DERECHO CONCURSAL
Principios básicos de la Ley Concursal
- Función solutoria (o función de dar soluciones): le atribuye al concurso la función de dar solución a los acreedores del deudor insolvente de la manera más eficaz posible (a través de un convenio entre el deudor concursado y los acreedores o a través de la liquidación del patrimonio del deudor y pago de los acreedores).
- Evitar que la empresa tenga que liquidarse: a través del concurso se trata de conseguir que las empresas en crisis puedan continuar en el mercado, se trata de evitar que la empresa tenga que salir al mercado.
- Función de represión o castigo del deudor: se trata como calificar como culpable el haber habido dolo del deudor, culpa o negligencia (calificación del concurso).
- Principio de unidad legal: con la ley concursal se contemplan todo los aspectos del concurso.
- Principio de unidad de disciplina: la LC mantiene el mismo procedimiento o regulación tanto si el deudor es civil como mercantil.
Presupuestos subjetivos (art. 1 LC)
- La declaración del concurso procede de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
- El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada.
- No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
Presupuestos objetivos (art. 2 LC)
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
- Estará en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
- Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia.
Legitimación (art. 3 LC)
Para solicitar la declaración del concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el título X de esta ley.
Deber del deudor de solicitar el concurso (art. 5 LC)
- El deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
- Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya tenido lugar alguno de los hechos que sirven de fundamento al acreedor para la solicitud de concurso necesario (por parte del acreedor).
Solicitud del concurso por parte del acreedor: CONCURSO NECESARIO (art. 2.4)
Deberá fundarla en uno de los siguientes hechos:
- Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones generales.
- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afectan al patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes por parte del deudor.
- Incumplimiento generalizado de alguna de estas obligaciones (pago de obligaciones tributarias, cuotas de la SS o pago de salarios o retribuciones derivadas de relaciones de trabajo).
Solicitud del deudor: CONCURSO VOLUNTARIO (art. 6)
Solicitud de declaración de concurso donde primero tiene que manifestar su estado de insolvencia, en segundo lugar la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor durante los últimos 3 años. El tercer documento es un inventario de los bienes o derechos que integran su patrimonio, cuarto una relación de los acreedores, quinto plantilla de los trabajadores en caso de que exista.
Juez Competente
Es el juez de lo mercantil cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus operaciones principales.
Declaración del concurso
Se produce mediante un auto que debe dictar el juez de lo mercantil competente.
Secciones del concurso (art. 183 LC)
- 1ª comprenderá lo relativo a la declaración del concurso.
- 2ª comprende todo lo relativo a la administración concursal.
- 3ª determinación de la masa activa (bienes o derechos).
- 4ª determinación de la masa pasiva (identificación acreedores).
- 5ª relativa al convenio o liquidación.
- 6ª aquella en que se procede a la clasificación del concurso (fortuito o culpable).
ADMINISTRADOR CONCURSAL (ART. 26)
¿Quién puede ser? (art. 27)
Es nombrado por el juez de lo mercantil.
Condiciones subjetivas:
- Ser abogado con 5 años de experiencia y que acredite conocimientos y formación de derecho concursal.
- Ser economista titulado mercantil o auditor de cuentas, también con 5 años de experiencia profesional y especializado en el ámbito concursal.
- También lo puede ser una persona jurídica de la que forme parte un abogado en ejercicio y un economista titulado mercantil o auditor de cuentas.
Condiciones especiales (art. 27)
Deberá reunir ALGUNA de las condiciones del art. 27:
- Cuando se trate de el concurso de una entidad e valores (de crédito), el administrador concursal será un miembro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- En caso de concurso de una entidad de crédito o entidad aseguradora, en este caso el juez nombra administrador concursal a una persona propuesta por el fondo de garantía de depósito y el consorcio de compensación de seguros.
- Concursos de especial transcendencia: el juez nombrará además del administrador concursal que se refiere el apartado primero, un administrador concursal que sea acreedor titular de créditos ordinarios o créditos con privilegio general.
- Cuando el juez nombra como administrador concursal a la representación legal de los trabajadores.
Incapacidades y prohibiciones (art. 28)
NO pueden ser nombrados administradores concursales quienes hayan sido administradores de SA y SL, ni quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor.
Aceptación del cargo (art. 29)
Establece que el nombramiento de administrador concursal será comunicado por el medio más rápido (telemático, correo electrónico…) y dentro de los 5 días siguientes el asignado deberá comparecer ante el juzgado para acreditar la aceptación del cargo. La ley lo que establece es la necesidad de aceptación. Quien sin justa causa no aceptase el cargo no se le podrá designar administrador concursal en los concursos que se sigan en el mismo partido judicial en el plazo de 3 años. Aceptado el cargo solo podrá ser rechazado por causa grave.
Recusación y retribución
- Pueden ser recusados por cualquier persona que esté legitimada para la declaración de concurso. Las causas de recusación son las que se establecen como causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición puede solicitar que dicho administrador concursal sea recusado.
- La retribución del admin concursal se determina atendiendo a la cuantía del activo y del pasivo. Y entre otras circunstancias atendiendo a la complejidad del concurso.
Efectos del concurso RESPECTO al deudor
El deudor declarado en concurso no pierde todas las facultades de administración y disposición de sus bienes o patrimonio. Depende de que se trate de un concurso voluntario, es decir solicitado por el deudor, en el que conserva esas facultades de administración y disposición con la intervención o bajo la vigilancia del admin concursal. / Concurso necesario → solicitado por el acreedor, en este tipo de concurso, el concursado pierde todas sus facultades de administración y disposición y pasan a ser administradas por el administrador concursal.
Excepción que nos viene recogida en el apartado tercero del artículo 40. → El juez puede acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención en caso de concurso necesario.
Efectos del concurso SOBRE el deudor (art. 41 LC)
La situación del deudor en que se encuentra suspendido de sus facultades y este concursado pasa a ser responsabilidad del administrador concursado.
El juez puede suponer la intervención de su correspondencia y sus comunicaciones del deudor concursado y el deber de residencia en la población de su domicilio. Además el deudor tiene la obligación de comparecer en el juzgado de lo mercantil que sea competente para realizar el concurso y debe colaborar e informar al juez de lo mercantil de todo aquello que este considere necesario para el concurso.
Art. 46 → establece que declarado el concurso todavía sigue subsistiendo la obligación de presentar las cuentas anuales (en caso de voluntariedad sigue siendo el propio deudor, y en caso de suspensión el administrador concursado).
Efectos del concurso sobre los acreedores (art. 49 y ss de la LC)
Estos efectos se concentran en la acumulación de los créditos en una comunidad y evitar la actuación aislada de alguno de los administradores concursados. Declarado el concurso todos los administradores del deudor se integran en la masa pasiva.
Acciones individuales (art. 50)
Establece que los jueces de la jurisdicción civil y social ante quienes se interponga demanda, de la que debe conocer el juez del concurso, se abstendrán de toda actuación. // 50.4 -> los jueces o tribunales el orden contencioso administrativo social o penal, ante los que se ejerciten después de la declaración del concurso, acciones que puedan tener transcendencia para el patrimonio del concursado dice que emplazarán (citarán) a la admin concursal como parte en defensa de la masa.
Arbitraje (art. 52 y 53)
Supone una manera de suponer una resolución de conflictos (sin pasar por la vía judicial). Persona designada con un acuerdo entre las partes, o en caso de desacuerdo por el tribunal arbitral competente.
Compensación (art. 58)
Declarado el concurso no procede la compensación de los créditos y deudas del concursado. Y esto es otra manifestación concreta del principio de la comunidad que se tiene que formar entre acreedores. La ley en este articulo no permite las compensaciones individuales entre el acreedor y el deudor concursado (actuaciones aisladas). No obstante producirá efectos la compensación cuyos efectos se hayan producido anteriormente a la declaración del concurso.
Intereses (art. 59)
Suspensión del devengo de intereses (del pago, cuando surge la obligación del pagar los intereses). Desde la declaración del concurso, queda suspendido el devengo de intereses, con carácter general. Entre las excepciones destacables hay que tener en cuenta los créditos salariales que si devengarán intereses. (créditos salariales: créditos salariales que el deudor da a sus trabajadores → nóminas, indemnizaciones…)
Efectos del concurso sobre los contratos (art. 61)
El crédito o deuda que corresponda al deudor se incluirá según proceda en la masa activa o pasiva del concurso. (una compraventa por ejemplo, hay obligaciones que se derivan para los dos, pero si nos imaginamos que el deudor no ha pagado el precio en su totalidad, entonces lo que falta se incluirá en la masa pasiva).
Art. 64 → establece un principio general que sigue la regla del principio general de los acreedores, aquellos procedimientos de modificación de: las jornadas de trabajo de despido colectivo, de suspensión o reducción de jornada (que afectan al trabajo), una vez realizado el concurso estos procedimientos se tramitan a través del juez de lo mercantil.
