Derecho: Conceptos, Ramas y Fuentes – Una Introducción Completa

Significado Polísemico del Derecho

El término «derecho» es polisémico, lo que genera dos situaciones:

  • Términos equívocos: Palabras con varios significados totalmente diferentes.
  • Términos análogos: Palabras con significados que se relacionan entre sí. La analogía implica el reconocimiento del significado real y sus derivados, o una analogía metafórica.

En el ámbito jurídico, la palabra «derecho» tiene significados análogos.

Etimología de la Palabra «Derecho»

Proviene del latín rectum, que significa «lo recto, justo, adecuado, correcto». En contraste, tortus significa «incorrecto, injusto, torcido».

Acepciones de la Palabra «Derecho»

  • Derecho como ley: Norma dictada por el legislador o autoridad competente (ejemplo: derecho/ley argentina).
  • Derechos subjetivos: Facultades de la persona para hacer o exigir algo. Son la base inmediata de toda pretensión jurídica.

Decisiones Judiciales e Interpretación de la Ley

La ley puede ofrecer más de un camino para la solución de un conflicto. Por lo tanto, es necesario:

  • Interpretar la ley para encontrar el camino correcto.
  • Integrar situaciones no contempladas normativamente.
  • Apartarse de la ley si se considera injusta, desactualizada o inconveniente.

Referencia a la Justicia

La justicia es un elemento fundamental del derecho:

  • La ley busca establecer relaciones justas.
  • Los derechos subjetivos defienden aquello que se considera justo.
  • Los jueces buscan hacer justicia con sus resoluciones.

Definición de Justicia

«Permanente disposición de la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.»

Consiste en dar a cada uno según:

  • Méritos
  • Capacidades
  • Esfuerzo
  • Resultados que alcance
  • Necesidades
  • Rol social

Elementos de la Justicia

  • Se establece en relación con otros.
  • Supone dar aquello a lo que el otro tiene derecho.
  • Y hacerlo de manera permanente.

Niveles o Tipos de Justicia

  • Conmutativa: Exige que todos los contratos e intercambios se hagan equitativa y honradamente, respetando la dignidad humana (ejemplo: empleador-empleado).
  • Distributiva: Distribución de ingresos, riqueza y poder, teniendo en cuenta a personas cuyas necesidades básicas quedan insatisfechas. Obligación de la comunidad de ayudarlas.
  • Social: Participación activa y productiva de la sociedad. Generar condiciones para su desarrollo y para alcanzar la plenitud. Todas las personas capacitadas deben aportar a la creación de bienes, servicios y valores necesarios.

Derecho Natural y Positivo

Naturaleza: Forma de ser y de obrar propia de una especie de seres.

Derecho Natural: Todo aquello que debe ser reconocido a la persona en razón de su naturaleza. La justicia consiste en dar a la persona lo que le corresponde por el solo hecho de ser persona, independientemente de su condición social, edad, sexo, etc.

Esta idea se concreta en normas jurídicas, decisiones judiciales, constituciones, declaraciones y tratados internacionales.

Derecho Positivo: Conjunto de normas jurídicas que establecen pautas de convivencia en un grupo humano determinado. Legalidad y justicia se identifican.

Distinción entre Derecho Natural y Positivo

  • Derecho Natural: Integrado por la noción de persona con todas sus características y aquello que corresponde reconocer al hombre en consecuencia. Campo de estudio: ética.
  • Derecho Positivo: Integrado por normas jurídicas y decisiones judiciales que interpretan, integran y se apartan de las normas legales por las pretensiones subjetivas de justicia interpuestas frente a los tribunales. Campo de estudio: Ciencias Jurídicas.

Los campos de estudio deben complementarse. El derecho positivo está llamado a ser la expresión normativa del derecho natural y así constituirse en un reconocimiento de la naturaleza de la persona y su dignidad.

Las Normas Morales y Jurídicas

El hombre vive en sociedad y, como consecuencia, está sometido a reglas y normas. Su violación o incumplimiento puede acarrear sanciones. Las reglas constituyen normas; dentro de estas encontramos las de derecho o normas jurídicas, las normas morales, las de orden religioso y los llamados usos sociales.

Historia del Derecho

  • Principio: Derecho unido a la moral y la religión. La ley era impuesta por un dios mitológico, jefe de la comunidad, clan o tribu.
  • Aparición de la escritura: Corán y Biblia. Los hombres actuaban siguiendo a sus antecesores.
  • Sanciones: Ley del Talión («ojo por ojo, diente por diente»). Compensaciones económicas (herramientas, armas, cosecha).
  • Institución de jueces y organismos encargados de dictar leyes.

El derecho comienza a separarse, los hombres se agrupan, nace el Estado y el hombre y la sociedad están unidos.

Diferencias entre Normas Morales y Jurídicas

Tipo de NormaEjemploSanción
De orden moralReligiosasDe tipo espiritual
De tipo jurídicoDerecho penal, Derecho civilActuar de manera coactiva sobre el individuo. Pena de prisión. Ejemplo: Quien no pague el alquiler, será desalojado.

El Derecho: Concepto y Etimología

Etimología: Conjunción de directus y rectus, que significan «dirigir, conducir, actuar con rectitud».

Definiciones de Derecho

  • Orden social justo.
  • Conjunto de normas de conducta humana establecido por el Estado, obligatorio y conforme a la justicia.
  • Ordenamiento que dirige y orienta la relación entre individuos con un sentido de rectitud moral.
  • Conjunto de principios, preceptos y reglas sometidas a las relaciones humanas y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
  • Regla social obligatoria.

Normas Jurídicas vs. Otras Normas

Las normas jurídicas suponen la existencia de un conjunto de individuos organizado en un territorio, con poder soberano para imponer el cumplimiento de normas.

