Medidas Cautelares en el Proceso Contencioso-Administrativo
Las medidas cautelares son decisiones adoptadas por jueces y tribunales a petición de las partes para suspender la ejecución de un acto o disposición recurridos. Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y la interposición de un recurso no suspende dicha ejecución. Sin medidas cautelares, la actividad de la Administración podría hacer que el recurso perdiera su utilidad.
Características de las Medidas Cautelares
- Se pueden solicitar en cualquier estado del proceso para asegurar la efectividad de la sentencia.
- Si se recurre una disposición general, la suspensión solo se puede solicitar en los escritos de interposición o demanda.
- Se acuerdan si la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad al recurso, y se deniegan si causan grave perturbación a los intereses generales.
- Se sustancian en pieza separada con audiencia de la parte contraria, salvo circunstancias especiales.
- Están en vigor hasta la sentencia firme, y se puede exigir fianza o caución.
Procedimiento Contencioso-Administrativo en Primera o Última Instancia
Inicio del Procedimiento
El recurso contencioso-administrativo (RCA) comienza con el escrito de interposición, salvo en dos excepciones:
- Recurso de lesividad (cuando la Administración busca anular un acto propio).
- Recursos contra disposiciones generales sin terceros interesados individualmente.
Contenido del Escrito de Interposición
El escrito debe incluir el acto, disposición, inactividad o vía de hecho recurridos, y solicitar la interposición del recurso. Debe acompañarse de:
- Acreditación de la representación del recurrente.
- Acreditación de la legitimación del actor (herencia, etc.).
- Copia del acto recurrido o indicación del expediente administrativo.
- Acreditación del cumplimiento de requisitos para personas jurídicas.
El juez o tribunal examina la documentación y, si falta algo, da 10 días para completarla. Si no se completa, se archivan las actuaciones.
Plazos para Interponer el Recurso
- Acto expreso: 2 meses desde la notificación.
- Reglamento: 2 meses desde la publicación.
- Silencio administrativo: 6 meses desde el acto presunto.
- Vía de hecho: 10 días si hubo requerimiento previo a la Administración, 20 días si no lo hubo.
Publicidad del Recurso
La publicidad busca que los posibles perjudicados se personen como codemandados. El recurrente o el juez pueden solicitar la publicación del escrito de interposición, dando 15 días para que se personen los interesados.
Emplazamiento de los Demandados
La Administración demandada debe avisar a los interesados para que comparezcan como demandados. No es necesario el emplazamiento si no hay interesados identificados individualmente. Si la Administración no puede emplazar, se hará mediante edictos en el mismo Diario Oficial donde se publicó el acto o reglamento.
Reclamación del Expediente
El órgano judicial reclama el expediente administrativo, y la Administración tiene 20 días para enviarlo. Si no lo envía, se hace un segundo requerimiento de 10 días. Si persiste la falta de envío, se pueden imponer multas coercitivas de 300 a 1200 euros cada 20 días. La Administración puede enviar el expediente original o una copia autentificada.
Admisión del Recurso
La reclamación del expediente supone la admisión del recurso. Sin embargo, el artículo 51 de la LJCA permite la inadmisión antes de la demanda y contestación en cuatro casos:
- Falta de jurisdicción o competencia del juzgado.
- Falta de legitimación del recurrente.
- Recurso contra actividad no impugnable.
- Caducidad del plazo de interposición.
Demanda y Contestación
La demanda es el escrito básico que delimita el RCA. Tras recibir el expediente, se da 20 días al recurrente para formular la demanda. Si el expediente está incompleto, se puede pedir a la Administración que lo complete, suspendiendo el plazo.
Estructura de la Demanda
- Identificación del recurrente y del acto recurrido.
- Relación de hechos numerados.
- Fundamentos de derecho (competencia, argumentos jurídicos, jurisprudencia).
- Súplica (petición del actor).