Y en cuanto el contrato de alta dirección el art. 65 dice que durante el concurso la administración concursal podrá extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
Efectos del concurso sobre los actos perjudiciales para la masa activa (art. 71)
(bienes o derechos patrimonio del deudor) → declarado el concurso serán rescindibles, podrán quedar sin efecto, los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. 71.2 perjuicio patrimonial: el perjuicio patrimonial se presume sin admitir prueba en contraria IURIS TANTUM, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito. Y de pagos de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la fecha de declaración del concurso. 71.3 Salvo prueba en contrario el perjuicio patrimonial se presume en los siguientes actos:
- Disposición a título oneroso a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
- Constitución de una garantía real (ej. hipoteca) a favor de obligaciones ya existentes.
- Pago de obligaciones con garantía real y cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso.
Cuando se trate de un supuesto no mencionado en estos tres apartados, el perjuicio debe ser aprobado por quien ejercita la acción rescisoria.
DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA Y MASA PASIVA
Informe del administrador concursal
Este informe es necesario para la conclusión de esta primer parte del concurso y una vez hecho el informe pasaríamos ya a las dos situaciones que ponen fin al concurso: que son la liquidación o el convenio.
La función de este informe es ofrecer tanto al juez como a los acreedores una valoración del patrimonio del deudor en el momento de la declaración del concurso, las razones que han conducido a la declaración del mismo y la viabilidad o legalidad de las soluciones que se proponen por la administración concursal.
Art. 74.1 el plazo para la presentación del informe de los admin. será de dos meses contados a partir de la fecha de aceptación.
Como toda regla general tiene sus excepciones: 74.2 → este plazo podrá ser prorrogado por el juez en dos casos:
- Cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Cuando el vencimiento del plazo en los dos meses no hubiera concluido la comunicación de los créditos.
Artículo 75 LC → cita unos epígrafes donde se recoge el contenido de este informe: EL INFORME DEBE RECOGER ESTA ESTRUCTURA:
- El informe deberá recoger un análisis de los dato y circunstancias del concursado expresados en la memoria que ha presentado el deudor.
- Una valoración por parte de admin concursal acerca de si la documentación presentada por el deudor cumple la normativa contable.
- Una memoria de actuación de las principales decisiones adoptadas por el admin concursal.
Al informe se unirán los documentos siguientes:
- Un inventario de la masa activa.
- La lista de los acreedores.
- Un escrito evaluando o valorando las propuestas de convenio.
- En su caso, el plan de liquidación (si no hay convenio habrá liquidación).
- Una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran. → En dos supuestos: en el supuesto de que continúen las operaciones o actividad económica activas del (deudor) concursado, y en el supuesto de liquidación.
art. 75 (último apartado) → El informe de los administradores concluye con una exposición acerca de la situación patrimonial del deudor, y cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes.
Determinación más activa (art. 76)
Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos incorporados a la masa activa del deudor (integrados en el patrimonio del deudor) a fecha del concurso y los que se reintegren al mismo (rescatar os bienes que el deudor avispado se había librado justo antes de ser declarado en concurso).
Excepción: 76.2 → Se exceptúa del apartado primero, aquellos bienes y derechos que aunque tengan carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Separación (art. 80)
Aquí al revés, tratamos de separar de la masa activa los bienes que no son propiedad del concursado. // 80.1 → Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado, serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares a solicitud de estos. 81– si los bienes o derecho susceptibles de declaración (estaban en su patrimonio por error) han sido vendidos por el deudor antes de la declaración del concurso, el titular de los bienes podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación.
Inventario (art. 82 LC)
El administrador concursado deberá hacer, en el plazo más breve posible, un inventario de la masa activa. Este inventario tiene que estar formado por una relación completa de los bienes y derechos del deudor, indicando su naturaleza (del bien), las características, el lugar en que se encuentra, y la identificación registral del bien (si es posible).
Publicación del informe (art. 95)
Este informe del administrador una vez puesto en conocimiento del juez de lo mercantil, se notifica a las personas que se hayan presentado en el concurso. Y se publica en el registro público concursal (RPC) y en el tablón de anuncios de juzgado.
art. 96: este inventario podrá ser impugnado en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del mismo o desde su última publicación.
DETERMINACIÓN MASA PASIVA
Diferenciar créditos contra la masa y créditos concursales
Los créditos contra la masa son:
- Los que surgen de los gastos y costas del procedimiento.
- Las obligaciones contraídas por el admin concursal durante el procedimiento.
- Los créditos derivados de los alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tiene el deber de prestar alimentos.
- Los generados o causados en el ejercicio de la actividad empresarial después de la declaración del concurso.
