Evolución del Poder y la Forma del Estado en Venezuela

Evolución del Pensamiento sobre la División de Poderes

  1. Aportes de Locke, Montesquieu y Rousseau

    John Locke, alrededor de 1690, identificó la necesidad de delimitar los poderes públicos (Parlamento y Rey), estableciendo límites específicos al poder legislativo. Para Locke, la ley positiva fundamental de todo Estado es el establecimiento del poder legislativo, que debe residir en el consenso del pueblo. El poder ejecutivo, según Locke, debe ser un órgano permanente subordinado al legislativo, encargado de la aplicación de las leyes.

    Montesquieu realizó importantes contribuciones a la teoría de la división de poderes, asignando cada función esencial del Estado a un órgano específico, lo que denominó racionalidad funcional. Su modelo, de validez universal, se basa en métodos científicos inspirados en Newton, donde la resultante de las relaciones de fuerza entre los órganos estatales es la libertad individual.

    Rousseau, aunque su obra quedó inacabada, propuso instrumentos concretos de gobierno e influyó en la Revolución Francesa. En su “Contrato Social”, transformó la libertad concebida por Locke en un proceso de socialización de la naturaleza humana, abarcando la psicología, la política, la moral y el derecho.


B) Los constituyentes venezolanos adoptaron la separación de poderes propuesta por Locke, Montesquieu y Rousseau para garantizar la libertad política y la soberanía popular. El artículo 136 de la CRBV distribuye el poder público nacional en cinco ramas: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada uno cumple una función específica: el Legislativo crea leyes y controla al Ejecutivo; el Ejecutivo es jefe de Estado y garante de la Constitución; el Judicial administra justicia; el Ciudadano previene y sanciona actos contra la ética pública; y el Electoral organiza elecciones.


El Estado Social y su Adaptación en Venezuela

6A) El estado social surge como una adaptación del modelo liberal al comunista, replanteando que los medios liberales pueden lograr fines comunistas. Se dota al estado liberal de contenido social, responsabilizándolo de la procura social a través de la iniciativa y la competencia. El estado social se mantiene dentro del estado de derecho, controlando la economía y participando en el derecho. Los derechos sociales constitucionales complementan los derechos individuales, garantizando la cohesión social. Este modelo surge como respuesta a la avanzada comunista.

B) Los artículos 2 y 3 de la CRBV establecen que Venezuela es un estado social basado en la solidaridad, con fines sociales como el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. El artículo 75 garantiza la protección de la familia, el 83 la salud como derecho social, y el 115 el derecho a la propiedad, todos bajo la concepción del estado social como responsable de la procura social.


Características del Estado Venezolano: Unitario, Federal y Regional

8A) La CRBV no presenta rasgos de Estado Unitario, sino que garantiza que Venezuela es Federal. Los rasgos de Estado Federal incluyen: una constitución federal, igualdad política entre la nación y los estados, participación de los estados en leyes federales, un consejo federal de gobierno, un distrito federal, división de poderes y una corte suprema que resuelve conflictos entre el poder federal y los estados.

Rasgos de Estado Regional: La nación reconoce diferencias entre los Pueblos Indígenas y el Estado Venezolano, garantizando ciertas competencias en el Capítulo VIII de la CRBV (Artículos 119-126).

B) Venezuela se define como un estado federal, cumpliendo con los postulados teóricos de esta forma de estado. Además, menciona el carácter descentralizado de los poderes públicos a nivel regional, donde cada instancia es autónoma y el poder público nacional no es superior al estadal y municipal.

C) La CRBV presenta aspectos que no son típicos de un Estado Federal descentralizado, especialmente en el capítulo VII sobre los pueblos indígenas, que se asemejan a postulados de un estado regional. Esto indica que la federalidad venezolana tiene excepciones constitucionales que la diferencian del modelo estadounidense.


Sistema de Gobierno Presidencialista y Elementos Parlamentarios

A) Venezuela se considera un sistema presidencialista, ya que el Presidente ejerce funciones de Jefe de Estado y de Gobierno, con legitimidad democrática dada por el sufragio.

B) Algunos artículos de la CRBV que reflejan elementos parlamentarios son: el 187 numeral 10, que permite el voto de censura al vicepresidente y ministros; el 199, que otorga irresponsabilidad política a los diputados; el 232, que establece la responsabilidad política del Presidente; y el 236 numeral 21, que faculta al Presidente a disolver la AN.

C) La figura del Vicepresidente, aunque tiene funciones atribuidas constitucionalmente, no altera el sistema presidencialista, ya que el artículo 238 lo define como colaborador del Presidente, quien sigue ejerciendo la jefatura de gobierno y de estado. El Presidente puede remover al Vicepresidente, según el artículo 236 numeral 3, lo que confirma que esta figura no sustituye las funciones del jefe de gobierno.

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