Principios Fundamentales del Derecho: Bases, Derechos Humanos y Constitucionalismo

Principios Fundamentales del Derecho

Bases o Principios

Son las grandes ideas orientadoras de la institucionalidad vigente.

Concepción Humanista de la Sociedad

Conjunto de valores y principios que se han venido decantando a través del tiempo por los que atraviesa la sociedad occidental.

Derechos Fundamentales

Son aquellos que emanan de la naturaleza humana.

Derechos que Emanan de la Naturaleza Humana

Facultades reconocidas por las normas de derecho positivo cuya realización debe ser material y espiritual de la persona.

Respetar los Derechos

El Estado debe abstenerse de atentar contra los derechos de las personas.

Igualdad de Oportunidades

Derechos de las personas a un nivel de bienestar material y espiritual mínimo compatible con la dignidad humana.

Principio de Subsidiariedad

El Estado reconoce a las personas y cuerpos intermedios la libertad y autonomía suficiente para emprender actividades o empresas destinadas a la satisfacción de necesidades, pero a su vez se reserva el derecho de intervenir en algunas actividades.

Bien Común

Conjunto de condiciones sociales de las cuales depende la mayor realización espiritual y material de cada una de las personas que integra la nación.

Constitucionalismo Democrático

Surgió a fines del siglo XVIII, se manifiesta a través de un conjunto de principios, los cuales todos tenían como común denominador «limitar el poder del Estado para proteger la libertad y derechos de las personas».

Nación

Comunidad de personas unidas por la raza, lengua, religión, etc.

Instituciones de Gobierno Semidirecto

Instituciones que le permiten intervenir directamente al pueblo en la conducción política del Estado.

Principio de Supremacía Constitucional

Normas del ordenamiento jurídico deben quedar sometidas a la Constitución, tanto desde el punto de vista formal como material.

Principio de Legalidad Administrativa

  • Político: La administración está sometida al legislador.
  • Jurídico: Nunca un acto de la administración puede desarrollarse sin previa habilitación de ley.

Principio de Legalidad Judicial

El poder judicial en su parte orgánica está sometido estrictamente a la ley.

Derechos Individuales

Se satisfacen con la sola actuación de su titular.

Derechos Sociales

Se satisfacen con prestaciones económicas o servicios del Estado.

Estado de Derecho

No solo los gobernados sino también los gobernantes están sometidos a las normas del ordenamiento jurídico, bajo la garantía de tribunales independientes, que tengan competencia para juzgar no solamente a los gobernados sino también a los gobernantes.

Elementos del Constitucionalismo Democrático

  • Nación: Comunidad de personas unidas por la concurrencia de elementos comunes, como la raza, lenguaje, etc.
  • Instituciones de Gobierno Semidirectas: Instituciones que le permiten intervenir directamente al pueblo en la conducción política del Estado.
  • Pueblo: Conjunto de ciudadanos inscritos en los registros electorales, que tienen derechos políticos.
  • Principio de Supremacía Constitucional: El ordenamiento jurídico debe estar sometido a la Constitución tanto formal como materialmente.
  • Principio de Legalidad Judicial: El poder judicial en su parte orgánica está sometido estrictamente a la ley.
  • Derechos Individuales: Se satisfacen con la sola actuación del titular.
  • Derechos Sociales: Se satisfacen con prestaciones económicas o servicios del Estado.
  • Estado de Derecho: Tanto los gobernados como gobernantes deben estar sometidos al ordenamiento jurídico.

Comparación entre Iusnaturalismo e Iuspositivismo

IusnaturalismoIuspositivismo

Dice que los derechos emanan de la naturaleza humana y se fundamenta en el artículo 1 inciso 1, artículo 5 inciso 2, artículo 19 en su encabezamiento.

Características:

  1. Innatos
  2. Validez universal
  3. Indisponibles para el Estado
  4. Imprescriptibles
  5. Inalienables e irrenunciables
  6. No taxativos

Dice que los derechos de las personas emanan de la voluntad del Estado, las personas no tienen más derechos de que le otorga el Estado. Entonces, así como el Estado puede otorgarle los derechos, se los puede suprimir.

Características del Bien Común

  1. Medio del cual se valen las personas para obtener su mayor realización espiritual y material.
  2. Debe establecer condiciones sociales que los particulares debemos aprovechar para poder llegar a realizarnos en el mayor grado posible.
  3. Persigue la realización espiritual de todos los miembros que integran la comunidad nacional.
  4. Filósofos tomistas dicen que las condiciones sociales para la realización de las personas no se puede conseguir a cualquier precio porque tiene que lograrse con pleno respeto de los derechos y garantías que la Constitución establece.

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