Evolución de la Codificación Civil: De Napoleón a Venezuela

Código Civil Francés de 1804 o Código de Napoleón Bonaparte

Napoleón unificó las legislaciones vigentes en su país. En este código coexistían cuatro sistemas jurídicos diferentes: la costumbre, el derecho romano, la legislación de las ordenanzas reales y el derecho canónico. Napoleón creía en las virtudes de una buena legislación para una buena administración del país. El Código Civil Francés, deliberadamente, más que fórmulas casuísticas, estableció reglas generales, principios jurídicos, máximas de derecho que permitían una amplia aplicación. Está formado por 36 leyes que entraron en vigencia en un periodo de poco más de un año, entre el 5 de marzo de 1803 y el 5 de marzo de 1804. El Código de 1804 logró su cometido en cuanto estabilizó y solidificó, con moderación y equilibrio, las conquistas de la Revolución Francesa. Influenció, por razones obvias, en los territorios sometidos a su dominación (Bélgica, Luxemburgo y Holanda) y tiene sensible influencia en países como: España, Portugal, Canadá, Egipto y algunos estados de la Federación Americana. Estos países guiaron sus legislaciones civiles gracias a los principios de este.

El Código Civil Alemán o BGB (1 de enero de 1900)

Consolidación del sistema jurídico de Savigny. Sus redactores se preocuparon por resolver cada dificultad al detalle utilizando un lenguaje jurídico de innegable profundidad. Inspirado por el derecho romano.

La Codificación en Venezuela: Evolución Histórica

Fue en 1862 cuando el profesor Julián Viso presentó un proyecto de Código Civil, inspirado en el Código de Bello (Código Civil Chileno, obra de Andrés Bello, vigente desde 1857 e inspirado en el Código Napoleónico).

En 1896, el Código Civil, nutriéndose de la doctrina extranjera y reconociendo la situación sociocultural de Venezuela, fue reformado y adaptado, dado que facilitó el matrimonio entre concubinos y eliminó el matrimonio por ministerio de la ley, a la vez que actualizó algunas instituciones.

En 1904 se reformó el Código Civil a base del Código Civil Italiano de 1865. Introdujo la institución del divorcio en Venezuela, que para ese momento no existía.

En 1916 se promulgó un nuevo Código Civil más parecido al Código Italiano de 1865, pero innovando en cuanto a la filiación paterna, celebración del matrimonio e incluyendo la justa equiparación de los hijos legítimos con los naturales en cuanto a la herencia de la madre.

En 1922, experimentó un retroceso al eliminar la inquisición de la paternidad.

En la reforma de 1942 se promulgó un nuevo Código Civil, basado en el proyecto de 1931 inspirado por el Código Civil Italiano de 1865, el cual se había tomado como fuente inmediata el Código Napoleónico de 1804. Este código está actualmente vigente después de haber sido modificado parcialmente en 1982. Sus principales innovaciones:

  • Presunción de comunidad concubinaria, permitiéndole a la mujer que había vivido en concubinato reclamar sus derechos patrimoniales.
  • Permitió nuevamente la inquisición de la paternidad (obligación a ejercer la paternidad).
  • Concibió al hijo natural el derecho de heredar a su padre un 50%.

Código Civil Vigente (26 de julio de 1982)

El 26 de julio de 1982 el Congreso sancionó la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, publicada en la Gaceta Oficial N° 2990. Fue inspirado en el Código Civil Italiano, que a su vez fue inspirado en el Napoleónico. Su eje filosófico es la igualdad: entre hermanos, entre hombres y mujeres, como entre parientes. Principales innovaciones:

  • Se eliminó la necesidad de que la concubina probara su cooperación en la formación del patrimonio. De acuerdo al artículo 367, se presume la comunidad en el concubinato.
  • Se eliminó la discriminación del hijo natural. Todos los hijos son iguales ante la ley.
  • Se exige el consentimiento del cónyuge para vender o gravar activos de la comunidad conyugal. Ambos deben manifestar su consentimiento.
  • Se estableció la mayoría de edad de los 21 a los 18 años.
  • Se establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en las relaciones familiares, matrimoniales y el ejercicio de la patria potestad.
  • Se elimina la exigencia de que la mujer casada utilice el apellido del esposo y se coloca a juicio facultativo de ella el utilizarlo.

Estructura del Código Civil Venezolano

  • Los primeros 14 artículos: Disposiciones básicas y fundamentales.
  • Del artículo 15 en adelante: Se refiere a las personas.
  • A partir del artículo 525: Se refiere a los bienes de la propiedad y sus modificaciones.
  • A partir del artículo 796 hasta el 1987: De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos.
  • Desde el 1988 hasta el 1993: Contiene disposiciones transitorias.
  • Del 1994 y 1995: Son disposiciones finales.

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