Competencias del Consejo Europeo
Función legislativa:
- Procedimiento Legislativo Ordinario (PLO): Consejo y Parlamento Europeo.
- Procedimiento Legislativo Especial (PLE): participación, designación del Consejo y del Consejo Europeo; adopción solo del Consejo o del Parlamento Europeo; preponderancia del Consejo, el Parlamento Europeo solo puede ser consultado, aprobar o rechazar; sistema casuístico; excepcionalidad del PLE, aunque con un paso progresivo al PLO.
- Actos delegados: Consejo y Parlamento Europeo pueden ceder su poder legislativo a la Comisión.
Función ejecutiva:
- La ejecución de los actos legislativos de la UE corresponde a los Estados Miembros, subsidiariamente a la Comisión y, en algunos casos, al Consejo.
Función de definición de políticas y coordinación:
- Control político, financiero y presupuestario.
- Adopción de actos no legislativos.
Función en materia de relaciones exteriores:
- Relaciones económicas de la UE y PESC.
- Autoriza el inicio de negociaciones, firma y celebra acuerdos internacionales.
Comisión Europea: Atribuciones
Misión de la Comisión: promover el interés general de la UE.
- Cuasi monopolio de iniciativa legislativa.
- Guardiana de los Tratados: promueve sanciones para los Estados Miembros ante el Tribunal de Justicia.
- Poderes de gestión y decisión: ejecución del presupuesto.
- Pérdida de peso de la Comisión frente al aumento del poder del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo.
Derecho de iniciativa normativa
Derecho de propuesta: la Comisión participa en la formación de actos legislativos y no legislativos de la UE.
- PLO: adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo previa propuesta de la Comisión (excepción al derecho de propuesta en los Tratados: iniciativa a los Estados Miembros, al Parlamento Europeo, al BCE, al Tribunal de Justicia o al BEI).
- En la práctica: iniciativa de la mayoría de actos legislativos y no legislativos del Consejo.
- Modificación de la propuesta en casi cualquier momento por unanimidad.
- Presente en todas las sesiones de las Instituciones.
- Aprobación o rechazo de la propuesta (mayoría cualificada).
- El Parlamento Europeo y el Consejo pueden pedirle que someta propuestas y justifique su negativa.
Control: recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia o interpelación del Parlamento Europeo o moción de censura por falta de diligencia.
Poderes de decisión o de gestión
- Atribuciones en los Tratados: poder muy limitado para adoptar actos reglamentarios/administrativos.
- Por delegación del Consejo y del Parlamento Europeo para agilizar el procedimiento normativo: no actos legislativos y condiciones establecidas por el Consejo y el Parlamento Europeo.
Responsabilidad de la Comisión
La Comisión responde ante el Parlamento Europeo:
- Informe general anual sobre la actividad de las Comunidades.
- Informes monográficos periódicos sobre diversas materias.
- Los parlamentarios pueden interpelar oralmente/por escrito a la Comisión.
- El Parlamento Europeo puede aprobar una moción de censura y hacer dimitir a todos los miembros de la Comisión.
- No existe responsabilidad política individual ante el Parlamento Europeo, pero sí ante el Presidente de la Comisión o ante el Tribunal de Justicia de la UE por falta grave.
Tribunal General: Competencias
- Recursos de los Estados Miembros contra actos de la Comisión o del BCE.
- Recursos de personas físicas o jurídicas contra instituciones u organismos de la UE.
- Contratos celebrados por la UE.
- Cuestiones prejudiciales y recursos contra resoluciones de Tribunales especializados.
Recurso de casación
Recurso ante el Tribunal de Justicia contra resoluciones del Tribunal General en un plazo de dos meses.
- Legitimación activa: partes cuyas pretensiones hayan sido desestimadas; partes que no sean Estados Miembros o Instituciones si la resolución les afecta directamente; Estados Miembros o Instituciones, aunque no hayan intervenido en el procedimiento.
- Solo se admiten cuestiones de Derecho.
- Motivos del recurso: incompetencia del Tribunal General; irregularidades de procedimiento que lesionen intereses; violación del Derecho de la UE.
- No suspende la resolución del Tribunal General.
- El Tribunal de Justicia puede desestimar, estimar o devolver el recurso.
Tribunal de Justicia: Procedimiento
Características generales del procedimiento:
- Mixto: escrito y oral.
- Inquisitivo: presentada la demanda, el Tribunal participa en el desarrollo del asunto.
- Contradictorio: todas las partes son escuchadas y pueden presentar alegaciones.
- Vistas públicas.
- Intervención preceptiva de abogado.
Banco Central Europeo (BCE): Estructura Orgánica
SEBC = BCE + Bancos Centrales Nacionales (BCN) de todos los Estados Miembros → 29 entidades con personalidad jurídica propia.
Órganos del BCE
- Consejo de Gobierno
- Comité Ejecutivo
- Consejo General
- Consejo de Supervisión
Consejo de Gobierno
Órgano principal. Reuniones confidenciales, pero pueden decidir hacerlas públicas.
Composición: Comité Ejecutivo (6) + Gobernadores de los BCN de los Estados Miembros que han adoptado el euro (19) = 25.
Funciones:
- Formulación de la política monetaria de la UE.
- Adopción de orientaciones y decisiones del SEBC.
- Interposición de recursos del BCE ante el Tribunal de Justicia.
Decisiones:
- Mayoría simple (regla general) en la que no votan todos los Estados Miembros con euro.
- Voto ponderado según el capital suscrito por cada Estado Miembro.
- Mayoría de dos tercios o unanimidad en casos específicos.
Comité Ejecutivo
Composición: Presidente + Vicepresidente + 4 miembros (vocales).
Nombrados para 8 años (no renovables) por el Consejo Europeo (mayoría cualificada) previa consulta al Parlamento Europeo.
Decisiones: mayoría simple (regla general) y el Presidente tiene voto de calidad.
Funciones:
- Aplicar la política monetaria decidida por el Consejo de Gobierno.
- Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
- Gestión ordinaria del BCE.
- Funciones delegadas por el Consejo de Gobierno.
Consejo General
Composición: Presidente y Vicepresidente del BCE y gobernadores de los BCN.
Participan sin derecho a voto los miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente del Consejo y miembros de la Comisión.
Competencias limitadas: carácter consultivo, preparatorio o técnico para la preparación de los Estados Miembros que aún no han adoptado el euro.
Consejo de Supervisión
Composición: Presidente + Vicepresidente (miembros del Comité Ejecutivo) + 4 representantes del BCE + 1 representante de cada mecanismo de supervisión nacional.
Funciones: elaborar y ejecutar las funciones de supervisión del BCE y proponer proyectos de decisión al Consejo de Gobierno.
Votación: mayoría simple (voto de calidad del Presidente).
Funciones del Presidente (actualmente Christine Lagarde)
- Preside las reuniones de los tres órganos.
- Voto de calidad.
- Puede comprometer al BCE ante terceros.
- Representa al BCE en el exterior.
Objetivos del SEBC
- Principal: “mantener la estabilidad de precios”.
- “Apoyo a las políticas económicas generales de la UE” (y de los Estados Miembros).
- Actuar de acuerdo a los principios de una “economía de mercado abierta y libre competencia”.
Funciones del SEBC
- “Definir y ejecutar la política monetaria de la UE”.
- “Realizar operaciones de cambio de divisas”.
- Poseer y gestionar las reservas oficiales de los Estados Miembros.
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos.