1. Los Tributos
Los tributos son una prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario.
2. Características Generales
- a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las prestaciones personales.
- b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado. El Estado es el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria, siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha establecido.
- c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas.
- d) La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado.
- e) Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica. A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria.
Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional.
3. Clasificación de los Tributos
Se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Los tributos se clasifican en: a) Impuestos; b) Tasas; c) Contribuciones.
a) El Impuesto
El impuesto, en consecuencia, es una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento.
b) Las Tasas
Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado.
c) Las Contribuciones
La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas.
Clasificación de los Impuestos
Impuestos Internos
Son aquellos impuestos que gravan las rentas, la riqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del país. Ejemplo: El IVA grava la prestación de servicios remunerados prestados en Chile.
Impuestos Externos o de Comercio Exterior
Son aquellos que gravan las operaciones del comercio o tráfico internacional de mercaderías.
Impuestos Fiscales
Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es el fisco.
Impuestos Municipales
Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es la respectiva municipalidad.
Impuestos Reales
Son aquellos que gravan el gasto, la renta o riqueza de un sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago del impuesto. Ejemplo: IVA.
Impuestos Personales
Son aquellos que consideran las circunstancias personales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidad contributiva afectada por el impuesto.
Impuestos sujetos a declaración
Son aquellos cuyo pago viene precedido de una declaración por parte del contribuyente en la cual se contiene la determinación del impuesto. Ejemplo: IVA.
Impuestos no sujetos a declaración
Son aquellos que se pagan sin previa declaración del contribuyente. (Ejemplo: impuesto territorial).
Impuestos Directos
Son aquellos que gravan lo que una persona tiene o lo que una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos que afectan a la riqueza o el ingreso como demostraciones de la capacidad contributiva del obligado a su pago. Ejemplo: Ley de Herencias.
Impuestos Indirectos
Son aquellos que gravan el gasto como manifestación de la riqueza. Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1. El Poder Tributario
Se define el poder tributario del Estado como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
2. Características del Poder Tributario
- a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario.
- b) Es irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él.
- c) Es abstracto. Ello quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.
- d) Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo.
- e) Es territorial. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado.
3. Límites al Poder Tributario del Estado
- a) Límites Externos. El Poder Tributario del Estado está limitado por la imposibilidad de gravar con tributos economías que se manifiestan o desarrollan fuera de sus fronteras y que no tienen ninguna vinculación territorial con él.
- b) Límites Internos. En el orden interno, el Poder Tributario se encuentra limitado por los principios constitucionales tributarios, que son normas de rango constitucional que constituyen autorestricciones impuestas por la soberanía en el ejercicio.
1. Garantías o Principios Constitucionales Tributarios
Estas garantías y principios son los siguientes:
- a) Principio de legalidad. Conforme a este principio, no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley; no puede existir un tributo sin una ley dictada previamente y que lo establezca en forma expresa. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y el consagrar un grado mínimo de seguridad jurídica.
- c) Principio de la Igualdad. El deber de asegurar el mismo tratamiento a todos los que se encuentran en situaciones análogas, lo cual permite obviamente la identificación y formación de categorías o distingos, conforme a criterios razonables.
- b) Principio o garantía de la proporcionalidad. Como el deber de asegurar el mismo tratamiento a todos los que se encuentran en situaciones análogas, lo cual permite obviamente la identificación y formación de categorías o distingos, conforme a criterios razonables. “En ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. La proporcionalidad así consagrada implica que la carga tributaria que afecta a cada contribuyente debe ser adecuada y razonable.
- d) Principio de Protección a la Propiedad Privada. El respeto a la propiedad privada se encuentra consagrado en el art. 19 n° 20, n° 24 y n° 26 de la Constitución Política del Estado, y por ella resulta indudable que la tributación o los sistemas impositivos no pueden atropellar el derecho de propiedad.
Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
20. La igual repartición de los tributos. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
- d) Garantía Constitucional. La Constitución establece en su art. 19 n° 26:
N° 26: La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos, o requisitos, que impidan su libre ejercicio.
2. Medios para garantizar el cumplimiento de los Principios o Garantías Constitucionales
- a) Control de legalidad por el Tribunal Constitucional.
- b) Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad.
- c) Recurso o Acción de Protección.
I. Fuentes del Derecho Tributario
1. Enunciación
Las principales fuentes del Derecho Tributario son las siguientes:
- a) La Constitución Política del Estado. La que establece la organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y los derechos y garantías individuales.
- b) La Ley. La ley en sentido estricto es aquella emanada del Congreso, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Constitución Política del Estado.
- c) Los Tratados Internacionales. Los cuales deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerza legal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Tienen en general el mismo rango de una ley.
- d) Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la República. Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes.
- e) Instrucciones y Resoluciones. Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerárquicos a sus subordinados para la correcta ejecución de las leyes, reglamentos o para cumplir en mejor forma la administración del Estado.
2. Campo de Aplicación del Código Tributario
De acuerdo al artículo 1 del Código Tributario, las disposiciones del mismo se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.
3. Aplicación Supletoria del Derecho Común
Las normas del Código Tributario son especiales, pues regulan fundamentalmente la particular relación entre el Fisco y el contribuyente, de modo que tales normas en estas materias serán aplicadas con preferencia, y sólo en lo no previsto por el mismo Código o por otras leyes tributarias regirán las normas comunes o generales contempladas, por ejemplo, en el Código Civil o el Código de Procedimiento Civil.
a) Normas Impositivas
Si la ley tributaria modifica una norma impositiva, establece nuevos impuestos o suprime uno existente, ella comenzará a regir desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación.
b) Infracciones y Sanciones
Las normas sobre infracciones y sanciones se rigen por la regla general, pero si la nueva ley favorece al contribuyente y lo exime de toda pena o le aplica una menos rigurosa se aplicará con efecto retroactivo, es decir, podrá aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia.
c) Impuestos anuales
d) Interés moratorio
e) Normas procesales
5. Presunción de conocimiento de la Ley Tributaria
En materia tributaria la fuerza de esta presunción es algo más débil que en derecho común, y ello en razón de dos disposiciones que tratan sobre las simples infracciones tributarias y los delitos tributarios:
Artículo 107
- 1. La calidad de reincidente en infracciones de la misma especie.
- 2. La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
- 3. El grado de cultura del infractor.
- 4. El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
- 5. El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
- 6. La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
- 7. El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.