El Cheque
El cheque es un documento por medio del cual el librador ordena al librado que pague al tomador la cantidad de dinero que figura en el título.
Requisitos del Cheque
- La denominación de «cheque» inserta en el texto y expresada en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato puro y simple de pago: «Páguese por este cheque…».
- La cantidad que debe pagar el librado, expresada en moneda nacional o extranjera.
- Nombre del librado que efectuará el pago.
- Lugar del pago: banco y sucursal.
- Lugar y fecha de emisión.
- La firma de la persona que expide el cheque.
Formas de Emisión del Cheque
- Al portador: se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro.
- A la orden: se pagará a la persona que figura en el cheque o a otra a su orden.
- Nominativo: se paga a la persona que figura en el documento.
Cheques Especiales
Son aquellos que, por la forma de expedirlos, presentan ciertas peculiaridades. Destacan:
- Conformado: en el reverso del cheque, el banco librado presenta su conformidad, manifestando que tiene fondos suficientes.
- Cruzado: el anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas en diagonal y significa que puede cobrarse mediante cuenta bancaria.
- Para abonar en cuenta: en el anverso del documento aparece la expresión «para abonar en cuenta».
- Bancario: lo expide el banco o caja de ahorros a solicitud del cliente con cargo a los fondos que tiene depositados en cuenta corriente o de ahorro.
Endoso del Cheque
El cheque, como medio de pago, se puede endosar para que otra persona distinta del tomador pueda ejercer el derecho de cobro.
Impago del Cheque
Cuando la cuenta bancaria del librador carezca de fondos y el librado no pueda pagar el importe, el tenedor puede ejercer su derecho al cobro. Esto lleva a un protesto, que consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial, y la declaración sustitutiva, que consiste en ejercitar la acción con una declaración equivalente al protesto emitida por el banco librado.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un medio de pago que se utiliza en las operaciones de compraventa a crédito. Las personas que intervienen son:
- Librador: emite la letra.
- Librado: recibe la orden de pago.
- Tomador: persona que tiene el derecho de cobro.
- Endosante y endosatarios: transmiten el derecho de cobro a un tercero.
- Avalista: garantiza el pago de la letra.
Requisitos de la Letra de Cambio
- Denominación de «letra de cambio» inserta en el texto y en el mismo idioma que se utilice para su redacción.
- Mandato puro y simple de pagar.
- Nombre del librador, librado y tomador.
- Moneda e importe.
- Lugar del libramiento.
- Vencimiento.
- Lugar del pago.
- Fecha del libramiento.
El Pagaré
El pagaré es un documento que contiene una promesa de pago. Elementos personales:
- Firmante: emite el documento y promete realizar el pago.
- Beneficiario: recibirá el importe del pagaré.
- Endosante: hace circular el pagaré mediante endoso.
- Avalista: garantiza el pago del pagaré.
Requisitos del Pagaré
- Denominación de «pagaré» inserta en el texto y expresada en el idioma empleado para su redacción.
- Promesa de pagar una cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera.
- Vencimiento.
- Entidad bancaria y número de cuenta por la que se realizará el pago.
- Nombre de la persona que recibirá el importe.
- Cantidad que se pagará en número y letra.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma autógrafa de la persona que emite el pagaré.
Transferencias Bancarias
Podemos distinguir:
- Transferencia interna: cuando la cuenta del ordenante y la del beneficiario pertenecen a la misma entidad.
- Transferencia externa: cuando la cuenta del ordenante y la del beneficiario pertenecen a distintas entidades de crédito.
El Recibo
La persona que cobra a otra una cantidad de dinero le entrega un recibo como documento acreditativo del pago realizado. Existen dos modelos:
- Recibos tradicionales: están unidos formando un talonario y cada hoja consta de recibo y matriz.
- Recibo normalizado: se utiliza para los pagos que se domicilian en una entidad bancaria.
Costes de los Medios de Pago
- Explícitos: son aquellos que se contabilizan como gastos financieros por estar relacionados con la tesorería. Los más frecuentes son: comisiones bancarias por gestión de cobros, impuestos, intereses, gastos de negociación de efectos.
- Implícitos: son aquellos que no se pueden contabilizar. Se dividen en dos fases:
- Desde que el cliente cursa el pedido hasta que se factura la venta (relacionados con la actividad comercial).
- Desde que se factura al cliente hasta que se materializa el cobro.
Libros de Registro Obligatorios
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Libro Registro de Facturas Expedidas
Se anotarán el total de los referidos documentos. Contiene:
- Número de la factura y fecha de emisión.
- Nombre del cliente y base imponible.
- Tipo impositivo y cuota tributaria.
A partir de 6000€ no se agrupan y los tipos que son diferentes tampoco.
Libro Registro de Facturas Recibidas
Se anotarán una por una las facturas de proveedores, reflejando en cada asiento los datos siguientes:
- Número de recepción y fecha de emisión.
- Nombre y apellidos del obligado a su expedición.
- Base imponible y tipo tributario.
- Cuota de IVA soportado.
Las facturas recibidas en el mismo día se pueden anotar en un asiento resumen global, siempre que la base imponible y la cuota impositiva global (IVA no incluido) no exceda de 6000€ y que el importe no supere 500€ (IVA no incluido).
Registros de Efectos a Cobrar y a Pagar
- Libro registro de efectos a pagar: en él se anotan las letras de cambio a cargo de la empresa.
- Libro registro de efectos a cobrar: recoge las letras que gira la empresa a cargo de los clientes.