Evolución del Estado de Derecho: Liberal, Social y Constitucional

El Estado Liberal como Estado de Derecho

Características del Estado de Derecho:

  • Imperio de la ley o sometimiento del estado a la ley.
  • División de poderes.
  • Legalidad de la Administración.
  • Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales como finalidad última del Estado de Derecho.

Características del Estado Social

En el Estado Social, Estado y Sociedad ya no son realidades separadas. No se niegan los valores y fines del Estado liberal. La procura existencial no se limita a las medidas tomadas a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos.

El Estado Constitucional

La Constitución fija los límites jurídicos al ejercicio del poder, garantiza los derechos y libertades, y estructura el Estado configurando sus instituciones políticas. De ahí la supremacía de la Constitución. Para garantizar esta supremacía se establecen:

  • Derecho de resistencia.
  • Reglas especiales de revisión.
  • Separación de poderes.
  • El papel de los jueces como vigilantes de la intangibilidad constitucional.

Las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII aportan al constitucionalismo un sentido universal fundamentado en el carácter natural de los derechos y libertades del hombre y en la racionalidad de la división de poderes (Montesquieu).

Condiciones Mínimas del Constitucionalismo

Existen condiciones mínimas institucionales y de principios para afirmar que estamos ante un fenómeno constitucional:

  • Principio de supremacía de la Constitución sobre el que se basa el principio de legalidad.
  • Cauces para el acceso al poder regulados en la Constitución.
  • Mecanismos de responsabilidad de las autoridades por su sometimiento a la ley fundamental.
  • Derechos y libertades de los ciudadanos y sus garantías.
  • Instituciones de solución de conflictos.
  • Procedimientos de reforma y defensa constitucional.
  • Fuerza de exigencia y aplicación de las normas constitucionales.

El constitucionalismo es una doctrina que señala cómo debe ser el Derecho positivo y cómo debe aplicarse para alcanzar el Estado de derecho.

Clasificación de las Constituciones y la Democracia

La clasificación de las constituciones en relación a la democracia debe responder a tres preguntas:

  1. ¿Cómo están establecidos los derechos y sus garantías y cómo operan en la realidad?
  2. ¿Qué mínimos económicos y sociales se aseguran a los individuos y cómo se aplican en la realidad?
  3. ¿Cuál es la estructura del sistema político?
La Triple Dimensión del Derecho Constitucional

El Derecho constitucional tiene una triple dimensión:

  • Perspectiva jurídica sobre la evolución de las instituciones políticas.
  • Desarrollo ideológico y axiológico del constitucionalismo histórico.
  • Sentimientos y emociones que se decantan en la idea de Constitución.

Nuestra disciplina es una parte de la dogmática jurídica que interpreta, describe y analiza el derecho establecido por medio de las técnicas objetivas propias de la dogmática jurídica y a partir de aquel material jurídico empíricamente identificable como Constitución. También incluye la prospectiva internacional que indaga sobre los caminos de superación de las crisis jurídicas, de agotamiento de los órganos e instituciones políticas y constitucionales, y aporta elementos para la construcción de edificios normativos al servicio de esa evolución jurídica mejorativa.

Soberanía Nacional y Limitación de Poder

La idea de Constitución:

  • F. de Suárez: Su teoría sobre el poder y la soberanía, reconoce el origen divino del poder, pero este llega al príncipe a través del pueblo que le reconoce como tal, siempre que el príncipe cumpla con la idea del bien común.
  • Hobbes y Locke: Se basan en la idea de un pacto entre los súbditos y el príncipe para superar la situación de desorden. El príncipe debe garantizar la seguridad jurídica y el orden público a cambio de acatamiento y obediencia.
  • Rousseau: Considera que el origen de la sociedad es el contrato social. La soberanía es distribuida por partes iguales entre todos los ciudadanos y la expresión de las decisiones de esa colectividad soberana se produce a través de la ley que expresa la idea de la voluntad general.

Álvarez Conde: Principales funciones que todo texto constitucional democrático debe cumplir:

  • Función legitimadora del sistema.
  • Función política.
  • Función jurídico-organizativa.
  • Función ideológica.
  • Función transformadora.

Transformaciones y Negaciones del Estado Constitucional

El constitucionalismo clásico está dominado por la idea de soberanía nacional, que permite un cuerpo electoral restringido (voto censitario), limitado a aquellos que demuestran ciertos niveles de renta, riqueza, pago de impuestos. En esta etapa, el Parlamento es el órgano fundamental y los miembros del Gobierno no son elegidos por el mismo. En las monarquías europeas, la Corona tiene aún poderes considerables, por lo que se habla de la doble soberanía: Corona y Parlamento.

En el último tercio del siglo XIX se reconoce el derecho de asociación, tanto laboral y sindical como político, y se alcanza el sufragio universal, terminando con el voto censitario. A principios del siglo XX, surge el constitucionalismo social, con el reconocimiento de los derechos laborales y sociales, a partir de la Constitución mexicana de 1917 y la Constitución alemana de Weimar en 1919. Paralelamente, la división de poderes ha evolucionado hacia una colaboración de poderes y, finalmente, a una dependencia del ejecutivo respecto del legislativo.

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