Estado: Expresión de la voluntad de los individuos para regular la vida en sociedad.

Norma: Imposición de una regla que emite el Estado, obligatoria.

Derecho Positivo, Natural, Público y Privado

Derecho Positivo: Conjunto de normas jurídicas establecidas en la Constitución Nacional, leyes nacionales, provinciales, decretos, ordenanzas, etc., aplicables según la jerarquía normativa.

Derecho Natural: Corresponde a todo hombre por el solo hecho de serlo. Cicerón decía que hay una ley verdadera, la recta razón, que nos rige a todos por igual y es inmutable, no se puede alterar, prohibir o malinterpretar. Tampoco desconocerla, y quienes lo hagan tendrán un castigo. Doctrina del derecho natural.

Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.

Derecho Público: Regula las relaciones políticas y entre el Estado y los particulares. Prevalece el interés colectivo sobre el Estado.

Divisiones del Derecho Público

  • Derecho Constitucional: Organiza el Estado, la forma de gobierno, la división de poderes, fija bases y principios. La Constitución Nacional es el documento que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
  • Derecho Administrativo: Organiza la administración pública nacional, provincial y municipal.
  • Derecho Penal: Asegura y protege mediante la prevención y represión de delitos.
  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados, promoviendo la paz y la seguridad.
  • Derecho Procesal: Normas que regulan el procedimiento judicial ante Tribunales y la organización del Poder Judicial.

Divisiones del Derecho Privado

  • Derecho Civil: Regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Contiene la mayoría de las instituciones (contratos, obligaciones, familias).
  • Derecho Comercial: Regula las relaciones comerciales y sus consecuencias jurídicas.
  • Derecho Laboral (o de Trabajo): Regula las relaciones entre trabajadores y empleadores.
  • Derecho Rural: Regula las relaciones de vecindad rural y las consecuencias de la explotación agropecuaria, ganadera y forestal.
  • Derecho Minero: Regula la exploración y explotación de minerales.
  • Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre personas de diferentes Estados cuando hay conflictos.

Fuentes del Derecho

Modo como se crean o establecen las normas jurídicas. Son: ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.

Ley

Es la fuente más importante. Proviene del vocablo latino lex.

  • Regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad competente.
  • Precepto de la razón orientada hacia el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

Características de la Ley

  • Socialidad: Dirigida a la sociedad y gobierna relaciones interindividuales.
  • Obligatoriedad: No se puede excusar de la ley por ignorarla. Impone el cumplimiento de las mismas bajo pena o sanción.
  • Origen Público: Emana de las autoridades públicas.
  • Coactividad: Las sanciones al incumplimiento de la ley son resarcitorias o represivas.
    • Resarcitorias: Procuran la reparación de la situación que precedió a la infracción.
    • Represoras: Se inspiran en el castigo del infractor.
  • Generalidad: Dirigidas a todos los que se encuentren en situaciones semejantes y legislan sobre casos análogos.
  • Estabilidad: Dictadas para regir durante un lapso más o menos largo.

Ley en Sentido Material y Formal

  • Material: Normas escritas: Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, leyes dictadas por el Congreso y por las provincias, y ordenanzas municipales.
  • Formal: Dada por la participación del Poder Legislativo, donde se debaten las iniciativas presentadas. En el orden provincial son dictadas por sus propias legislaturas.

Etapas de Sanción de la Ley

  1. Iniciativa: Proyectos de ley presentados por el legislador, el Poder Ejecutivo o por iniciativa popular.
  2. Sanción: Discutido en las Comisiones Parlamentarias. Si es aprobado, pasa a su discusión en el recinto: Cámara de Diputados o de Senadores (la primera se llama cámara de origen) y la otra tratará el proyecto si es aprobado con mayoría de votos (cámara revisora).
  3. Promulgación o Veto: Se dispone el cumplimiento de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Si este no está de acuerdo, se veta y vuelve el proyecto a la cámara de origen.
  4. Publicación: Publicado en el Boletín Oficial para que la sociedad tome conocimiento. (Constitución Nacional, Artículo 2: las leyes son obligatorias después de su publicación y desde el día que se determinen. Si no, comienza su vigencia 8 días después).

Costumbre

Utilizada por las regiones primitivas. Es la reiteración de actos que genera obligación, nace de la sociedad y responde a una necesidad jurídica.

Jurisprudencia

Sentencias dictadas por jueces. En caso de haber contradicciones en los fallos judiciales, existen recursos procesales o fallos plenarios: son sentencias dictadas por Tribunales Colegiados, quienes convocan a una reunión plenaria para el estudio del caso y, por mayoría de votos, dictarán un fallo plenario obligatorio para el tribunal y los demás jueces.

Doctrina

Opinión de juristas de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia (profesionales en el tema).

Otras Características de la Ley

  • Normas jurídicas que reglamentan la actividad de los individuos en una sociedad.
  • Origen en la palabra legere: precepto o regla que rige las relaciones entre los hombres.
  • Para los romanos, lex representaba el jus scriptum o derecho escrito, en oposición al derecho consuetudinario o no escrito.

Dos Sentidos del Término «Ley»

  • Sentido Restringido: Considera como ley solo la norma instituida por órganos legislativos. Ley en sentido formal es la norma emanada del Poder Legislativo con todo su previo proceso.
  • Sentido Amplio: Referido a toda norma jurídica elaborada por ciertos procedimientos establecidos por una comunidad.

No tienen efecto retroactivo: Para tener efecto al pasado, deben decirlo expresamente y siempre que no afecten garantías constitucionales.

Código Civil, Ley 17.711: Las leyes poseen inmediata aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (futuro).

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