Régimen de Gananciales: Favor Iuris, Subrogación Real y Cargos Tutelares

El «Favor Iuris» en el Régimen de Gananciales

Es fundamental determinar si los bienes familiares son privativos o gananciales, especialmente en un régimen de gananciales y ante una posible liquidación. El Código Civil establece una presunción de ganancialidad para los bienes existentes en el matrimonio, salvo prueba en contrario. El Registro Hipotecario también contribuye a esta presunción, inscribiendo bienes adquiridos onerosamente por un cónyuge como presuntamente gananciales, a menos que se especifique lo contrario. Este «favor iuris» hacia la ganancialidad es limitado y puede ser revertido mediante la «Confesión de privatividad».

La Subrogación Real

Concepto

La subrogación real mantiene la consistencia de los patrimonios privativos y gananciales. Permite que el carácter privativo de un bien se transmita a otro que lo reemplaza, manteniendo su naturaleza original. Esta regla también se aplica a los bienes gananciales, aunque en este caso, la adquisición no necesariamente debe ser con fondos gananciales, sino que basta con que no se demuestre su carácter privativo.

Clases de Subrogación Real

1. Subrogación por Adquisición

Se produce al adquirir un bien y puede ser:

  • Subrogación automática: Ocurre cuando un bien es sustituido por otro en un patrimonio privativo, sin necesidad de formalidades, como en la permuta de bienes privativos.
  • Subrogación por empleo o reempleo: Se da cuando un cónyuge adquiere un bien con dinero privativo. Se distingue entre empleo (aportación originaria) y reempleo (proveniente de la enajenación de bienes privativos, suplementos en permutas, indemnizaciones, etc.).
2. Subrogación por Sustitución

Los bienes adquiridos en sustitución de bienes privativos mantienen su carácter privativo, incluso si se adquieren con dinero común.

3. Adquisiciones Mixtas

Los bienes adquiridos con fondos tanto gananciales como privativos pertenecen pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a sus aportaciones, creando una cotitularidad que se rige por las normas de la comunidad y requiere decisiones unánimes. Esta cotitularidad puede disolverse a instancia de uno de los partícipes.

Instituciones de Guarda y Custodia

Disposiciones Comunes a los Cargos Tutelares

La protección de menores o incapacitados se realiza mediante:

  1. Tutela: El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.
  2. Curatela: El curador complementa la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo.
  3. Defensor judicial: Cargo ocasional similar al curador.

Puntos comunes a estos cargos:

  1. Son obligatorios, aunque existen excusas para su desempeño.
  2. Suelen recaer en familiares cercanos.
  3. Las resoluciones judiciales deben inscribirse en el Registro Civil.
  4. Consecuencias de los contratos realizados por personas con capacidad limitada:
    • Los actos de personas bajo tutela son nulos.
    • Los actos de personas con curador o defensor judicial son anulables.
    • Los actos del tutor sin autorización judicial son nulos.

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