- Los créditos por salarios de los trabajadores en los últimos 30 días antes de la declaración del concurso.
Créditos contra la masa quiere decir que es contra la masa activa → son créditos que surgen como consecuencia de procedimiento concursal. En cambio los créditos concursales son los que una vez declarada la declaración del concurso aparecen.
Clasificación de los créditos del admin concursal
PRIVILEGIADOS → art. 89
ESPECIAL: afectan o se refieren a bienes determinados. → art. 90.1, son objeto de pago estos bienes mediante la ejecución separada de los bienes o derechos sobre los que recaen.
GENERAL: afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. La diferencia con los anteriores es que estos están garantizados con TODO el patrimonio del deudor, afectan a la totalidad de su patrimonio. → art. 91 LC.
- ORDINARIOS: son los que no son privilegiados.
SUBORDINADOS: según el artículo 92 → los créditos que se han comunicado tardíamente a la admin concursales, los créditos que por contrato tengan carácter de subordinados, créditos por interese de cualquier clase, créditos por multas y demás sanciones pecuniarias, los créditos de que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el deudor, los créditos que resulten a favor de alguna persona que la sentencia ha actuado de mala fe en algún contrato que haya sido rescindido como consecuencia de la acción de reintegración, los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas.
CONVENIO
Concepto
Negocio jurídico basado en el acuerdo de voluntades entre el deudor concursado y la colectividad de los acreedores, sancionados por el juez y que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores, mediante las correspondientes quitas o reducciones del importe de los créditos y a través de las esperas o aplazamiento de los pagos.
NATURALEZA JURÍDICA: un contrato o acuerdo de voluntades entre los deudores y los acreedores. Y es un acuerdo procesal de aprobación judicial.
Contenido de la propuesta de convenio (primer paso)
El convenio pasa por unas distintas fases en su aprobación. El siguiente paso sería la aceptación o adhesión de la otra parte. Es decir si el convenio es propuesto por el deudor se adhiere los acreedores. Si es propuesto por los acreedores se adhiere el deudor. Por último la aprobación judicial del convenio.
art. 100: la propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. En el segundo apartado dice que además podrá contener proposiciones alternativas o adicionales para todos o alguno de os acreedores. Y podrán incluirse ofertas de conversión del crédito en acciones o participaciones sociales.
100.3 → en ningún caso la propuesta de convenio puede consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado, ni en la alteración de la clasificación de los créditos establecida por la ley.
100.4 → Solo puede incluirse en la propuesta de convenio la cesión en pago de bienes y derechos a los acreedores siempre que estos bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional del empresario o profesional.
Propuesta de convenio
Para que el convenio sea eficaz necesita dos elementos:
- La conclusión del acuerdo entre el deudor y los acreedores → este acuerdo exige con carácter previo una oferta o propuesta de convenio y una aceptación.
- La aprobación por el juez.
La propuesta de convenio requiere un escrito firmado por los proponentes del mismo, que pueden ser el deudor como los acreedores, y debe ser acompañado por un plan de pagos y en caso de continuidad de la actividad mercantil: de un plan de viabilidad. Para que el convenio pueda concluirse o llevarse a término, y ser sometido a la aprobación judicial, es necesario su aceptación por la colectividad de los acreedores, o bien por escrito o por junta reunida al efecto.
Tramitación ordinaria
Pasos para que esta propuesta pueda convertirse en convenio:
A. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Y Aceptación por el juez (no confundir con la aprobación judicial)
art. 113 LC recoge la presentación de la propuesta ordinaria del convenio → podrá ser presentada tanto por el deudor como por los acreedores que superen la 5ª parte del total del pasivo. En el siguiente paso el juez analiza la propuesta del convenio y examina si cumple los requisitos o condiciones legales para admitir el tramite de la propuesta o rechazarla. art. 115, cierra esta etapa, cuando dice que si el juez deniega la admisión de la propuesta de convenio declarará de oficio la apertura de la fase de liquidación.
B. ACEPTACIÓN EN JUNTA ACREEDORES
art. 116, en este articulo se establece que la propuesta de convenio debe ser aceptada por la colectividad de los acreedores reunidos en junta. Esta junta será presidida por el juez o por el admin concursal que el juez designe, y se entiende constituida válidamente cuando concurre o asisten acreedores que sean titulares al menos de la mitad del pasivo ordinario del concurso. A esta junta tienen que asistir tanto el concursado como los admin concursales y estos van a tener que asistir con la pena de que si no se presentan, pierden el concurso (asistencia obligatoria, si no asisten se les penará con la perdida de su retribución). VOTACIONES: art. 24-> para que una propuesta de convenio sea aprobada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías:
- El 50% del pasivo ordinario, es decir tiene que votar a favor del acuerdo acreedores que representen al menos el 50% → cuando la propuesta de convenio tenga quitas (reducciones) iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito.
