Causas de Justificación: Legítima Defensa y Estado de Necesidad
Legítima Defensa
La legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien actúa en defensa de una persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran ciertos requisitos. Se fundamenta en dos teorías:
- a) Teoría de la prevención: Se busca disuadir a potenciales agresores mediante la amenaza de una sanción, como la pena de prisión.
- b) Teoría de la negación de la norma: En este caso, no es necesario ratificar la norma.
Para que se configure la legítima defensa, deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Agresión ilegítima: Debe existir una agresión real, actual e inminente contra un bien jurídico propio o ajeno. La agresión debe ser antijurídica, es decir, contraria a derecho.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: La defensa debe ser necesaria para impedir o repeler la agresión. Esto implica que:
- Impedir: La agresión debe ser inminente.
- Repeler: La agresión ya se está produciendo.
La agresión no puede haber cesado. Si la agresión ya ha finalizado, no cabe legítima defensa. Por ejemplo, si alguien ataca a B y luego huye, y B lo persigue y lo golpea, no se considera legítima defensa. Debe haber inminencia.
En cuanto a la necesidad racional, se debe escoger el medio menos dañoso para el agresor, pero que sea eficaz para la defensa. El estado de derecho autoriza la defensa contra quien haya provocado el delito (A), pero B debe utilizar los medios menos lesivos. La legítima defensa no exige proporcionalidad entre los medios del agresor y los del defensor, ni entre el bien que se defiende y el que se daña. Sin embargo, en la práctica, sí se suelen tener en cuenta estos criterios.
Excesos en la Legítima Defensa
Los excesos en la legítima defensa pueden ser:
- Intensivo: No elegir el medio menos dañoso.
- Extensivo: Extender la legítima defensa más allá de los límites de la inminencia o la repulsa. Se da en supuestos en los que no concurre agresión ilegítima.
El Tribunal Supremo, ante un exceso intensivo, puede:
- Evaluar si un observador imparcial ex ante hubiera considerado que el medio empleado era el menos dañoso, teniendo en cuenta la inmediatez para valorar las opciones disponibles.
- Si un observador imparcial ex ante hubiera considerado que existía una alternativa menos lesiva, se puede imponer una pena, pero atenuada. Posteriormente, el Tribunal Supremo analiza si concurre otra causa de justificación, como el miedo insuperable.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Quien se defiende no puede haber provocado la agresión ilegítima.
Estado de Necesidad
El estado de necesidad es otra causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Por ejemplo, un bombero que no apaga un incendio.
La Culpabilidad
En la culpabilidad se analiza si, desde el punto de vista del sujeto en concreto, el derecho penal le puede hacer un reproche de culpabilidad por haber realizado el comportamiento en cuestión. Existe exención total de responsabilidad penal (Art. 20 CP) en los siguientes casos:
Inimputabilidad
La inimputabilidad se refiere a la incapacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Causas:
- Minoría de edad.
- Enfermedades mentales.
- Error sobre la prohibición: El sujeto sabe lo que hace, pero desconoce que está prohibido. Piensa que su comportamiento está permitido cuando en realidad no lo está.
Autoría y Participación
La autoría y participación se refieren a los supuestos en los que varias personas intervienen en la comisión de un delito. Es necesario determinar el grado de responsabilidad de cada uno, ya que las penas pueden variar.
Diferencia entre Autoría y Participación
- Autor: Realiza el hecho por sí solo o conjuntamente con otros (coautor).
- Partícipe: Participa en un hecho ajeno, induce al delito o coopera en su ejecución.
Puede ser difícil distinguir entre coautor y cooperador necesario. El cooperador necesario participa en un hecho ajeno.
Diferencia entre Cómplice y el Resto de Partícipes
Al cómplice se le rebaja la pena en un grado respecto al resto (Artículo 29 CP). Coopera con actos anteriores o simultáneos, con un aporte no necesario. Se diferencia también en si el aporte es un bien escaso o de fácil acceso.
Los aportes realizados en el mismo momento del delito suelen ser de coautoría o cooperación necesaria. La participación debe ser siempre anterior a la consumación del delito. Si alguien ayuda a otro a esconder un cadáver después de que este ha cometido un asesinato, se considera encubrimiento, no participación.
El Inductor
El inductor es un partícipe que crea el dolo en otro, pero no realiza ninguna acción material. Se le puede imponer la misma pena que al cooperador necesario. El inducido es el autor del delito. Al inductor se le suele imponer la misma pena que al autor. La inducción requiere que el inducido no tuviera previamente el dolo de cometer el delito (por ejemplo, el dolo de matar).
La Figura del Omnímodo Facturum
Se refiere a la persona que, de todos modos, va a cometer el delito, independientemente de la intervención de terceros.