Fases de Celebración de Tratados Internacionales: Proceso y Efectos

Tratados Internacionales

Los tratados internacionales son un medio de creación y codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las dispersas en tratados.

Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular”.

Clases de Tratados

Los tratados se pueden clasificar según varios criterios:

  • Por el número de partes contratantes: bilaterales y multilaterales (restringidos o generales).
  • Por su grado de apertura a la participación: abiertos (aunque no se haya estado presente en su formación), cerrados y semicerrados (lista anexa o invitación).
  • Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato (prestaciones) y Tratados-ley (normas).
  • Por la naturaleza de los sujetos que participan: entre Estados, entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional.
  • Por su duración: plazo determinado, duración indeterminada, tratados prorrogables.
  • Por la forma de conclusión: solemne (acto de ratificación autorizado por el parlamento, intervención del Jefe de Estado e intercambio o depósito de elementos de ratificación) y simplificada (acto distinto a la ratificación, posterior a la autenticación, aprobación, notificación, aceptación o adhesión).

Fases de Celebración de Tratados

1. Otorgamiento de Plenos Poderes

Según el artículo 2 de la Convención de Viena, los plenos poderes son “un documento que emana de la autoridad competente del Estado, y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o la autenticación del texto de un Tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado o para ejecutar cualquier acto con respecto a un Tratado”.

Como regla general, representan al Estado aquellos provistos de plenos poderes o cuando se deduzca que los Estados lo consideran como su representante. No necesitan plenos poderes el Jefe de Estado o de Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, los Jefes de Misión Diplomática y los representantes ante una conferencia para la adopción de algún tratado en esa conferencia. Lo ejecutado por alguien no autorizado puede surtir efecto si luego lo confirma el Estado.

2. Negociación

Se desarrolla en el marco internacional. Los representantes se reúnen para estudiar conjuntamente las posibilidades de llegar a un entendimiento. Se presentan propuestas y contrapropuestas, que son debatidas por las delegaciones (aprueban, rechazan o procuran enmendar). Puede ser una conversación directa entre los representantes de un Estado o en una conferencia diplomática que invita a los demás Estados interesados.

Culmina con la adopción y autenticación del texto, que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero no lo hace obligatorio.

Adopción: Según el artículo 9 de la Convención de Viena, se realiza por el consentimiento de todos los participantes o, en una conferencia internacional, por mayoría de dos tercios de los Estados presentes, a menos que se acuerde por igual mayoría una regla diferente.

Autenticación: Es el acto jurídico que da fe de la veracidad del texto adoptado, el cual queda establecido como auténtico y definitivo. El artículo 10 establece que las formas de autenticación son excluyentes: la que se prescriba en el tratado, la que convengan los Estados o mediante la firma o rúbrica puesta en el texto o en el Acta final. Con la autenticación termina la elaboración material, pero no obliga; sin embargo, produce efectos jurídicos derivados de la buena fe:

  1. Durante el tiempo entre la autenticación y la manifestación, los Estados deben abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del tratado.
  2. El Estado pasa a tener obligaciones y derechos.
  3. Las cláusulas finales empezarán a aplicarse desde la adopción.
  4. Un número muy significativo de Estados puede generar un efecto político y jurídico más allá de la autenticación.

3. Manifestación del Consentimiento

Sin este consentimiento, el tratado no obliga. El Estado negociador se convierte en parte contratante. Debe manifestarse en todo su conjunto, aunque existe la posibilidad de reservas. Hay varias formas:

a) Ratificación: Es una confirmación solemne, la más usual. Evolucionó hasta que, a fines del siglo XVII, al caer las monarquías, aparece la doctrina moderna. La soberanía nacional, depositada en el pueblo, se organiza mediante un sistema de división de poderes. El legislativo se reserva la autorización al ejecutivo para ratificar o no la efectiva aplicación práctica del Tratado, para determinar su vigencia. Depende del Derecho Constitucional de cada Estado.

Otras formas son la aprobación, adhesión y aceptación, según el artículo 11 de la Convención de Viena.

4. Manifestación del Consentimiento con Reservas

Es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser Parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del tratado, excluyendo de su aceptación determinadas cláusulas o interpretándolas para precisar su alcance respecto del Estado autor de tales declaraciones, y que, una vez aceptada expresa o tácitamente por todos los demás contratantes o algunos de ellos, forma parte integrante del Tratado mismo.

Fundamento teórico: Si se permite lo más, también se permite lo menos. Razón práctica: El deseo de que participen en los tratados multilaterales el mayor número de Estados posible. No es relevante en los tratados bilaterales, porque equivaldría a que no se llegó a un acuerdo.

Declaración interpretativa: Se declara que se aceptan determinadas condiciones atribuyéndoles un sentido específico. Se consideran reservas impropias.

Según el artículo 2 de la Convención de Viena: “Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado”.

Carácter no formalista: Se considera irrelevante la denominación que le den sus autores y su formulación. Se subraya la naturaleza de declaración unilateral y se centra en sus efectos jurídicos (comprende las declaraciones interpretativas siempre que restrinjan el alcance de tal aplicación). Se excluyen aquellas que tienen por objeto asumir compromisos unilaterales, declaraciones de reconocimiento, políticas, etc.

