancionado. Para la punibilidad del partícipe es necesario que el hecho del autor sea típico y antijurídico, aunque no necesariamente culpable.
- Exterioridad: Para que sea punible el partícipe, es necesario que el autor haya dado principio de ejecución por hechos directos. No hay partícipes en actos preparatorios (salvo la inducción en la proposición no aceptada).
- Principio de comunicabilidad: Este principio determina la forma de solucionar el problema que se plantea en relación a si se comunica o no a un partícipe el título especial del autor.
Teoría de la División de Título
Existen los delitos comunes, que puede cometer cualquier persona. Ahí no cabe esta discusión, cualquiera puede ser partícipe.
Pero existen los delitos especiales, que son aquellos que sólo pueden cometer quienes poseen determinadas calidades (familiares, funcionarios públicos, médico, etc.).
Además, estos delitos especiales pueden clasificarse en delitos especiales impropios y delitos especiales propios.
- Delito especial impropio: Se puede cometer por cualquier persona, pero en el caso de concurrir una determinada calidad, ello constituye generalmente una pena más agravada (o a veces atenuada). Ej: parricidio e infanticidio.
- Delito especial propio: La calidad de sujeto activo es inherente a la clase de mal que la ley quiere evitar, es un elemento fundamental el deber especial que da origen al injusto. No tiene su correlato en un delito común. Ej: Prevaricación de juez.
Entonces, para esta teoría:
- En los delitos especiales impropios, donde la calidad del sujeto es generalmente fundamento de la agravación, su ausencia se traduce en un delito diferente. Entonces el partícipe que colabora con un sujeto que da muerte a su cónyuge es partícipe de homicidio, pero no autor de parricidio.
- En los delitos especiales propios, quien participa en el hecho ajeno responde bajo el mismo título que su autor, pues ha colaborado a que ése infrinja su especial deber.
Concurso Real
Aquel en que un mismo individuo ha cometido varios delitos, independientes entre sí, y sobre los cuales no ha recaído sentencia condenatoria.
Elementos:
- Unidad de sujeto activo: Es esencial que una misma persona haya realizado las diversas acciones delictivas.
- Pluralidad de acciones: Se debe tratar de más de una acción delictiva no conectadas.
- No debe existir sentencia condenatoria ejecutoriada respecto de los delitos: No existe concurso real sobre delitos que tienen sentencia.
Su tratamiento penal lo vemos en el art. 74. Se aplica cuando los delitos son de distinta especie, dice que al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. Si cometo 3 delitos, me condenan a 3 penas, las penas deben cumplirse simultáneamente y si no se puede, primero son las más graves y al final las restrictivas de libertad. Se aplica a delitos de distinta especie. Art. 351 del Código Procesal Penal: acumulación jurídica solo si se trata de delitos de la misma especie. Hay que distinguir de qué situación se trata:
- Si la reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, pero que pueden estimarse como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Ej: 3 robos por sorpresa.
- La segunda situación que se trata de reiteración de crímenes de la misma especie, pero que no pueden considerarse como un solo delito, el tribunal deberá evaluar las penas y aplicará la más grave subiéndola uno o dos grados.
Concurso Ideal
En un hecho se cometen dos o más delitos o el mismo varias veces.
Se puede clasificar en:
- Concurso ideal homogéneo: Con un mismo hecho se realiza varias veces el mismo tipo penal.
- Concurso ideal heterogéneo: Cuando con un solo hecho se ejecutan tipos penales de distinta especie.
- Concurso ideal medial: Un delito es el medio necesario para cometer otro, por ejemplo, le disparo a alguien a través de una ventana (delito de daño a la propiedad y homicidio).
El concurso ideal se sanciona con el artículo 75: solo se impone la pena mayor asignada al delito más grave.
Concurso Aparente de Leyes Penales
cuando un hecho parece satisfacer las exigencias de dos o más tipos penales diversos, pero, en definitiva, sólo será regulado por uno de ellos, en tanto que los demás resultarán desplazados por causas lógicas o valorativas, en rigor no hay un concurso porque solo es un hecho, solo una ley se aplica y se cometió solo un delito. Pena: Es un mal que se impone a una persona condenada como autora o partícipe de un delito, sanción que ha sido determinada previamente por la ley Teorías: absoluta: presuponen libertad del hombre-tendencia retribucionista -tendencia hegeliana, absoluta retribucionista: que la pena es un mal que se impone a aquel que, a su vez, causó otro mal: el delito; la sanción es estrictamente retributiva de la culpabilidad del delincuente. Absoluta hegeliana: la pena debe ser reparadora del perjuicio causado al OJ. Teorías relativas: pena como prevención general: positiva: La sociedad confía en la pena como norma del restablecimiento del derecho. Se acepta que es “bueno” contar con sanciones para el caso de que alguien infrinja la prohibición penal. Negativa: le asigna a la pena una función intimidatoria, desalentadora. La amenaza de la sanción haría inhibirse al individuo de cometer actos contrarios a la norma penal. Pena como prevención especial: Bajo esta concepción, la pena está destinada a educar a un sujeto que cometió un delito para evitar que vuelva a delinquir.Clasificación de penas: principales: pueden ser aplicadas autónomamente a un crimen, simple delito o falta: privativas de libertad perpetuas, privativas de libertad temporales, privativas de libertad, pecuniarias y privativas de otros derechos como inhabilidades o suspensiones
Penas accesorias cuya aplicación acompaña necesariamente a la imposición de una pena principal
Penas temporales y aflictivas: temporales: 25CP Son todas aquellas penas privativas o restrictivas de libertad cuya ejecución se extiende por un tiempo determinado de entre sesenta y un días y veinte años aflictivas: (37 CP) Son todas aquellas penas privativas o restrictivas de libertad iguales o superiores a tres años y un día. Penas divisibles: se pueden dividir en grados e indivisibles no se pueden dividir en grados son las penas perpetuas.
Penas de crímenes; presidio y reclusión mayores penas de simples delitos: presidio y reclusión menores
Penas restrictivas de libertad: El confinamiento: Es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado. El extrañamiento: Es la expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección. La relegación. Es el traslado del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad. El destierro. Consiste en la expulsión de un condenado de algún punto de la República.
Los actos preparatorios son excepcionalmente punibles es la proposición La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas También existe el DESISTIMIENTO DE LA PROPOSICIÓN. Es una excusa legal absolutoria. Pero la ley le pone un requisito adicional como lo es denunciar a la autoridad pública el plan y sus circunstancias y conspiración La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito, el desistimiento esw igual a la propo. Conspiración: dos grados menos que el delito consumado. Proposición: presidio menor en cualquiera de sus grados.