Procedimientos Judiciales en Delitos Comunes: Competencias y Órganos

Casos Prácticos sobre Competencias Judiciales en Diversos Delitos

Caso 1: Delito de Lesiones en Maspalomas

Práctica nº 2.1.- Delito de lesiones previsto en el art. 147 CP, y penado en el mismo precepto con pena de prisión de 6 meses a 3 años, cometido por un varón mayor de edad contra su mujer en Maspalomas. La policía local ha levantado atestado por estos hechos y el sospechoso se ha dado a la fuga.

  • Procedimiento: Abreviado (arts. 757 a 789 LECrim), ya que conforme al art. 757 LECrim, se tramitarán por este procedimiento las penas privativas de libertad no superiores a 9 años.
  • Órgano competente para la instrucción (diligencias previas): Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana. Se practicarán las actuaciones previstas en los arts. 775 a 778 LECrim al recibir el atestado de la policía.
  • Órgano competente para el fallo: Juzgado de lo Penal.

CORRECCIÓN: Instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana. El fallo sería competencia del Juzgado de lo Penal (ámbito provincial). Procede el procedimiento abreviado porque la pena es inferior a 9 años. No puede ser juicio rápido porque el sospechoso se ha dado a la fuga, aunque la pena sea inferior a 5 años.

Caso 2: Delito de Robo con Fuerza en Telde

2.- Delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en el art. 238 CP, y penado en el art. 240 CP con pena de prisión de 1 a 3 años, cometido por un sujeto mayor de edad en la ciudad de Telde.

  • Procedimiento: Abreviado (arts. 757 a 789 LECrim).
  • Órgano competente para la instrucción (diligencias previas): Juzgado de Instrucción de Telde.
  • Órgano competente para el fallo: Juzgado de lo Penal de Las Palmas.

CORRECCIÓN: Procede el procedimiento abreviado según los arts. 757 y siguientes al no ser la pena superior a 9 años. No hay atestado. Instruye el Juzgado de Instrucción de Telde. Conoce el Juzgado de lo Penal de Las Palmas. Si no hay más datos, se podría pensar en un juicio rápido. Si en el examen no consta si hay atestado o detenido, y pudiera ser un tipo de esos delitos, se podría argumentar que, si hubiese atestado y la persona estuviese detenida, con una pena inferior a 5 años, podría ser un juicio rápido.

Caso 3: Delito contra la Ordenación del Territorio por Consejero de Gobierno

3.- Delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 319 CP, y penado en los arts. 320 y 404 CP, con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 24 meses e inhabilitación de 7 a 10 años, cuando el delito haya sido cometido por un Consejero de Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

  • Procedimiento: Abreviado.
  • Órgano competente para la instrucción: Un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.
  • Órgano competente para el fallo: Sala de lo Penal del TSJ de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

CORRECCIÓN: El consejero está aforado. Al ser un delito cometido en el ejercicio de su cargo, se utiliza el cargo para cometer el delito de ordenación del territorio. Un aforado que tiene un altercado en su casa con su esposa no es aforado en ese caso, ya que no es un delito cometido en el ejercicio de su cargo, sino en el ámbito de su vida privada. Sin embargo, hay aforamientos extensos indebidamente, y son procesados por tribunales amparándose en que son aforados cuando esto persigue delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Vamos a procedimiento abreviado porque la pena es de 6 meses a 2 años y multa. A estas penas se refiere cuando habla de otra naturaleza de penas que no superen 10 años. Corresponde la instrucción a un magistrado del TSJ de la Sala de lo Penal. El enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del TSJ de Canarias. El matiz de decir en Santa Cruz de Tenerife es que el lugar de comisión determina que la sala ha de tener sede en Santa Cruz de Tenerife. Si fuese cometido en Las Palmas de Gran Canaria, la sala tendría sede en Las Palmas. El TSJ tiene Sala de lo Civil y Penal, Contencioso y Social. Por la naturaleza de nuestras islas, está fragmentado, y por necesidades, estas salas tienen sede en Santa Cruz o en Las Palmas, pero como concepto forman una sola sala los magistrados.

Caso 4: Delito de Tráfico de Drogas

4.- Delito de tráfico de drogas previsto en el párrafo primero del art. 368 CP, cometido por una ciudadana española, mayor de edad, en las inmediaciones de la Plaza Manuel Becerra de esta capital.

CORRECCIÓN: Instruye el Juzgado de Instrucción de Las Palmas para las 2 penas y conoce el Juzgado de lo Penal de Las Palmas si la conducta del 368 es la de prisión de 1 a 3 años, y conocería la Audiencia Provincial si la conducta fuese de 3 a 6 años. De 3 a 6 años se planteó la cuestión de qué coger, de 3 a 6 o hasta 5. Si el CP dice de 3 a 6, es de 3 a 6, ya marca Audiencia Provincial. Tope máximo en pena cogida en su extensión.

Variante 1: Dos personas en Telde

El mismo delito cometido por 2 personas mayores de edad en la plaza de San Gregorio del municipio de Telde.

CORRECCIÓN: Lo único que cambia es el juez de instrucción, que cambia porque estamos en otro partido judicial. Lo demás igual.

Variante 2: Banda en varios municipios de una provincia

El mismo delito cometido por una banda que opera entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Arucas, Arrecife y Puerto del Rosario.

CORRECCIÓN: La banda opera dentro de una misma provincia. Pueden instruir todos los juzgados de instrucción. Podría ser que tuviésemos varias causas, instrucciones abiertas. El art. 18 LECrim dice lo que pasa: será competente el que primero comenzó la causa en caso de que los delitos tengan señalada igual pena. El que empezó antes a conocer, como estamos ante la misma pena, recaba todas las instrucciones. Pueden instruir todos, pero en algún momento se absorbe la instrucción en caso de delitos más graves, si son delitos diferentes, o el que empezó antes a instruir. Conoce la Audiencia Provincial. El procedimiento es el ordinario ante la Audiencia Provincial.

Variante 3: Banda en dos provincias

El mismo delito cometido por una banda que opera entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

CORRECCIÓN: Estamos en banda, delito de tráfico de drogas y en 2 provincias diferentes. La Audiencia Nacional instruye. Hay competencia expresa de la Audiencia Nacional cuando supere el ámbito de 2 provincias. Da igual que sea de la misma comunidad autónoma. Instruye el Juzgado Central de Instrucción. Empezará Las Palmas y Tenerife y tendrán que elevarlo al Juzgado Central de Instrucción. Es Sala de la Audiencia Nacional porque es procedimiento ordinario, ya que es pena superior a 10 años.

Caso 5: Delito de Homicidio en Las Palmas de Gran Canaria

5.- Delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 CP cometido por una ciudadana francesa mayor de edad en Las Palmas de Gran Canaria.

CORRECCIÓN: Instruye el Juzgado de Instrucción de Las Palmas porque es el lugar donde se cometió el delito. Conoce el Tribunal del Jurado que se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Tentativa de Homicidio

Y si solo fuese tentativa de homicidio, ¿qué sucedería?

CORRECCIÓN: Sería un procedimiento ordinario, ya que se incluye en la LO del Jurado porque el art. 1.2 dice homicidio… y el art. 5.1 del Jurado dice que la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo… No obstante, en el supuesto del art. 1.1.a, que es homicidio, solo será competente si el delito fuese consumado. Por tanto, el grado de tentativa se excluye expresamente. Sería un procedimiento ordinario, instruye el mismo, y el conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *