Concurso Preventivo: Derechos y Obligaciones de Deudores y Acreedores

Comité Provisorio de Control

El Comité Provisorio de Control es un órgano de información y consejo (art. 260, Ley de Concursos y Quiebras – LCQ). Los acreedores podrán vigilar de cerca los movimientos sospechosos del deudor e informarlos al juez. En esta etapa, el deudor se encuentra inhibido y no puede realizar actos hasta que se homologue el acuerdo. El Comité de Control está integrado por tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor, y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.

Comité Definitivo de Control

El Comité Definitivo de Control, también integrado por acreedores, es el órgano que estará alerta a que se cumpla el acuerdo homologado por el juez (art. 260, LCQ).

Actos del Concursado

Actos Permitidos Bajo Vigilancia del Síndico

El concursado conserva la administración ordinaria de su patrimonio, la cual es de carácter restrictivo. Puede realizar los actos jurídicos necesarios para el buen desenvolvimiento de su negocio bajo la vigilancia del síndico (art. 15, LCQ). Podrá pagar impuestos, comprar materias primas, etc., siempre bajo observación del Comité de Vigilancia, y tener manejo de la correspondencia epistolar (no así en la quiebra).

Actos Sujetos a Autorización Judicial

Son todos aquellos actos que, sin estar prohibidos, exceden la administración ordinaria del giro comercial del concursado. Estos actos están relacionados con bienes registrables, de disposición o locación de fondos de comercio, ventas que no pertenecen a su giro comercial (ej.: maquinarias) y todos los demás que exceden al giro comercial de la empresa. Para llevar a cabo estos actos, el concursado deberá pedir autorización al juez, quien decidirá luego de escuchar al síndico y al Comité de Control, evaluando la conveniencia de tales actos y tratando de proteger los intereses de los acreedores. La resolución es inapelable (art. 16, LCQ). El concursado, administradores o socios de responsabilidad ilimitada, deberá comunicarle al juez su intención de viajar, haciéndole saber el plazo de la ausencia. Si el plazo es superior a cuarenta (40) días, deberá solicitar autorización judicial (art. 25, LCQ).

Actos Prohibidos

El concursado no podrá realizar actos a título gratuito ni alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación del concurso (ej.: no podrá pagarle a un acreedor, pues violaría el principio de igualdad) (art. 16, LCQ).

Sanciones por Actos Ineficaces

Los actos realizados en violación del art. 16 son ineficaces de pleno derecho (art. 17, LCQ). Además de la sanción anterior, el juez podrá ordenar que se separe al concursado de la administración de sus bienes, designando a un reemplazante (nuevo administrador o coadministrador) por las siguientes causas:

  • Incumplir lo establecido en el art. 16, LCQ (actos prohibidos y actos sujetos a autorización judicial).
  • Incumplir lo establecido en el art. 25, LCQ (comunicación o autorización para viajar al exterior).
  • Ocultar bienes.
  • Omitir informaciones al juez o al síndico.

Esta resolución es apelable por el concursado (art. 17, LCQ). De acuerdo con las circunstancias del caso, el juez puede limitar la medida a la designación de un coadministrador, un veedor o un interventor.

Efectos con Relación a los Acreedores

Quedan sometidos al proceso concursal los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso. En cambio, los de causa o título posterior quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones (ej.: iniciar un proceso individual).

1. Suspensión de Intereses

Desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de causa o título anterior a la presentación. Excepciones:

  • Créditos laborales: la presentación en concurso no suspende los intereses de los créditos laborales.
  • Créditos garantizados con prenda o hipoteca: los intereses posteriores a la presentación devengados de los créditos garantizados con prenda o hipoteca solo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado. Esto es así por ser acreedor privilegiado.

Importante: la presentación en concurso implica la suspensión de los intereses, no su extinción. Por lo tanto, recién al celebrar el acuerdo entre los acreedores y el concursado, se determinará qué hacer con los intereses posteriores a la presentación en concurso (art. 19, LCQ).

2. Conversión de Deudas no Dinerarias

Las deudas no dinerarias (ej.: obligaciones de hacer o dar cosas ciertas) son convertidas a su valor en moneda de curso legal, y se calcula al momento de la presentación (art. 35, LCQ). Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal. El acreedor de un crédito en dólares puede pactar con el concursado el pago de la deuda en dólares (art. 19, LCQ).

3. Pronto Pago de Créditos Laborales

Es el derecho que tienen los acreedores laborales de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse y verificar sus créditos, ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo (art. 16, LCQ).

Contratos en Curso de Ejecución con Prestaciones Recíprocas Pendientes

El concursado puede continuar con el cumplimiento de sus contratos. Para ello, necesitará la autorización del juez, quien la concederá previa vista al síndico. El contratante podrá resolver el contrato si el concursado no le comunicó la decisión de continuarlo dentro de los treinta (30) días (art. 753, CCyC) de abierto el concurso. Las prestaciones cumplidas por el contratante después de la presentación en concurso gozan del privilegio en el cobro que establece el art. 240, LCQ (art. 20, LCQ).

Servicios Públicos

Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio al concursado por las deudas anteriores a la apertura del concurso (ej.: no se puede suspender el servicio eléctrico de una factura que venció en febrero si se declaró el concurso en marzo). Pero los servicios prestados al concursado con posterioridad a la apertura del concurso deben ser pagados puntualmente a su vencimiento, bajo apercibimiento de ser suspendidos. Las prestaciones cumplidas por la empresa de servicios públicos gozan del privilegio en el cobro que establece el art. 240, LCQ (art. 20, LCQ).

Contratos Laborales

La apertura del concurso tampoco suspende los convenios colectivos de trabajo (art. 20, LCQ).

Efectos con Relación a los Juicios contra el Concursado

Suspensión de los Juicios en Trámite y Fuero de Atracción

La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso.

Excepciones al Fuero de Atracción

No se suspende el trámite si se aplica el fuero de atracción:

  • Los procesos de expropiación.
  • Los procesos basados en relaciones de familia (ej.: juicio por alimentos).
  • Las ejecuciones de garantías reales (no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el concursado, mientras que el acreedor no demuestre haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio).
  • Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales (salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito en el concurso).

Prohibición de Juicios Nuevos

La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. Excepción: dicha prohibición no alcanza a los juicios laborales. Por lo tanto, los titulares de acciones de contenido patrimonial fundadas en relaciones laborales por causa o título anterior a la presentación en concurso podrán iniciar juicios contra el concursado (art. 21, LCQ).

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