El Estado Liberal como Estado de Derecho
El Estado de Derecho como Fenómeno Conceptual
El inicio del Estado de derecho tiene lugar en Prusia en la segunda mitad del siglo XIX.
Los juristas alemanes se empeñaron en una labor de dogmática jurídica basada en criterios de racionalidad jurídica. Pero la racionalidad exige que el Estado se sometiese también a su propio ordenamiento jurídico. El sometimiento del Estado al derecho ha sido sintetizado por Elías Díaz mediante la identificación de 4 requisitos, que determinan la existencia del Estado de derecho. Estos son:
- Imperio de la ley. La norma más importante es la ley que se aprueba por el parlamento. A la misma están reservados los asuntos más importantes. El establecimiento del imperio de la ley supone la implantación del principio de jerarquía normativa y a la ley estará supeditado el resto del ordenamiento jurídico.
- Separación de poderes. La separación de poderes debe ser entendida en un doble sentido:
- Entre el legislativo y el ejecutivo. La relación derivada de esta separación de poderes dará lugar a los distintos sistemas de gobierno, pero el poder legislativo es el más importante porque es el que hace la ley y representa la voluntad general, tiene 2 grandes límites:
- El que deriva de la existencia de la Constitución y su obligado respeto.
- La limitación material que deriva de que el parlamento no es poder permanente, sino renovable mediante elecciones.
- Separación de los jueces con respecto a los 2 poderes anteriores.
- Entre el legislativo y el ejecutivo. La relación derivada de esta separación de poderes dará lugar a los distintos sistemas de gobierno, pero el poder legislativo es el más importante porque es el que hace la ley y representa la voluntad general, tiene 2 grandes límites:
- Legalidad de la administración. Es decir, legalidad de la actuación del poder ejecutivo. Esto supone los siguientes puntos:
- Las normas que emanan de la Administración tienen que estar supeditadas a las leyes. A su vez, esto permitirá, dentro del poder ejecutivo, la ordenación de las fuentes secundarias.
- Los actos de la administración deben estar supeditados también a todo el ordenamiento jurídico. Esta supeditación se entiende tanto al respecto de su contenido como al procedimiento para dictarlos, así como a la competencia de que dispone el órgano administrativo de que se trate. Han de ser «actos reglados».
- Todo esto requiere la existencia de un control judicial, lo que supone la posibilidad de que el poder judicial anule por contrarios a las leyes, normas y actos de la administración.
- Los ciudadanos tendrán la posibilidad de recurrir ante el poder judicial las normas y los actos de la administración.
Existen determinados actos no reglados y exentos del control judicial. Se trata de los actos políticos del gobierno, a mayor ámbito de tales actos, menos existe el Estado de derecho.
- Respeto de los derechos fundamentales de las personas. Desde el punto de vista de la filosofía liberal los derechos son anteriores al Estado, por lo que éste debe respetarlos. Sin embargo, debe recordarse que se consideran derechos propios del Estado de derecho únicamente los derechos formales (derechos civiles y derechos políticos).
La Evolución del Estado de Derecho
Los profundos cambios en el contexto social y económico hicieron que el Estado liberal evolucionara hacia el Estado Social, y éste hacia el Estado Social de Derecho. Esta evolución se caracterizará por su adaptación a los cambios de los contextos.
El Imperio de la ley debe tener en cuenta la aparición de los partidos políticos. Eso hace que el parlamento se transforme y se convierta en una tribuna pública donde se desarrolla la dialéctica entre mayoría y minoría.
Se han implantado técnicas para evitar el absolutismo de la mayoría parlamentaria y asegurar el papel de la ley como voluntad general. En algún caso, como ocurre en la Ley Fundamental de Bonn, se llega a declarar que los ciudadanos tienen un derecho de resistencia en relación con determinados derechos que se consideran inviolables incluso frente a una decisión parlamentaria.
En lo relacionado con la separación de poderes, se procurará posibilitar un control del gobierno mediante preguntas, comisiones de investigación, etc. Pero resultará imprescindible la independencia del poder judicial.
En lo relacionado con la legalidad de la administración, suele ocurrir que la administración suele meterse en todos los entresijos de la vida social. Por ello, sigue siendo un tema clave el del control judicial de los actos de la administración, control que a veces se ve frustrado por la existencia de pocos tribunales controladores. Pero para que el Estado Social siga siendo de derecho resulta imprescindible la existencia del control que asegure el sometimiento de la administración al ordenamiento jurídico. Por lo que se han introducido: tribunales de cuentas, defensores del pueblo, etc.
En cuanto al respeto de los derechos fundamentales, los derechos políticos han sido extendidos a todos los ciudadanos y los derechos civiles pretenden alcanzar la igualdad real, lo que obliga a potenciar los derechos económicos y sociales. Aunque éstos, no son directamente exigibles al Estado en el Estado Social de Derecho, lo cierto es que se transforman en principios casi obligados de actuación social y económica por parte del Estado. Y al mismo tiempo, se trata de preservar frente al intervencionismo del Estado los derechos más fundamentales.