- Esperas con un plazo no superior a 5 años.
C. APROBACIÓN JUDICIAL
art. 127 -> si la junta de acreedores no acepta ninguna propuesta, el juez abre de oficio la fase de liquidación. En el plazo de 10 días desde que termina la junta, y con carácter previo a la aprobación judicial, se puede presentar oposición a la aprobación del convenio. ART. 128 dice en su segundo párrafo, que podrán formular oposición a la admin concursal: los acreedores no asistentes a la junta, los acreedores que hubieran sido privados ilegítimamente (indebidamente) del voto y los que hubieran votado en contra. Una vez resuelta la oposición a la propuesta del convenio, el juez puede acordar la aprobación del mismo.
LIQUIDACIÓN
Otra vía en que termina el concurso → supone el cierre, la venta de los activos del empresario. 142.1 → el deudor puede (aspecto optativo) pedir la liquidación en cualquier momento, 142.2 → distingue: el deudor deberá pedir (obligación) la liquidación, cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos y las obligaciones después de la aprobación del convenio, 143 → dice que procede de oficio la apertura de la liquidación cuando el deudor no hubiere presentado dentro del plazo ninguna propuesta de convenio.
Otra vía por la que puede venir la liquidación es a través de los acreedores → cualquier acreedor puede solicitar la fase de apertura del concurso durante la vigencia del convenio, si acredita la existencia de alguno de los hechos en los que arreglo del articulo 2.4 se fundaba la declaración de concurso.
Supuestos
Por el deudor, de oficio (juez), acreedor.
Efectos
Abierta la liquidación el deudor concursado suspendido en sus facultades de administración y disposición → la apertura de la liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, y convierte en dinero los créditos que consistan en otras prestaciones.
Dos efectos fundamentales:
- Suspensión de las facultades de disposición y administración.
- Vencimiento anticipado de todos los créditos concursados aplazados.
Realización
La ley concursal pretende realizar la liquidación al patrimonio del deudor después de la elaboración del plan de liquidación, porque transcurrido un año desde la apertura de la liquidación sin que esta hubiere terminado cualquier interesado puede solicitar del juez la sustitución de los administradores concursales, si no existe causa justificada del retraso. → art. 153 LC. Como segundo aspecto: los admin concursales en el plazo de 15 días desde la apertura de la fase de liquidación, debe presentar al juez un plan para la realización de todos los bienes y derechos del deudor (convertirlos en dinero).
Pago a los acreedores: reglas
- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la admin concursal deberá pagar los créditos contra la masa.
- El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes o derechos afectos a los mismos.
- Abonados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, con lo que quede de la masa activa se procede al pago de los créditos con privilegio GENERAL, por el orden establecido en el art. 91.
- El pago de los créditos ordinarios: se efectuará con lo que quede de la masa activa después de pagados los créditos anteriores. Si los bienes que quedan de la masa activa no fueran suficientes para el pago de estos créditos, se pagaran en proporción de su importe → esto quiere decir que si no hay suficiente para pagarlos todos entonces vamos a establecer una proporción para pagarle a cada uno un porcentaje (no a los 4 primeros sí y a los demás no).
- El pago de los créditos subordinados no podré realizarse hasta que hayan quedado íntegramente satisfecho los créditos ordinarios.
Clasificación del concurso (art. 164)
Concurso culpable: establece que se califica el concurso como culpable cuando en la creación o agravación del estado de insolvencia, hubiere existido dolo o culpa grave del deudor.
Art. 165 → dice que el concurso se presume culpable salvo prueba en contrario cuando el deudor hubiera incurrido en los siguientes supuestos:
- Cuando el deudor incumple el deber de solicitar la declaración del concurso.
- Cuando el deudor incumple el deber de colaboración con el juez o la admin concursal.
- Cuando el deudor no hubiere formulado las cuentas anuales o no las hubiere presentado a deposito en el registro.
- Se presume culpable el concurso cuando el deudor se hubiere negado a la capitalización de sus créditos.
Consecuencias de que el concurso sea declarado culpable (frente al fortuito):
- Inhabilitación de las personas o deudores afectados por la calificación del concurso para administrar bienes ajenos.
- Perdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales.
- Si la calificación como culpable hubiere dado lugar a la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a los administradores a pagar a los acreedores concursales el importe de los créditos que no hubieren recibido en la liquidación.