27. La libre circulación de personas:
concepto diferente a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la TUE art 21 TFUE, pero en la práctica se ha producido una convergencia de las dos dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE
La libre circulación de personas se refiere a los nacionales de un estado miembro que se desplacen a otro estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica
La actividad económica puede ser:
Si la actividad económica es asalariada:
Libre circulación de trabajadores
Si la actividad económica es independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios Contenido jurídico esencial:
Medidas para facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria. Medidas para facilitar el acceso y el ejercicio de una actividad económica por parte de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria Derecho de desplazamiento y residencia:
Se refiere a los nacionales de los estados miembros y a sus familias, que ejercen o han ejercido una actividad económica en un estado miembro pero esto se ha acabado por extender a todos los ciudadanos de la UE Contenido jurídico:
Derecho de entrar y salir de un estado miembro así como de permanecer
Obligación de los estados de no exigirlos por el paso de frontera o la estancia ninguna condición adicional a las previstas en la normativa europea
Excepciones al libre desplazamiento y residencia:
Por razones de orden público, salud y seguridad publica art 45.3, 52.1 y 62 TFUE. Límites de aplicación de estas excepciones:No se pueden adoptar por razones económicas
Se tiene que fomentar el comportamiento personal del individuo
Las condenas penales pueden ser relevantes pero no pueden generar automáticamente un tipo de medidas
Libre circulación de trabajadores:
supone el desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y de su familia en otro estado miembro con la finalidad de realizar un trabajo asalariado en cualquier sector de la actividad económica art 45 a 48 TFUE
Trabajadores permanentes, temporales o transfronterizos
28.2 Creación en 2004 de la agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (frontex)
Política común en materia de asilo, refugio y protección temporal art 78 TFUE
Adopción de unos mínimos estándares de coordinación en relación a las solicitudes de asilo y la concesión del estatuto de refugiado de un nacional de un tercer estado en un estado miembro de la UE
En una segunda etapa, hará falta pasar a la instauración de un procedimiento común de asilo, y de un estatuto uniforme o equivalente.
La política de inmigración de la UE art 79 TFUE: Objetivos:
Garantizar una gestión eficaz de los flujos migratorios
Garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el estado miembro
Prevención y lucha contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos Medidas:
Sobre la admisión de los nacionales de terceros estados en la UE y las medidas para su integración
La lucha contra la inmigración irregular
Represión de entrada, circulación y estancia irregular,
Cooperación en la expulsión de los nacionales de terceros estados,
Lucha contra la ocupación y el trabajo irregular
La directiva de retorno, adoptada en 2008
Los estados siguen manteniendo competencias sobre muchos aspectos La cooperación judicial y policial en materia civil:
Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales
Adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias en los estados miembros:Reglamentos relativos a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales
Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales Cooperación judicial en materia penal:
Reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales
Creación de eurojust para coordinar las autoridades nacionales en la persecución de delitos
Aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los estados miembros;Decisión marco sobre el orden de detención europea
Decisión marco sobre la lucha contra la delincuencia organizada
Creación de europol, oficina europea de policía 1999, convertida en una agencia de la UE 2009
27.2. El derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:
desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y su familia, en otro estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica de carácter independiente o no asalariada en cualquier sector de la actividad económica. Se puede hacer a través del establecimiento de otro estado miembro
Se puede hacer sin establecerse en otro estado miembro, libre prestación de servicios
Ámbito de aplicación personal:
Personas físicas nacionales de un estado miembro art 49 TFUE
Personas jurídicas, sociedades civiles o mercantiles art 54 TFUE: constituidas de conformidad con la legislación de un estado miembro con sede social o centro de actividad principal dentro del territorio de la UE
Para establecimiento secundario es necesario estar establecido en el territorio de un estado miembro art 49 TFUE Ámbito de aplicación material art 49 TFUE:
Todas las actividades económicas no asalariadas, realizadas por cuenta propia y de manera independiente: actividad profesional, obertura de agencias, filiales o sucursales, constitución y gestión de empresas
Ámbito de exclusión de las actividades que participan en el ejercicio de la autoridad publica Contenido jurídico del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:
Prohibición de discriminación y principio de la igualdad de trato con el nacional art 49, 56 y 61 TFUE
Eliminación de toda discriminación / restricción por razón de la nacionalidad
Abstención de la aplicación de cualquier reglamentación que en comparación con la que se aplica a sus nacionales resulte discriminatoria para los nacionales de otro estado miembro
El principio de equivalencia de las condiciones: exigidas por los estados miembros para el acceso y ejercicio de la actividad art 53
Reglas profesionales que diferencian un estado miembro de otro y que se aplican indistintamente.Coordinación de las condiciones en cada estado miembro se exigen para acceder a una actividad económica no asalariada y ejercerlaMedidas de reconocimiento de títulos, diplomas que facultan para el ejercicio de una profesión
Directiva sobre servicios 2006/123/CE