Clases de Reservas

a) Por el alcance de sus efectos jurídicos: Afectan a determinadas disposiciones o al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos. Son reservas transversales que excluyen o limitan la aplicación del tratado a ciertas categorías de personas o determinados objetos.

b) Por su objeto: Reserva de exclusión de cláusulas: Si tratan de evitar todos o alguno de los efectos jurídicos que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva. Modificación de cláusulas: Pretende cumplir una obligación de una manera distinta pero equivalente. Reservas interpretativas: Condiciona su consentimiento a una interpretación específica.

c) Por el momento en que se formulen: No se permiten reservas durante la negociación. Al momento de la firma de un tratado, deben ser confirmadas por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento, considerándoselas hechas en la fecha de su confirmación. También se pueden formular al momento de la aprobación, ratificación, aceptación o adhesión del tratado, así como cuando se realiza una notificación de sucesión a un tratado.

Funcionamiento de las Reservas

Como regla general, un Estado puede realizar reservas al Tratado en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, excepto que estén prohibidas por el tratado, que el tratado disponga qué reservas pueden hacerse o que la reserva sea incompatible con el objeto y fin de la convención.

Aceptación de la Reserva por los Estados Parte

  1. Integridad: Aceptación de todos los Estados contratantes.
  2. Flexibilidad: Posibilidad de que el Estado reservante solo sea parte en el Tratado respecto de los Estados que hubieran aceptado dicha reserva.

La aceptación puede ser tácita cuando está autorizada por el Tratado, a menos que se disponga que se exija la aceptación de los demás, o cuando no se formula una objeción. Es expresa cuando, por el número reducido de Estados negociadores y por su objeto y fin, se desprende que la integridad del mismo es una condición esencial del consentimiento de cada uno de ellos en obligarse por el tratado. Se requiere aceptación para los instrumentos constitutivos de las organizaciones.

Retirada de las Reservas

Como regla general, las reservas pueden ser retiradas en cualquier momento. Como excepción, no se aplica cuando el tratado dispone lo contrario.

Efectos de las Reservas

Se regulan en los artículos 20 y 21 de la Convención de Viena.

  1. Efectos entre los Estados que no han formulado reservas: No producen ningún efecto y no modifican sus relaciones.
  2. Efectos entre el Estado reservante y los que no formularon reservas:

a) Artículo 21: Si la reserva ha sido aceptada por todas las Partes, el Estado reservante es Parte en el tratado y sus obligaciones quedan modificadas respecto a los otros Estados no reservantes. Las obligaciones de estos últimos quedan modificadas en la misma medida.

b) Si la reserva ha sido aceptada solo por algún Estado contratante, el Estado reservante será Parte en el Tratado en relación con el Estado o Estados que las hayan aceptado si el Tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para ambos Estados (artículo 20).

c) Si el Estado objetante manifiesta inequívocamente que la reserva impide para él la entrada en vigor del Tratado, este no entrará en vigor entre el Estado objetante y el reservante. La Convención de Viena acoge un criterio de flexibilidad que supone la ruptura de la unidad de efectos de los Tratados y la creación de regímenes diferenciados entre los Estados reservantes y aceptantes u objetantes, con excepciones como en los Derechos Humanos.

5. Desde la Manifestación del Consentimiento hasta la Entrada en Vigor

Entrada en vigor: Es el momento en que comienza la vigencia de un tratado. Como regla general, un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de esa disposición o acuerdo, entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento. En las grandes Convenciones Multilaterales, se depende de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones y del transcurso de un plazo tras la citada recepción.

Principio básico: Irretroactividad, recogido por la jurisprudencia internacional y consagrado en el artículo 28 de la Convención de Viena: “Las disposiciones de un Tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa Parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del Tratado o conste de otro modo”.

Excepciones:

  • Cuando las partes lo hayan convenido.
  • Cuando la retroactividad se deduzca del propio Tratado.
  • Cuando conste de cualquier otro modo que esa era la intención de las Partes en el Tratado.

Excepciones de efectos de autenticación:

  • Genérica: Refleja el principio de buena fe, según el cual los Estados se comprometen a abstenerse de actos que puedan frustrar el objeto y fin del Tratado durante el periodo que media entre la prestación del consentimiento y la entrada en vigor del Tratado.
  • Específica: Las disposiciones relativas a la propia autenticación, a la constancia del consentimiento, a la manera y fecha de la entrada en vigor, a las reservas, etc., se aplicarán desde el momento de la adopción del texto del tratado.

Aplicación provisional: El conjunto del Tratado se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigencia siempre que así se prevea en el mismo tratado o los Estados negociadores así lo convinieren. Esto es común en tratados bilaterales donde existe una especial urgencia.

Depósito: Esta institución nació a fin de facilitar la solución de una serie de necesidades propias de los tratados multilaterales. Puede recaer en uno o varios Estados. Las características de sus funciones están presididas por las notas de internacionalidad e imparcialidad.

  • Función de archivero y notariales: Custodian el texto y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado.
  • Recepción de información y transmisión: Recibir e informar.

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