Soberanía: Manifestación de poder.
Estado: Es una organización política con poder de dominación.
País: Concepto geográfico medible por fronteras.
Patria: Concepto sociológico de carácter cívico. Nombre con el que se conoce a un pueblo con sentido de pertenencia.
Nación: Grupo de personas unidas por un mismo lenguaje, costumbres, tradiciones e historia. En un mismo país puede haber muchas naciones.
Población: Todos los que viven en el país y pueblo los que nacieron en él.
El Estado según el Fenómeno Político
El Estado maneja el poder y se relaciona con el individuo, la colectividad y el propio Estado.
- Si el poder se concentra en una sola persona = dictadura.
- El poder absoluto en un estado socialista, ejemplo: China.
- En un estado democrático, el poder reside en la colectividad a través de representantes.
Soberanía: Es una manifestación del poder.
Tipos de Democracia
- Modelo ideológico: Participación selectiva de la colectividad, donde el asunto no es técnico.
- Democracia: Acceso de la mayoría a participar en la elección de quienes toman decisiones técnicas.
- Democracia representativa: El pueblo delega poder en representantes.
- Democracia participativa: Se elige y luego se participa en la gestión administrativa.
La principal base del estado es la economía y el poder, que se encuentran relacionados.
Más población y territorio incrementan la economía y el producto. Esto puede ser motivo de guerra para adquirir territorio y población.
El estado puede entrar en contubernio con empresas privadas, facilitando condiciones a las transnacionales.
Territorio Virtual: Posiciones económicas estratégicas en otros países.
El estado moderno se compone de 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (estado en sentido amplio). El administrado tiene contacto con la administración pública, el estado en sentido estricto se relaciona con el ejecutivo, que es con quien tenemos más contacto al hablar de la administración pública.
Derecho del Estado y Estado de Derecho
Derecho del estado: Ordenamiento jurídico que fundamenta el poder. Si va en contra de los estándares internacionales, no será aceptado.
Estado de derecho: Cuando cumple con los estándares internacionales.
El derecho, desde el punto de vista de la norma, se aplica de 3 formas: deber, facultad o garantía.
Estado Moderno
Estado: Organización política y social con poder de dominio, adquirido mediante el ordenamiento jurídico (derecho del estado), con el fin de la equidad e igualdad. La igualdad absoluta es discriminatoria, la desigualdad es necesaria. Se aplica al pueblo con el objetivo del bien común. Se sustenta a través de la ley, que se hace cumplir mediante el poder ejecutivo y judicial. El poder reside en una colectividad de sujetos.
El estado como organización depende de dos funciones: política y económica. Todo lo demás es una extensión de estas.
Soberanía hacia adentro: Como gobierno. Hacia afuera: Para establecer un límite.
Poder Ejecutivo
- General: Presidente y todos los ministerios.
- Restringido: Unión entre el presidente y el ministro de ramo.
Un ministro con cartera tiene órganos y estructura. Sin cartera, no tiene estructura.
Cada poder tiene una función que le corresponde.
- Legislativo: (Legislar) Función formal a través de actos (actos típicos) = ley.
- Ejecutivo: (Administrar) Acto administrativo (acción de personal).
- Judicial: La función formal se logra a través de dos medios:
- Jurisdicción: Potestad del estado de administrar justicia con carácter de cosa juzgada (acto del juez).
- Gestión judicial: Cualquier actividad que realice una unidad del poder judicial.
Todo acto jurisdiccional es un acto judicial, pero no todo acto judicial es jurisdicción.
Legislativo | Ejecutivo | Judicial | |
Función formal | Legislar | Administrar | Administrar justicia |
Acto típico | Ley | Acto administrativo | Sentencias |
Función Material | Administrar | Reglamento = ley | |
Acto Atípico | Acto administrativo |
Acto atípico: Función material: Cualquier acto formal de otro poder.
El derecho no trabaja sobre la nada, trabaja sobre sujetos de derecho (persona) con personalidad jurídica.
El estado es como dios, está en todas partes, no está registrado (persona jurídica por excelencia).
- Colectiva (jurídica)
- Individual (físicas)
En lo público, la administración pública está compuesta por entes y órganos. El ente es la institución y el órgano es el componente. Ejemplo: CCSS (ente) y los departamentos (órganos).
El órgano es menor que el ente. Los entes son la casa y los órganos son sus aposentos, cada uno con su función.
Cualquier persona pública con personería jurídica es un centro jurídico de imputación.
Imputabilidad de los actos del ente al estado: Se supone que todo lo hace el estado, pero actúa a través de sus organizaciones.
Requisito indispensable para que un ente o estado tenga personalidad jurídica.
Imputación: Solo a los que tienen personería jurídica.
- Plena: El ente.
- Instrumental: Solo a los órganos.
Establezca características de la personalidad jurídica de un ente: NO TIENE.
Titularidad
El ente y el órgano tienen titular. El titular hace que el órgano se mueva cuando actúa. La persona tiene responsabilidades.
Imputabilidad: Achacar la acción de un órgano o ente al estado como si el estado mismo lo hubiese hecho.
Se hace la pregunta de cómo funciona jurídicamente, con 3 teorías:
- Teoría de la representación: Dice que el ser humano representa al órgano. No es válida porque no se puede representar algo abstracto.
- Teoría del mandato: El ser humano tiene un mandato por parte del órgano. Es cierto en los órganos con personería jurídica, pero falla en los que no la tienen.
- Teoría del órgano (subsunción): Establece que entre el ente, el órgano y el estado existe una relación orgánica. Se asume como el estado actuando (teoría aceptada).
La capacidad a nivel civil se presume. A nivel de competencia, no se presume.
Esfera jurídica: Conjunto de acciones que se pueden o no hacer.
Ente: Sistema estatal formado por elementos orgánicos, con un fin objetivo específico. Siempre tiene personalidad jurídica plena.
Órganos con personalidad jurídica: Se les da una limitada para que usen su presupuesto en virtud de su objetivo y competencia (personalidad jurídica instrumental).
Entes: Los primeros entes se conocen como instituciones autónomas (con centro de imputación jurídica).
La administración pública centralizada está fuera del poder central. Las descentralizadas son de dos tipos: instituciones autónomas y semiautónomas.
- Semiautónomas: Creadas por una ley ordinaria que no requiere una calificación mayoritaria.
- Autónomas: Creadas por la constitución o por ley de 2/3 de la asamblea.
Además, existen entes públicos no estatales, que en su ley orgánica se determina que en algunas cosas deben acogerse al principio de legalidad y actuar como estado, y en otras de manera privada. Ejemplos: JASEC, INVU, Junta de Protección Social. Creados por ley no ordinaria.
Corporativo: Tiene naturaleza de ente público no estatal, constituido por gremios. Ejemplos: INCOFER, LAICA, Banco Popular.