Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña
Contexto de la Sentencia
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) objeto de análisis se fundamenta en la configuración del Estado de las Autonomías en la Constitución Española (CE) de 1978. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, al estar «desconstitucionalizado», es decir, mínimamente regulado en la CE, generó un debate sobre los límites constitucionales para su reforma. Los juristas catalanes que asesoraron en la redacción del Estatuto defendían un amplio margen de reforma, basándose en la premisa de que la CE del 78 era el punto de partida. Sin embargo, se olvidaba que en un Estado Constitucional como el nuestro, la CE no es solo su texto literal, sino también la interpretación que de este hace el Tribunal Constitucional (TC). Por tanto, la jurisprudencia constitucional es susceptible de cambio.
Según la CE, Cataluña solo puede alcanzar el rango de nacionalidad (art. 2 CE), lo que la equipara al resto de comunidades autónomas, muchas de las cuales también se han definido como nacionalidad en sus estatutos. Los rasgos que caracterizan a Cataluña deben ser, por tanto, los de una nación para distinguirse de las demás comunidades. Solo así, por otro lado, tendrá una relación con España de igual a igual, de nación a nación.
Política Lingüística
Uno de los motivos principales para elevar a rango estatutario la política lingüística vigente era salvaguardar, bajo el amparo del Estatuto, una normativa con dudas de constitucionalidad. El TC ha declarado inconstitucional la norma que declara el catalán como lengua oficial «preferente» respecto del castellano. Además, ha realizado interpretaciones conformes en otros preceptos referidos a la lengua que modifican la política lingüística vigente en Cataluña, especialmente en cuestiones de enseñanza, medios de comunicación, relaciones lingüísticas entre las administraciones públicas y los ciudadanos, e incluso relaciones lingüísticas entre particulares. El TC ha respaldado una política lingüística bilingüe, ya prefigurada en la Constitución, con un trato igual respecto a la oficialidad de ambas lenguas y la libre opción de los ciudadanos por una u otra.
Competencias y «Blindaje»
El intento de aumentar las competencias y, en especial, su «blindaje» frente a las competencias del Estado, también ha sido desvirtuado por la STC. Se ha establecido la ineficacia jurídica de unos pretendidos derechos históricos singulares de Cataluña que daban un amplio margen al aumento de competencias en relación con determinados aspectos clave: el derecho civil, el sistema institucional y la proyección de la lengua y la cultura en el ámbito educativo.
Relaciones con el Estado
La sentencia ha declarado que un Estatuto no es la norma adecuada para vincular a las instituciones del Estado. Sin embargo, también es cierto que, en virtud de los principios de colaboración y participación, las comunidades autónomas pueden participar en la designación de miembros de determinadas instituciones estatales.
Comentarios sobre la Sentencia
En primer lugar, en base a lo expuesto en la sentencia, y de acuerdo con el conflicto generado por la inclusión del término «nación» referido a una comunidad autónoma, se puede argumentar que dicho conflicto no debería existir, en base a los siguientes puntos:
- En ningún momento durante dicho preámbulo se viola la unidad constitucional, es decir, no se reniega del Estado español, ni se afirma no pertenecer al mismo. Se trata de una declaración de identidad propia dentro de un conjunto mayor, similar a la diversidad de opiniones dentro de grupos sociales unidos que no violan la cohesión.
- Los preámbulos, como se indica, no tienen ningún tipo de valor legal. Son una mera manifestación de principios de acuerdo con los valores regionales propios de cada comunidad, sin afectar a la Constitución. Existen ejemplos en otros preámbulos constitucionales donde se afirman situaciones similares a la catalana sin incurrir en las mismas cuestiones.
- La propia autonomía se encuentra amparada por los propios estatutos, con lo cual es necesario tolerar expresiones de dicha autonomía. No es necesario ir en contra de los preámbulos por cuestiones tan inverosímiles como el término «nación» encuadrado en una comunidad.
- Se trata de una tradición histórica propia del constitucionalismo catalán. Se viene efectuando dicha realidad desde los principios en la mencionada región, por tanto, resulta lógico que se respete una tendencia histórica propia de la región. Esto se basa en un argumento fundamentado en las características históricas de la región, y tal y como profesa la Constitución, son derechos basados en la igualdad y la tolerancia, con lo cual es necesario que se permita, amparándonos en su tradición, la cual la propia Constitución invoca a respetar.
- Finalmente, existe por parte del Estado constitucional una tendencia a sofocar los supuestos movimientos independentistas, y en dicha actitud, normalmente las interpretaciones que se realizan sobre los preámbulos llevan a errores sacados de contexto sin necesidad de analizarlos realmente. La cuestión pasaría por racionalizar la lectura, olvidando los prejuicios predefinidos a la hora de interpretar y centrarse más en cuestiones más importantes que de verdad puedan suponer una verdadera falta de constitucionalidad, como por ejemplo, los partidos políticos de ETA.