- Lugar, fecha y firma.
- Otrosí digo (si se solicita prueba).
Alegaciones Previas
El demandado puede alegar incompetencia del órgano judicial o inadmisión del recurso en los primeros 5 días para contestar la demanda. Se da traslado a la otra parte por 5 días. El juez puede desestimar las alegaciones (el demandado debe contestar) o estimarlas (inadmisibilidad del recurso).
Contestación a la Demanda
Tras recibir la demanda, se da traslado a los demandados por 20 días para contestar. La Administración es la primera en contestar. La estructura es similar a la de la demanda.
Prueba
Los medios de prueba son los mismos que en el proceso civil ordinario (interrogatorio de partes, testifical, pericial, documental, reconocimiento judicial). Los más utilizados son la prueba documental y pericial.
Características de la Prueba
- Se solicita en los escritos de demanda y contestación.
- El juez puede acordar prueba de oficio.
- No cabe prueba si hay acuerdo en los hechos.
- En sanciones disciplinarias o administrativas, siempre se recibe a prueba.
- Plazos: 15 días para proponer prueba, 30 días para practicarla.
Vista y Conclusiones
Las partes deben elegir entre práctica de prueba o celebración de vista (conclusiones). Lo normal es que no haya vista oral, sino escrito de conclusiones con resumen de hechos, resultado de la prueba y fundamentos de derecho.
Formas de Terminación del Proceso
Mediante Sentencia
Es el modo normal de acabar el procedimiento. La sentencia decide todas las cuestiones planteadas y puede ser:
- Inadmisibilidad: por razones formales, sin entrar en el fondo.
- Desestimación: se da la razón a la Administración.
- Estimación: se da la razón al recurrente.
Supuestos de Inadmisibilidad
- Falta de jurisdicción.
- Incapacidad o falta de representación del recurrente.
- Actos o disposiciones no impugnables.
Supuestos de Desestimación
El acto o reglamento se ajusta a derecho.
Supuestos de Estimación
El acto o disposición recurrido incurre en infracción del ordenamiento jurídico.
Los jueces y tribunales tienen 10 días para dictar sentencia tras declarar concluso el pleito.
Desistimiento del Demandante
- Puede desistir en cualquier momento anterior a la sentencia.
- El representante debe ser ratificado por el demandante.
- No se acepta si se oponen la Administración o el Ministerio Fiscal.
- Si hay varios demandantes, el procedimiento continúa para los que no desistan.
Allanamiento del Demandado
El demandado puede aceptar las pretensiones del demandante en cualquier momento anterior a la sentencia. El juez dicta sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. Si hay varios demandados, el procedimiento continúa para los que no se allanen.
Reconocimiento Extraprocesal por la Administración
Si la Administración reconoce las pretensiones del demandante en vía administrativa, se puede comunicar al juez, quien dictará auto declarando finalizado el procedimiento.
Conciliación Judicial
El juez puede proponer un acuerdo entre las partes después de la demanda y contestación. Si hay acuerdo, el juez dicta auto declarando terminado el procedimiento.
Procedimiento Abreviado
Es un procedimiento oral basado en la concentración de trámites. Se aplica a:
- Cuestiones de personal al servicio de la Administración.
- Cuestiones de extranjería e inadmisión de asilo político.
- Cuestiones de dopaje deportivo.
- Cuestiones de cuantía no superior a 13.000 euros.
- Incumplimiento de actos firmes por la Administración.
Características Generales
- Competencia: jueces unipersonales de lo Contencioso-Administrativo.
- Excepción: salas de tribunales por incumplimiento de actos firmes.
- El RCA se inicia por demanda.
- El juez fija día y hora para el juicio oral y ordena a la Administración remitir el expediente.
- Traslado del expediente a las partes para preparar alegaciones.
- Práctica de prueba si hay disconformidad en los hechos.
- El juez dicta sentencia en 10 días desde la vista oral.