Clasificación de los Bienes
Los bienes se clasifican en diversas categorías según su naturaleza y características:
- Corporales e Incorporales
- Muebles e Inmuebles
- Genéricos y Específicos
- Consumibles y No Consumibles
- Fungibles y No Fungibles
- Divisibles e Indivisibles
- Principales y Accesorios
- Singulares y Universales
- Comerciales y No Comerciales
Bienes Muebles
- Por naturaleza: Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sean semovientes (que se mueven por sí mismos) o cosas inanimadas.
- Por anticipación: Son bienes que, aunque por su naturaleza son inmuebles, se consideran muebles por la intención de separarlos del inmueble al que están adheridos, como los sembríos antes de la cosecha.
Bienes Nacionales
Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
- De uso público: Su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como calles, plazas, puentes, caminos, playas y parques.
- Del Estado o bienes fiscales: Su uso no pertenece generalmente a los habitantes. Integran el patrimonio privado del Estado, como los terrenos baldíos.
Bienes Nacionales de Uso Público
- Dominio Público Marítimo
- Dominio Público de Aguas Interiores
- Dominio Público Terrestre
- Dominio Público Aéreo
- Dominio Público sobre Recursos de la Biodiversidad
Dominio Público de las Aguas
El agua es un bien de uso público no enajenable. La ley de aguas la declara fuera del comercio, su dominio es inalienable e imprescriptible, y no es susceptible de apropiación.
Dominio Público Marítimo
- Altamar: Zona más lejana de la costa, reconocida como zona de aguas internacionales, no susceptible de apropiación.
- Mar Territorial: Región de mar adyacente sobre la cual el Estado ejerce soberanía.
- Zona Contigua: Franja de mar adyacente a la costa entre la línea más baja y el comienzo del mar territorial.
- Playas del Mar: Extensión de tierra que las olas bañan.
- Zócalo Submarino: Llanura submarina, prolongación del territorio continental.
Dominio Público de las Aguas Interiores
- Lagos, ríos, etc.: Constituyen el dominio lacustre y fluvial.
- Riberas de ríos, lagos y lagunas: Son bienes de uso público.
- Vertientes que nacen y mueren en una heredad: El dueño de la heredad tiene derecho a usarlas y disfrutarlas según la necesidad del predio.
Dominio Público Terrestre
Son los situados en el suelo del Estado y se encuentran bajo régimen municipal. Incluyen calles, caminos, puentes, islas formadas en el mar, tierras altas y nevados.
Bienes del Dominio Público Municipal de Uso Público
Son aquellos destinados a prestar servicios públicos. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Bienes de Uso Público
Los particulares pueden usarlos de manera general y gratuita. Ejemplos: calles, avenidas, puentes, superficies obtenidas por relleno y sus taludes.
Caminos Públicos
Todas las vías construidas para el uso público, controladas y mantenidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Dominio Público Aéreo
El Estado ejerce soberanía sobre el espacio atmosférico que cubre su territorio.
Dominio Público sobre Recursos de la Biodiversidad
Incluye organismos vivos de cualquier fuente, ecosistemas terrestres y marinos, y complejos ecológicos.
Bienes Fiscales
Son bienes nacionales cuyo uso no pertenece a los habitantes. Ejemplos: edificios destinados a los servicios públicos, vehículos, muebles que forman su activo, tierras baldías, minas, hidrocarburos, áreas naturales y vida silvestre.
Fases para la Explotación de Recursos
- Prospección: Búsqueda de nuevas áreas mineralizadas.
- Exploración: Determinación del tamaño y forma del yacimiento y calidad del material.
- Explotación: Operaciones mineras para extraer y trasladar el mineral.
- Beneficio: Tratamiento de los minerales extraídos para aumentar el contenido útil.
- Fundición: Procedimiento para separar los metales de los minerales.
- Refinación: Procedimiento para transformar los productos metálicos en metales de alta pureza.
- Comercialización: Compraventa de materiales.
Facultad de los Particulares frente a las Actividades Mineras
- Concesión: Según el artículo 30 de la Ley de Minería, es el acto administrativo que otorga un título minero.
- Autorizaciones: Permisos que concede el Estado para la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinado.
- Licencias: Permisos especiales para comercializar y exportar minerales.
Modos de Adquirir el Dominio
- Ocupación: Modo en el que se adquieren las cosas que no tienen dueño.
- Accesión: El dueño del bien principal se convierte en dueño del accesorio.
