Función Económica y Clases de Títulos Valores
Los títulos valores son un conjunto de documentos que, siendo distintos en su contenido y forma, tienen en común que incorporan una promesa unilateral de realizar determinada prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento. Su función económica principal es facilitar la transmisión de derechos de crédito.
En la transmisión del crédito, es necesario ponerla en conocimiento del deudor. El deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión, satisfaga al acreedor quedará libre, y el cedente responderá de la legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso.
Clasificación de los Títulos Valores
Los títulos valores se pueden clasificar según varios criterios:
- Por el contenido:
- Títulos de pago: Como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.
- Títulos de participación social: Incorporan el derecho a ser socio y todos los derechos que a este le corresponden.
- Títulos de tradición.
- Por la forma de designar al titular:
- Nominativos: Mencionan al titular del derecho incorporado.
- A la orden: La obligación debe cumplirse a la orden del primer tomador del documento o, en caso de transmisión del título, a la orden de la persona que aparezca designada en el mismo como último adquirente y tenedor legítimo.
- Al portador: Legitima por la mera posesión del título.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a la orden del tomador, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.
Requisitos Formales de la Letra de Cambio
Los requisitos formales de una letra de cambio son:
- Denominación de letra de cambio.
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada de euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- La indicación del vencimiento.
- El lugar de pago.
- El nombre de la persona a quien tiene que pagarse.
- La fecha y lugar donde se libra la letra.
- Firma de quien emite la letra (librador).
Si no tiene estos puntos, no será letra de cambio. Excepciones:
- Si la letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará a la vista.
- A falta de indicación especial, el lugar junto al nombre del librado será el lugar de pago y el lugar de su domicilio social.
- Si no indica el lugar de su emisión, se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
La Aceptación de la Letra
Es la declaración del librado, firmada en la letra, por la que se obliga a pagarla el día de su vencimiento. Con la aceptación, el librado es el obligado principal y directo al pago de la letra.
La presentación a la aceptación es facultativa para el tenedor salvo que:
- El librador la haya prohibido o exigido.
- Su vencimiento sea a la vista, porque cuando se presenta es necesariamente para el pago.
- Sea exigible por ser una letra pagadera a plazo desde la vista.
El Pagaré
El pagaré es un título de crédito formal por el que una persona (firmante) se compromete a pagar una cantidad de dinero, en un lugar y fecha determinada, a favor de otra persona o a la orden de esta. Todos los que firman son obligados solidariamente. La letra de cambio es un mandato de pago y el pagaré una promesa de pago.
Requisitos Esenciales del Pagaré
- Denominación de pagaré.
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros.
- Indicar cuándo vence.
- Lugar donde se tiene que pagar.
- Nombre de la persona a quien haya que hacerle el pago o a cuya orden se haya de efectuar (tomador).
- Firmante de quien emite el título (firmante).
El título que carezca de estos requisitos no será pagaré. Excepciones:
- El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado será a la vista.
- Si no pone el lugar de emisión, será el domicilio del firmante.
- El pagaré que no lleve el lugar de emisión se considerará el domicilio del firmante.
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante en una letra de cambio.
El Cheque
El cheque es un medio de pago, pero no de crédito. El librador formula una orden o mandato de pago al librado (banco) y a su tomador una promesa de que será pagado, quedando subsidiariamente obligado a hacerlo frente al tenedor en el caso de que no sea pagado por aquel.
La diferencia con la letra es que el cheque es un medio de pago, por eso su vencimiento es a la vista y requiere provisión de fondos para su emisión, salvo pacto en contra. El librado es siempre una entidad de crédito.
El Endoso
El endoso es una declaración escrita en la letra, cheque o pagaré y firmada, por la que su tenedor (endosante) ruega al librado o firmante el pago del efecto a la orden del endosatario y legitima a este (si se acompaña de la tradición del documento), para, si no lo tuviera, exigir el pago de cualquier obligado cambiario.
El Aval
El aval es una declaración escrita en el título y firmada por el avalista por la que garantiza la obligación que soporta otro obligado cambiario como librador, firmante, endosante o aceptante. La obligación que acepta el avalista es autónoma, accesoria (si el avalista paga, se extingue su obligación) y solidaria con el avalado: el tercero puede dirigirse contra ambos conjuntamente o indistintamente, y formal, consta por escrito y en letra o suplemento.
Acciones Cambiarias y Protesto
Si el tenedor no es diligente y perjudica la letra o pagaré por no presentarlo al pago o por no protestar la ausencia de pago, pierde las acciones cambiarias regresivas y las causales. Solo conservará la acción cambiaria directa contra el aceptante y sus avalistas y, en su defecto, la de enriquecimiento contra quien corresponda.
Pago Forzoso de la Letra, Pagaré y Cheque
Si llega la fecha de vencimiento de la letra o pagaré o se presenta el cheque a su cobro y no se pagan, el tenedor puede reclamar su pago de cualquier firmante del documento, al asumir todos responsabilidad solidaria por su pago.
Los principales obligados al pago son el aceptante, el firmante o el librador del cheque. Frente a estos siempre se podrá ejercitar acción judicial para reclamar forzosamente su pago, siempre que no haya caducado la acción.
Cuando se quiere ejercitar la acción judicial de reclamar el pago, hay que alzar el protesto, salvo que el título lleve la cláusula «sin gastos».
Efectos del Protesto
- Acredita que el tenedor ha presentado la letra o pagaré dentro del plazo legal.
- Prueba el contenido del título.
- Acredita la negativa a pagar, o permite pagarla o que el librado o firmante manifieste las razones que tenga para no hacerlo.
- Permite al tenedor ejercer la acción cambiaria de regreso.
Si el tenedor no protesta la falta de pago, se perjudica el título y pierde las acciones de regreso contra los demás firmantes, cambiarias y causales. Excepciones: si el documento pone «sin gastos» o si no se ha aceptado.