Responsabilidades del Armador
El armador de un buque puede resultar responsable de las deudas o daños generados por un buque en los siguientes supuestos:
- Obligaciones contraídas por el capitán para habilitar el buque y que vayan en su beneficio o a atender a las necesidades de la navegación, etc.
- Pérdidas o daños producidos al cargamento por negligencia del capitán o los tripulantes en la custodia del mismo durante la navegación (p. ej. mercancía mal amarrada).
- Actos de baratería (fraudulentos), es decir, daños debidos a actos dolosos o culposos de la dotación (p. ej. imprudencia temeraria).
- Responsabilidad extracontractual derivada de abordaje, es decir, daños causados a terceros con motivo de este accidente (sin relación con otro buque).
Cabe la duda de si la responsabilidad del armador podría extrapolarse al propietario que tenga cedido el buque mediante un contrato de arrendamiento. La responsabilidad no alcanzaría al propietario, pero si se trata del primer supuesto en donde las obligaciones contraídas son en beneficio del buque (ej. reparaciones, suministros…) el propietario arrendador sería responsable solidariamente con el armador arrendatario. En este caso, el propietario puede eludir esta responsabilidad si notifica previamente la existencia del contrato de arrendamiento en el Registro de Bienes Muebles.
Obligaciones del Capitán
Figuran relacionadas en la LNM (Ley de Navegación Marítima) y se pueden resumir en:
- Acudirá al puente y asumirá directamente el gobierno del buque en las recaladas, maniobras de llegada/salida de puerto y, en general, en todas aquellas circunstancias en que resulte notablemente un incremento del riesgo de la navegación, sin perjuicio de los descansos.
- En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
- No abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.
- Estará obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.
- Ni el armador ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la protección de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
- Los armadores no podrán despedir al capitán sin adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora de un marino competente.
- Debe comunicar, de inmediato y por el medio más rápido posible, a la Capitanía Marítima o autoridad consular más cercana, todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, todo episodio de contaminación producido u observado que afecte a la seguridad de la navegación o del medio ambiente marino.
- Deberá presentarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su llegada a puerto nacional ante la Administración Marítima, o ante el cónsul si es puerto extranjero, para realizar una declaración sobre los hechos a los que se refiere el apartado anterior, con transcripción de la parte pertinente del Diario de Navegación.
- El capitán podrá levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad. A tal efecto, redactará un acta recogiendo los hechos ocurridos tal como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos. El acta de protesta se conservará junto con el Diario, y de ella se entregará inexcusablemente copia compulsada a todos los interesados.
Funciones del Consignatario
El Código de Comercio asignaba al consignatario una misión de asistencia al capitán en los casos concretos de efectuar reparaciones urgentes en el buque o declaración de innavegabilidad del mismo cuando se hallare inutilizado para navegar, subsiguiente venta del mismo, proveerle de fondos, etc. La nueva LNM nos detalla y define al consignatario como aquella persona que por cuenta del armador o naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones del buque en puerto. Podemos distinguir las siguientes:
A. Con anterioridad a la llegada del buque:
- Anuncio de la llegada e itinerario del buque y carga que admite para los distintos puertos.
- Hacerse cargo de las mercancías que se le entreguen a tal fin y firmar los conocimientos recibidos para embarque (cuando esta no embarcó).
- Gestionar el despacho del buque ante la Aduana y demás organismos para facilitar el despacho de entrada del buque y su carga y descarga tan pronto como llegue a puerto (obtención de licencia de alijo provisional, etc.).
B. A la llegada del buque:
- Provisión de fondos al capitán, si este los necesitase.
- Asistencia y ayuda al mismo en sus gestiones ante los distintos organismos, provisión, reparación y abastecimiento del buque (p. ej. protesta de mar).
- Entrega de las mercancías recibidas para ser embarcadas.
- Hacerse cargo de las mercancías desembarcadas en ese puerto y posterior entrega de las mismas a sus receptores.
C. Al hacerse el buque a la mar:
- Entrega del cargamento a sus respectivos receptores.
- Cobro de los fletes y demás gastos adeudados por los mismos (receptores).
- Liquidación de las averías, en su caso: simplemente (involuntaria) o gruesa (voluntaria p. ej. tirar mercancía por la borda por la escora…).
- Representación del naviero en cuantas reclamaciones se deriven de la expedición marítima, actuando en defensa de sus intereses y en España del mismo.
Funciones del Capitán
El llamado poder de mando del capitán es debido al aislamiento a que se encuentra sometido el buque durante la navegación. Las funciones del capitán se pueden dividir en:
Funciones Administrativas: se refieren a la llevanza de los libros y documentos de a bordo (p. ej. despacho, rol, diario de navegación, diario de pesca, cuaderno de bitácora, declaraciones de trasbordo…) en caso de abandono del buque deberá llevarlos consigo, así como los objetos de mayor valor.
- Seguridad y orden público: el capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto. Deberá anotar en el Diario o en el Rol los hechos cometidos durante la navegación y que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, en caso de negarse este, por dos testigos. Al llegar a puerto deberá entregar copia compulsada de lo consignado en el Diario de Navegación y, en su caso, de las demás pruebas y documentos, a la Capitanía Marítima si se trata de puerto nacional o a la autoridad consular o diplomática española si se trata de puerto extranjero.
- Funciones Notariales y de registro civil: como notario, el capitán puede autorizar el testamento marítimo, y como encargado del Registro Civil deberá anotar los matrimonios, nacimientos y defunciones producidos a bordo durante el viaje. Serán extendidas por el capitán en el Diario de Navegación ajustando su contenido a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. En caso de desaparición de personas durante la navegación instruirá la información sumaria pertinente consignando en el Diario de Navegación las circunstancias principales de la desaparición y las medidas de búsqueda y salvamento adoptadas. Testamentos: cuando fallezca a bordo una persona y a falta de médico enrolado, corresponderá al capitán la extensión del certificado de defunción, pero no podrá hacerlo antes de que hayan transcurrido 24 horas a partir del momento en que, a su buen juicio, hayan aparecido señales inequívocas de muerte. En todo caso el capitán levantará el inventario de sus papeles y pertenencias, con asistencia de 2 oficiales del buque y 2 testigos, que serán preferentemente pasajeros.
- Funciones Comerciales: hoy en día en desuso puesto que las suele ejecutar el propio armador o colaboradores terrestres (el consignatario o corredor marítimo). El poder de representación del capitán, siendo el del capitán un puesto de confianza (de ahí su contrato de alta dirección), sus actos le vinculan al armador, no obstante, hay que distinguir dos situaciones:
- Cuando el capitán contrae obligaciones en nombre propio: en este caso asume personalmente la responsabilidad frente a terceros, aunque no libera por ello al armador pudiendo los perjudicados reclamar contra él en caso de insolvencia del capitán.
- Cuando contrae obligaciones en nombre del armador: en este caso, si actúa dentro de sus facultades, sus actos son asumidos automáticamente por el armador. Si va más allá de sus poderes y cuando sus actos se inviertan en beneficio del buque, el armador responderá por él. En caso contrario responderá personalmente el capitán.