División de Poderes y Órganos Constitucionales en México: Un Vistazo a la Carta Magna

División de Poderes en la Constitución Mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la estructura fundamental del Estado mexicano, basada en la división de poderes. A continuación, se detallan los artículos más relevantes:

Artículo 49

El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en caso de las facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo 116

El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Artículo 122

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

Principios de la División de Poderes

La división de poderes se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Crea tres órganos copulares de producción normativa.
  2. Los diferencia entre sí y les asigna las denominaciones con las que se identifica la naturaleza jurídica de las principales atribuciones que cada uno desempeña.
  3. Prohíbe la invasión de competencias entre esos órganos.
  4. Prohíbe que la función legislativa se deposite en un solo individuo.

Facultades del Congreso de la Unión

El artículo 73 refiere facultades. Esas treinta y siete fracciones contienen cincuenta y una facultades para expedir leyes en distintas materias y siete para la realización de actos administrativos.

Excepciones al Principio de la División de Poderes

El artículo 29 constitucional se materializa en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Facultades extraordinarias.

La ley de 27 de mayo de 1863 declaró que la suspensión de garantías duraría hasta treinta días después de la próxima reunión del Congreso o antes, si terminaba la guerra con Francia.

La ley de 1 de junio de 1942 determinó que la suspensión duraría todo el tiempo de la guerra y podría prorrogarse, a juicio del Ejecutivo, hasta treinta días.

Facultades Extraordinarias del Ejecutivo

Artículo 131

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se exporten o importen, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República.

Artículo 89

El presidente tiene facultad para nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado.

Artículo 92

Los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el Secretario correspondiente.

Órganos Constitucionales Autónomos

En México son cuatro: Tribunales Agrarios, El Banco Central, IFE (ahora INE), CNDH.

Características de los Órganos Constitucionales Autónomos:

  1. Son creados de forma directa por el texto constitucional.
  2. Cuentan con una esfera de atribuciones constitucionalmente determinada, lo cual constituye una garantía institucional que hace que tal esfera no esté disponible para el legislador ordinario.
  3. Llevan a cabo funciones esenciales del Estado.
  4. Si bien no se encuentran orgánicamente adscritos o jerárquicamente subordinados a ningún otro órgano o poder.

Elección y Requisitos para la Presidencia de la República

El texto del artículo 81 ordena que la elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Son requisitos para la presidencia de la República los señalados en el artículo 82 constitucional y que son:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Mandato Fijo y Falta Absoluta del Presidente

Artículo 83 (primera parte). La existencia del mandato fijo es una de las características de los regímenes presidenciales, en los que el Poder Legislativo no puede remover de su cargo al Presidente, ni éste puede disolver la legislatura y convocar anticipadamente a elecciones.

El artículo 84 regula lo relativo a la falta absoluta del Presidente de la República. Si dicha falta ocurre en los dos primeros años del período presidencial y el Congreso estuviera en período ordinario de sesiones, se deberá reunir con un quórum mínimo de las dos terceras partes de sus integrantes para nombrar, por escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos, a un presidente interino. Luego de hacer ese nombramiento, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a la designación, la convocatoria para celebrar elecciones en las que se elija al Presidente que deberá terminar el período respectivo. Entre la fecha de emisión de la convocatoria y la celebración de las elecciones debe mediar un plazo no menor de catorce meses y no mayor de dieciocho. En el caso en que la falta absoluta del Presidente ocurriera cuando el Congreso se encuentra fuera del período ordinario de sesiones, la Comisión Permanente nombrará a un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que proceda en los mismos términos que se acaban de exponer en el párrafo anterior. Si la falta del Presidente ocurre en los últimos cuatro años del período para el que fue electo, si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones deberá nombrar a un presidente sustituto, que concluirá el periodo respectivo. Si no se encuentra en sesiones el Congreso, se seguirá el procedimiento antes descrito.

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