Social radical con una nueva visión del individuo. La filosofía personalista en lo político se organizaría como una democracia participativa en comunidades populares.
Modelos Clásicos de Organización Territorial
El Estado Unitario
Un único centro de poder que adopta todas las decisiones políticas y detenta el monopolio de la creación de normas jurídicas aplicables en todo el territorio y a todos los ciudadanos. No descarta algún tipo de descentralización administrativa. (Francia).
El Estado Federal
- Organización. Relaciones de coordinación: las competencias exclusivas y las compartidas.
- Relaciones supra-subordinación: la primacía del poder federal.
- Relaciones de integración: la Cámara de representación territorial.
Confederación
Pacto internacional que da lugar a una unión de estados con carácter permanente para alcanzar determinados objetivos comunes. Según García Pelayo, el órgano fundamental es un Congreso o Dieta compuesto por mandatarios que obedecen instrucciones de los Estados. EEUU (1781-1787) y Suiza hasta 1848.
El Estado Autonómico
Modelo abierto. Las comunidades autónomas. Las transformaciones y el umbral de competencias. El papel de los estatutos.
- Según el art. 2 de la Constitución, esta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Junto al principio de unidad, se proclama el principio autonómico, desarrollado con el título VIII de la Constitución «De la organización territorial del Estado» y hecho efectivo en los estatutos de autonomía. Este principio ha introducido en la estructura institucional y en nuestro ordenamiento un factor de complejidad que se traduce en la máxima expresión del sistema de distribución del poder. Con este principio, los constituyentes pretendían resolver uno de los problemas políticos más difíciles que España ha tenido que afrontar en el XX y, además, mediante la descentralización se racionalizaba la posibilidad de satisfacer mejor las demandas que los ciudadanos formulan a los poderes públicos.
- La Constitución de 1978 supone, pues, la introducción en la vida política y jurídica de nuestra nación de un esquema de valores y de organización política territorial muy diferente de los imperantes en épocas anteriores. Se han modificado las bases del constitucionalismo español que seguía del proyecto constitucional de 1873 y de la Constitución de 1931, el modelo unitario y centralizado.
- La profunda descentralización política operada en virtud de la cual existen en España 17 CCAA y dos ciudades con Estatutos de Autonomía, con sus respectivos órganos democráticos y dotados de amplios poderes, es el resultado de la puesta en práctica de los principios organizativos del Estado, contenidos en la Constitución.
- La Constitución y los Estatutos de Autonomía vertebran España como estado autonómico. En principio, el modelo de estado desarrollado a partir del bloque de la constitucionalidad, corresponde a una forma de Estado cuya estructura territorial del poder es compleja y, aunque no se trata de un Estado federal por su origen, lo cierto es que en su funcionamiento es hoy uno de los estados más descentralizados de Europa y cuenta con una instituciones equivalente a los federalismos europeos, como el alemán o el austriaco.
La Unión Europea como Modelo Federalizante “in fieri”
Los efectos en el ámbito institucional interno de los países miembros que normalmente se atribuyen al impacto de la pertenencia a la Unión Europea responden fundamentalmente a tendencias generalizadas que admiten también otras causas explicativas de diversa índole: nos referimos, principalmente, al reforzamiento del poder ejecutivo en detrimento del legislativo, y al estímulo de un tercer nivel subestatal de gobierno. Es el poder ejecutivo el que interviene más directamente en la gestión de los asuntos europeos, mientras que las Cortes se limitan a controlar. Sin embargo, también el Gobierno y la Administración están limitados por la acción conjunta acordada desde Bruselas, por lo que la europeización del sistema político español se traduce en la voluntaria pérdida de soberanía nacional que se supone en un proceso de integración.
La Comunidad de Estados Independientes: Los Acuerdos entre Rusia, Bielorrusia y Ucrania
La CEI es un estado en sí, y es comparable a la Unión Europea (una entidad de carácter supranacional) antes que su predecesora URSS (un estado centralizado). La CEI tiene a su cargo la coordinación de comercio, finanzas, leyes y seguridad de los estados miembros. Pocos de estos poderes se ejercen en un ámbito supranacional, y es criticada (interior y exteriormente) como una organización simbólica. Para cambiar esto, la prioridad más importante de la organización es el establecimiento de una zona franca en su órbita y la unión económica de sus miembros.
El Papel de las Macrociudades y el Reto del Cambio Climático
(Este apartado necesita desarrollo para una mejor comprensión del tema en su totalidad)