- Tradición: El dueño anterior traslada el dominio al nuevo dueño.
- Sucesión por causa de muerte: Al fallecer el dueño, la ley llama a sus herederos a recibir sus bienes.
- Prescripción: Cuando el dueño no ejerce el dominio, la cosa pasa a ser de quien sí lo ha ejercido.
Clasificación según la Doctrina
- Originarios: El dominio que se adquiere no proviene de uno previo (ocupación y accesión).
- Derivativos: El dominio que se adquiere proviene de uno anterior (tradición, prescripción, sucesión por causa de muerte).
- Título Singular: Dominio de cosas determinadas.
- Título Universal: Dominio de universalidades jurídicas.
- Título Oneroso: La adquisición representa para el adquiriente una contraprestación económica.
- Título Gratuito: No se necesita dinero por parte del adquiriente (ocupación, sucesión por causa de muerte, prescripción, donación).
- Entre Vivos: No se fundamentan en la muerte de una persona.
- Por Causa de Muerte: Se adquiere por la muerte de una persona.
Ocupación
Se da sobre los bienes muebles que no pertenecen a nadie.
Requisitos
- Elemento Objetivo: Aprehensión material de la cosa.
- Elemento Jurídico: La cosa debe ser susceptible de ocupación.
- Elemento Intencional: Ánimo de adquirir la cosa.
Tradición
Entrega de las cosas que el dueño hace a otra persona, habiendo por una parte la facultad e intención de entregar la cosa y por la otra la capacidad e intención de adquirirla.
Características de la Tradición
- Modo Derivativo: El dominio que se adquiere deriva de otro dominio.
- Modo Convencional: Se origina por medio de un acuerdo de voluntades, con la intención de transferir el dominio y la intención de adquirirlo.
Requisitos y Elementos de la Tradición
- Subjetivo:
- Tradente: Persona que entrega la cosa y debe ser el dueño.
- Adquiriente: Persona que recibe la cosa y adquiere el dominio.
- Intencional: Consentimiento de ambas partes.
- Jurídico: Existencia de un título traslaticio.
- Material: Entrega de la cosa.
Error en la Tradición
- Error en la cosa traída: El error en lo que debe entregarse invalida la transacción.
- Error en la persona: Se entrega o se recibe de la persona equivocada.
- Error en el título: Este error invalida la tradición (artículo 693 del Código Civil).
Título
Es el requisito indispensable de la tradición, el motivo por el cual una persona entrega una cosa y otra la recibe.
Títulos Traslaticios de Dominio
Sirven para transferir el dominio.
- Compraventa: Una de las partes se obliga a entregar la cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
- Permuta: Contrato en el que se cambia una cosa por otra.
- Donación: Se transfiere el dominio de una cosa sin pedir nada a cambio.
- Mutuo o Préstamo de Consumo: Una persona entrega a otra cosas fungibles con cargo de que se devuelvan otras de la misma calidad.
- Dación en Pago: El deudor entrega en pago una cosa distinta a la que se debía.
Títulos No Traslaticios de Dominio
No transfieren dominio, solo tenencia o posesión.
Registro de la Propiedad
Archivo en el que constan documentos bajo la custodia de un funcionario. Sirve como medio de tradición en bienes inmuebles, da publicidad a contratos de traslado de dominio de bienes inmuebles y garantiza autenticidad y seguridad en los títulos.
Libros del Registro
- Repertorio: Libro índice en el que constan todos los documentos que han sido inscritos.
- Registro de Propiedad: Se inscriben todos los títulos por los cuales se realiza la tradición en bienes inmuebles.
- Registro de Gravámenes: Constan todas las limitaciones al dominio de un bien inmueble, como hipotecas y servidumbres.
Documentos que Deben Inscribirse en el Registro
Contratos de dominio que causen traslación de dominio, demandas sobre propiedad o linderos de bienes raíces, títulos constitutivos de hipotecas, títulos constitutivos sobre bienes raíces de usufructo, uso, habitación, testamentos, sentencias judiciales de partición de bienes, diligencia de remate de bienes raíces, títulos de registro de minas, constituciones de compañías y cambio de nombre de una finca rural.
Negativa de Inscripción
Se niega la inscripción cuando el título presentado no es auténtico, los impuestos que causan la celebración del contrato no están pagados, el bien inmueble está fuera del cantón de jurisdicción, el título tiene un defecto que lo anula, el título no cumple con los requisitos legales, o el predio ha sido vendido o hipotecado a dos personas distintas.