Tipos de Reglamentos
Los reglamentos se pueden clasificar según su relación con la ley y según su origen.
Clasificación de los Reglamentos Según su Relación con la Ley
- Reglamentos independientes: Regulan materias sobre las que no se ha previsto una reserva reglamentaria. Son materias no sujetas a reserva material ni a reserva formal de ley.
- Reglamentos ejecutivos: Desarrollan y complementan una ley, cuando la misma ley ha previsto un reglamento de estas características. Como requisito procedimental, se requiere el informe preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, dirigido a controlar la fidelidad del reglamento con la ley que desarrolla.
- Reglamentos de necesidad: Los dicta la Administración para hacer frente a una situación extraordinaria.
Clasificación de los Reglamentos Según su Origen
- Estatales: Son los de mayor jerarquía, dictados por el Gobierno, según el artículo 97 de la Constitución Española, que le atribuye la potestad reglamentaria, y revisten la forma de Real Decreto. Subordinados a estos y a las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, están los reglamentos de los ministros, en forma de orden ministerial, y los reglamentos de las autoridades inferiores, que revestirán la forma de resolución, instrucción o circular.
- Autonómicos: Son decretos del Consejo de Gobierno o Gobierno de la Comunidad Autónoma, u órdenes de los consejeros.
- De Entes Locales: La Ley de Bases distingue entre el reglamento orgánico de cada entidad y los bandos.
- De Entes Institucionales y Entes Corporativos: Están subordinados a los reglamentos de los entes territoriales.
Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos
Según el artículo 24 de la Ley 50/1997, el procedimiento de elaboración de los reglamentos se compone de las siguientes fases:
- Iniciación: Se realiza por el centro directivo competente mediante la elaboración del proyecto, que acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste.
- Estudios y Consultas: Se deberán recabar los estudios y consultas que se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. Deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen.
- Audiencia Pública: Elaborado el texto que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia durante un plazo no inferior a 15 días hábiles, a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión será debidamente motivada. Asimismo, la disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado. Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de 7 días hábiles cuando razones lo justifiquen.
- Excepciones al Trámite de Audiencia: No será necesario el trámite previsto en el punto anterior si las organizaciones o asociaciones hubieran participado por medio de informes en el proceso de elaboración indicado en el apartado b). El trámite de audiencia no se aplicará a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado u organizaciones dependientes o adscritas a ellas.
Junto a la memoria o informe se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. Los proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica. Será necesario el informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma afecte a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La entrada en vigor requiere su íntegra publicación en el BOE. En la Comunidad Valenciana, el procedimiento se encuentra en la Ley 5/1983, del Consell.
Eficacia de los Reglamentos
Una vez elaborado y aprobado el reglamento, su eficacia se condiciona a su publicación, dato fundamental para determinar su entrada en vigor y para que produzca efectos jurídicos, conforme al artículo 10 del Código Civil.
- Entrada en vigor: Tendrá lugar a los 20 días de la publicación, salvo que la norma determine otro plazo. Este plazo se inicia cuando termine la publicación en el BOE y, en el caso de los reglamentos de las Comunidades Autónomas, el día de publicación en el boletín de la Comunidad Autónoma.
- Publicación de Ordenanzas Locales: La publicación de las ordenanzas locales tiene lugar en el Boletín Oficial de la Provincia. No entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días desde que el mismo sea recibido por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
El reglamento es eficaz a partir de su publicación. Puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó. También puede proceder su modificación parcial. Lo que no puede hacer la autoridad es derogar el reglamento para un caso concreto. Es la regla de la inderogabilidad singular, por la que las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general.
Control de los Reglamentos Ilegales
Según el artículo 62.2 de la Ley 30/92, un reglamento que vulnera el principio de jerarquía normativa no vincula a los jueces y tribunales, por lo que no debe aplicarse. El reglamento está sometido al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de dos formas:
- Mediante recurso directo contra el reglamento, por cualquier persona que tenga un derecho o interés legítimo.
- Mediante recurso indirecto cuando se recurren los actos administrativos dictados en su ejecución, según el artículo 26 de la Ley 29/1998.
Cuando se hubiere dictado una sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición, se deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente:
- La invalidez de la disposición también lo será para conocer del recurso directo contra ésta.
- Sin plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.