Concurso Preventivo: Principios, Etapas y Efectos Legales

Principios del Concurso Preventivo

Pars Conditio Creditorium: Tratamiento igualitario del deudor frente a sus acreedores.

Universalidad: Afecta a todo el patrimonio del deudor, con exclusiones legales como bienes de familia e indemnizaciones por daño moral.

Continuación de la Explotación de la Empresa: La empresa continúa su actividad, administrada por el síndico, buscando preservar los puestos de trabajo.

Oficiosidad: El juez debe impulsar activamente el proceso.

Colectividad: Involucra a todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso.

Cesación de Pagos

La cesación de pagos es el estado de impotencia patrimonial del deudor para cumplir sus obligaciones de manera normal y regular. Normal se refiere a la genuinidad de los actos y regular al cumplimiento de las fechas. Es el elemento objetivo para la apertura del concurso preventivo. Un crédito exigible vencido significa incumplimiento.

Teorías sobre la Cesación de Pagos

  • Restringida/Materialista: La cesión de pago es un hecho, el incumplimiento.
  • Intermedia: Es un estado de impotencia patrimonial del deudor para hacer frente a las obligaciones de manera normal y regular, revelable solamente frente al incumplimiento (art. 80).
  • Amplia: Similar a la intermedia, pero revelable por cualquier hecho (art. 79).

Pedido de Apertura del Concurso Preventivo

Requisitos:

  • Inscripción en el registro público para personas físicas o jurídicas.
  • Causas concretas de la situación patrimonial del deudor.
  • Época en la que el deudor entró en cesación de pagos.
  • Hechos concretos y cómo se manifestó la cesación de pagos.
  • Acompañar un balance al día de la presentación del concurso.
  • Balances que exige la ley.
  • Nómina y legajo de los acreedores.
  • Todos los libros contables.
  • Informar si hubo un concurso previo.
  • Nómina de empleados.
  • Para sociedades: acta de asamblea donde consta la decisión de presentarse.

Incumplimiento de Requisitos: El juez puede otorgar 10 días improrrogables para corregirlos, a solicitud fundada del deudor.

Ratificación:

  • Incapaces e Inhabilitados: Ratifica el juez dentro de 30 días de la presentación del curador o tutor.
  • Personas Fallecidas: La petición la hace el heredero, ratificada por el resto dentro de 30 días.
  • Personas Jurídicas: Los socios deben reunirse en asamblea para ratificar dentro de 30 días. La no ratificación implica desistimiento.

Presentaciones Judiciales: Deben subirse a la web y luego presentarse al juez.

Resolución de Apertura del Concurso Preventivo

Una vez presentado el pedido y cumplidos los requisitos, el juez resuelve dentro de 5 días hábiles:

  • Aprueba: Declara la apertura del concurso preventivo.
  • Rechaza: Si el deudor no es sujeto susceptible, no cumple con el art. 11, el juez no es competente o se encuentra en período de inhibición.

Apertura del Concurso Preventivo (Art. 14)

La resolución debe contener:

  • Fecha límite para que los acreedores soliciten la verificación en el domicilio del síndico (entre 12 y 20 días desde la última publicación del edicto).
  • Orden de publicar edictos.
  • Fecha para presentar libros (no superior a 3 días).
  • Orden de anotar la apertura en el registro de concursos.
  • Constitución de un comité de control (3 acreedores quirografarios de mayor monto y 1 representante de los trabajadores).

Edictos: Deben publicarse durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción, a cargo del deudor. El incumplimiento implica desistimiento legal.

Desistimiento: El deudor puede desistir hasta la primera publicación de edictos sin conformidad de acreedores, o hasta el inicio del período de exclusividad con la conformidad del 75% de los acreedores quirografarios. Las peticiones rechazadas, desistidas o no ratificadas son inadmisibles en el año siguiente.

Verificación de Créditos

Los acreedores con causa o título anterior a la presentación y sus garantes deben solicitar la verificación de créditos por escrito, constituyendo domicilio. El síndico devuelve los títulos originales, pero puede retenerlos si lo considera necesario. La omisión de originales obsta la verificación.

Efectos de la Demanda: Interrumpe la prescripción e impide la caducidad.

Observaciones: Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores pueden revisar legajos, formular impugnaciones y observaciones. El síndico presenta copias al juzgado en 48 horas.

Informe Individual del Síndico: En 20 días, el síndico realiza un informe sobre cada solicitud. El juez decide la procedencia y alcance de las solicitudes en 10 días. La resolución que declara verificado el crédito tiene efecto de cosa juzgada, salvo dolo.

El Síndico en el Concurso Preventivo

El síndico opina, aconseja e informa al juez sobre todas las presentaciones para la verificación.

Informe General del Síndico

Se presenta 30 días después del informe individual. Contiene:

  • Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
  • Composición del activo y del pasivo.
  • Enumeración y deficiencia de los libros presentados.
  • Referencia sobre inscripciones.
  • Época en que se produjo la cesación de pagos.
  • Hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.

Dentro de los 10 días de presentado, el deudor y quienes hayan solicitado verificaciones pueden realizar observaciones.

Clasificación y Agrupamiento de Acreedores

Dentro de los 10 días de la resolución sobre créditos y privilegios, el deudor debe presentar una propuesta de agrupamiento y clasificación de categorías de acreedores verificados y admisibles. Mínimo 3 categorías: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados.

El juez dicta la resolución definiendo las categorías y los acreedores dentro de los 10 días posteriores a las observaciones. Se designa el comité de control (mínimo 1 acreedor por categoría y 2 representantes de los trabajadores).

Período de Exclusividad

El deudor tiene 90 días (prorrogables por 30 más) para formular ofrecimientos a cada categoría. Pueden ser quitas, entrega de bienes o cualquier otro acuerdo. Los requisitos de validez son:

  • Pars conditio creditorium: Igualdad de trato dentro de cada grupo.
  • El cumplimiento no depende de la voluntad del deudor.

Si falta algún requisito, el ofrecimiento no se presenta en plazo o es rechazado, se produce la quiebra indirecta. El deudor puede modificar el ofrecimiento hasta 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad. La propuesta se somete a votación de los acreedores. Si obtiene las mayorías legales (2/3 del capital computable y mayoría absoluta de acreedores presentes), se considera acuerdo preventivo.

Impugnación y Homologación

Los acreedores con derecho a voto y los que hicieron la verificación tardía pueden impugnar el acuerdo dentro de los 5 días posteriores a la notificación de la resolución de existencia del acuerdo. Causales: error en el cómputo de la mayoría, exageración fraudulenta del pasivo. Si el juez estima procedente la impugnación, se declara la quiebra. Si es improcedente, se homologa el acuerdo.

Homologación: Implica la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso, para acreedores quirografarios, privilegiados verificados y acreedores que no hubieran solicitado verificación una vez que fueron verificados.

Verificación Tardía

Procedencia:

  • Por incidente: mientras tramita el concurso.
  • Acción individual: dentro de 2 años de la presentación a concurso, si este ya concluyó.

Conclusión del Concurso

La conclusión del concurso se produce con la homologación del acuerdo.

Nulidad del Acuerdo

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo por cualquier acreedor dentro de 6 meses desde la homologación, fundado en dolo descubierto después del plazo para impugnar. La sentencia que declara la nulidad implica la quiebra.

Incumplimiento del Acuerdo

El incumplimiento total o parcial del acuerdo implica la quiebra.

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